En defensa de la verifobia. Consideraciones amigablemente polémicas sobre un reciente libro de Michele Taruffo

AutorBruno Cavallone
Páginas11-52
- 11 -
De todo o casi todo lo que escribe Michele Taruffo soy
desde siempre un lector atento: tanto porque se trata
de un amigo y de uno de los más autorizados y renombrados
estudiosos de la teoría del juicio de hecho, una élite a la que
me honro de pertenecer, como porque, en una posición mu-
cho más discreta (son conocidas, y a veces afectuosamente
reprochadas mi escasa productividad de escritor y mi habitual
contumacia en las grandes sedes de congresos), de los ensayos
de Michele y de su aparato bibliográfico —siempre riquísi-
mo y actualizadísimo, especialmente por lo que respecta a
la literatura en lengua inglesa— extraigo indicaciones que
me sería mucho más fatigoso procurarme de otra manera,
y a menudo información suficiente para ahorrarme —debo
admitirlo— la efectiva recuperación y la lectura de aquellas
contribuciones.
En defensa de la verifobia
Consideraciones amigablemente polémicas
sobre un reciente libro de Michele Taruffo
Bruno Cavallone
- 12 -
Bruno Cavallone
Era natural, entonces, que leyese ávidamente —como he
leído— su nuevo libro sobre el tema1*, pensando que contenía
—como contiene— una suerte de summa del pensamiento del
autor en torno al inagotable tema de la “determinación de la
verdad” en el proceso. Sin embargo (o tal vez debería decir
en efecto) lo que he encontrado allí es sobre todo la renovada
constatación de cuán distantes están nuestras ideas de fondo
sobre el objeto de nuestros comunes intereses teóricos.
1. El primer capítulo del libro está dedicado a algunos as-
pectos, instituciones y problemas del Derecho probatorio en el
“Medioevo”; y las comillas se imponen porque Taruffo salta, sin
un verdadero orden cronológico ni sistemático, de las ordalías y
su abolición por el Concilio Laterano IV en 1215, al Beweisurteil
del proceso germánico, a la evolución de la regulación de las
pruebas en el Derecho longobardo, al renacimiento cultural del
siglo XII, a la escuela de la retórica y de la lógica, a la historia
del jurado en Inglaterra, a los poderes de suppletio de facto del
juez en el proceso romano Canónico.
Como historiador del Derecho “de domingos” que soy, no
quisiera aventurarme más de lo necesario en tan tortuosos re-
corridos. Sin embargo, no puedo no manifestar algunas reservas
sobre la aproximación de Taruffo a un mundo que, hasta hoy,
él había frecuentado aún menos que yo.
En primer lugar: Taruffo critica la difundida calificación
de las ordalías como “pruebas irracionales”, en cuanto dicha
clasificación está “afectada por la Rückschluss, esto es, el error
usual de interpretar eventos pasados con criterios modernos”, y
define en cambio aquellos instrumentos arcaicos de resolución
1 Taruffo, Michele, La semplice veritá. Il giudice e la costruzione dei fatti,
Laterza, Roma— Bari, 2009.
* N. del T.: La edición en español es Simplemente la verdad. El juez y la
construcción de los hechos, Accatino, Daniela (trad.), Marcial Pons, Ma-
drid—Barcelona— Buenos Aires, 2010. Todas las citas y referencias en
esta traducción, que en el original se refieren a la versión en italiano,
se han ajustado a la versión en español.
- 13 -
En defensa de la Verifobia
de controversias como “culturalmente racionales en el sentido
de que eran coherentes con la cultura del contexto social cir-
cundante”, y que garantizaban ineludiblemente la aceptación de
la decisión por parte de la colectividad2, así como la garantiza,
en los ordenamientos procesales donde se prevé y se practica,
el juramento de los coniuratores 3. Y hasta aquí podría decir: ¡ya
era hora! Yo no habría sabido expresar mejor estos conceptos
en los cuales —a diferencia suya— siempre he creído. Pero, ¿por
qué entonces Michele, tras este aparente arrepentimiento, vuelve
a continuación en el libro, y en particular en el tercer capítulo, a
su concepción radicalmente relativista de la “verdad” procesal?
La cuestión es evidentemente central, y deberemos volver a ella
a continuación. Para eliminar de todas formas la hipótesis, y la
esperanza, de que Taruffo se haya alejado del racionalismo in-
transigente —además, absit iniuria, antihistórico— que anima
su producción científica anterior, basta leer las páginas inme-
diatamente sucesivas de este mismo capítulo introductorio.
Taruffo dice que las ordalías, el duelo, el juramento y los
otros métodos olim “irracionales” de decisión no han excluido
nunca, ni en el proceso longobardo ni en ninguna otra parte,
la utilización de formas e instrumentos distintos y “racionales”
de determinación de los hechos porque tenían —como sucede
aún hoy, agrego yo, con el juramento en nuestro proceso civil—
un papel residual o de extrema ratio con respecto al empleo
de éstos: sobre lo cual creo que tiene sustancialmente razón,
aunque algunos de los medios de prueba mencionados por él
(como las actas notariales y los documentos mercantiles) eran
seguramente típicos de las controversias “civiles”, mientras que
el experimento de las ordalías tenía que ver sobre todo con las
materias “criminales”.
Añade, sin embargo, que “en realidad estos medios de
prueba no eran en sentido estricto modernos, pues derivaban
de la tradición romana” (énfasis nuestro); y que “el aspecto más
2 Taruffo, Michele, La semplice veritá. Il giudice e la costruzione dei
fatti, Ob. cit., p. 16.
3 Ídem, p. 18.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR