RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 018-2010-EF/15.01 - Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2010 |
Fecha de disposición | 04 Septiembre 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 4 de setiembre de 2010
425064
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0045 : Promoción del Turismo
PROYECTO 2.064138 : Puesta en Valor de la Pirámide
Los Ídolos, Pirámide Alta y
Pirámide Los Sacrifi cios del
Sitio Arqueológico del Áspero
Supe Puerto
FUENTE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 714 031,00
SUBTOTAL 714 031,00
=========
PLIEGO 150204 : Municipalidad Distrital de
Supe
FUNCIÓN 09 : Turismo
PROGRAMA
FUNCIONAL 022 : Turismo
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0045 : Promoción del Turismo
PROYECTO 2.085603 : Puesta en Valor de la
Pirámide Mayor (A1) y de la
Pirámide Dual (C3) del Sitio
Arqueológico de Miraya -
Supe.
FUENTE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 439 674,00
PROYECTO 2.085603 : Puesta en Valor de la
Pirámide Mayor (A1) y de la
Pirámide Dual (C3) del Sitio
Arqueológico de Miraya -
Supe.
FUENTE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 459 774,00
SUBTOTAL 899 448,00
==========
TOTAL EGRESOS 2 444 761,00
=========
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y de los
Pliegos habilitados, considerados en la presente
Transferencia de Partidas, aprobarán mediante
Resolución la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1º presente Decreto Supremo, a nivel
funcional programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de su vigencia. Copia de dicha Resolución
será remitida dentro de los cinco (5) días de expedida,
a los organismos señalados en el numeral 23.2 del
artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos habilitados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de las
nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, los avances físicos y
fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo,
para que este realice el monitoreo correspondiente de
acuerdo al artículo 14º de la Ley Nº 29465.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de septiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
Encargado del Despacho del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
539319-2
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria a que
se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 018-2010-EF/15.01
Lima, 3 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y
modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se
modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran
publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro
de Economía;
Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia
hasta el 30 de junio de 2010;
Que, por Decreto Supremo Nº 138-2010-EF se dispuso
que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto
Supremo Nº 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2010;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia
para el periodo del 16 al 31 de agosto de 2010;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;
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