Presentación

AutorMaximiliano Aramburo
Páginas7-9
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Presentación
Presentación
Maximiliano A. Aramburo C.
A
falta de una mejor teorización, cuando se trata de describir
las funciones del proceso judicial en general, pero sobre
todo las del proceso civil, suele recurrirse a uno de dos modelos
explicativos diferentes, que se presentan como antitéticos: en
primer lugar, el modelo que le asigna al proceso la función —en
exclusiva— de resolver controversias entre particulares; y, en
segundo lugar, el que le asigna la función —también en exclu-
siva— de protección de derechos. A muy grandes rasgos, esos
dos modelos (teóricos, abstractos, extremos de un continuum)
corresponden respectivamente a lo que sería la radicalización
de los “sistemas” conceptuales de dos procesalistas cuya obra
trascendió con particular fuerza en América Latina: Francesco
Carnelutti y Piero Calamandrei. Mientras que para el primero,
como se sabe, el concepto clave del proceso es la litis, es decir,
el conflicto, para el segundo —en cierta forma continuador
pero al mismo tiempo corrector de las ideas de Giuseppe Chio-
venda— la idea fundamental es la realización de la justicia en
el caso concreto. En otras palabras, estas dos concepciones
corresponden, respectivamente, a las concepciones privatistas

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