06 499-2002-MP-FN - Dictan medidas relativas a vacaciones y licencias concedidas a fiscales a cuenta de vacaciones

Fecha de disposición27 Marzo 2002
Fecha de publicación27 Marzo 2002
Pág. 219979
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 27 de marzo de 2002
1. Forma de candidatura:
La elección de autoridades regionales, tanto de miembros
para el Consejo Regional como del Presidente y Vicepresiden-
te de la Región, se realiza de manera conjunta. Esto es, que en
las cédulas de votación para la elección de autoridades regio-
nales, se vota por todos los candidatos que integren una lista
inscrita y patrocinada por una organización política.
2. Procedimiento de votación:
La elección regional se realiza a través del sistema de
listas cerradas y bloqueadas. Esto significa, que al elector
sólo se le permite votar por una lista de candidatos en blo-
que, sin que se altere la disposición u orden de los candi-
datos inscritos por una organización política.
3. Conversión de votos en resultados:
Como resultado de la votación, la lista de candidatos
que ha obtenido la votación más alta entre todas o aquella
que ha obtenido la mayor cantidad de votos de los electo-
res, gana la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno
Regional, así como el mayor número posible de cargos o
escaños en el Consejo Regional, según corresponda.
4. Aplicación de la cifra repartidora:
a) Lista ganadora con mayoría relativa:
Cuando la lista ganadora no logra superar el 50% del
total de votos válidos emitidos, se le asigna directamente
la mitad más uno de los cargos de miembros del Consejo
Regional sin que entre en el sistema de cifra repartidora.
La cifra repartidora se aplica a la totalidad del resto de
listas participantes, determinándose el total de votos váli-
dos sin los votos obtenidos por la lista ganadora, y según
el número de consejeros que reste asignar.
b) Lista ganadora con mayoría absoluta:
Cuando la lista ganadora supera el 50% del total de
votos válidos emitidos, se aplica la cifra repartidora a to-
das las listas participantes, incluyendo a la ganadora, sal-
vo que le favorezca más la asignación directa de la mitad
más uno de los cargos, en cuyo caso entran solamente al
sistema de la cifra repartidora las demás listas.
5. Procedimiento para la obtención de la cifra repartido-
ra:
a) Se determina el total de votos válidos emitidos a fa-
vor de cada lista de candidatos en la circunscripción elec-
toral regional.
b) El total de votos válidos obtenidos por cada lista se
divide sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc., según
sea el número total de Consejeros que corresponda elegir
o según el resto de dichos cargos a repartir en cada cir-
cunscripción electoral regional.
c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados
en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener el núme-
ro de cuocientes igual al número de consejeros por elegir o
repartir. El cuociente que ocupe el último lugar constituye
la Cifra Repartidora.
d) El total de votos válidos de cada lista se divide entre
la Cifra Repartidora, para establecer el número de Conse-
jeros que corresponda a cada una de ellas.
e) El número de Consejeros de cada lista está definido
por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere
el inciso anterior.
f) En caso de no alcanzarse el número total de Conse-
jeros previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor
parte decimal y, en caso de empate se decide por sorteo
entre los que hubieran obtenido igual votación.
6. Asignación de Consejeros:
a) La asignación de consejeros se hará en el orden en
que las provincias y sus respectivos candidatos (titular y
accesitario) aparezcan en las respectivas listas de candi-
datos, según el número de consejeros asignado para cada
lista empezando por la lista ganadora y así sucesivamente
en orden descendente.
b) La provincia asignada a una lista excluye a la de otra
lista según lo señalado en el punto anterior, salvo que a una
provincia le corresponda más de un representante, en cuyo
caso se respeta el orden asignado de provincias y sus res-
pectivos candidatos por las organizaciones políticas.
c) Para establecer la mayoría absoluta en el caso de
Consejos Regionales integrados por número impar de con-
sejeros, se saca la mitad del referido número y se le agre-
ga uno. El resultado se redondea al entero inmediato supe-
rior. Por ejemplo, si el número de consejeros es 7, la mitad
es 3,5 al cual agregándosele uno (1) da 4,5 que redondea-
do al entero superior es 5.
d) Cada provincia obtiene como mínimo un represen-
tante en el Consejo Regional, incluyendo un accesitario en
cada caso.
5731
MINISTERIO PÚBLICO
Dictan medidas relativas a vacaciones
y licencias concedidas a fiscales a cuen-
ta de vacaciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA
DE LA NACIÓN Nº 499-2002-MP-FN
Lima, 26 de marzo de 2002
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, para una mejor atención en la expedición de Cons-
tancias de Récord Vacacional, expedida por la Gerencia
de Registro de Fiscales, la misma que debe tener similitud
con el Registro de Vacaciones y Licencia a cuenta de las
mismas, que llevan los Fiscales Superiores Decanos a ni-
vel nacional, es necesario tomar las medidas pertinentes y
estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Le-
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las Resoluciones ex-
pedidas por los Fiscales Superiores de Decanos de los
Distritos Judiciales a nivel nacional, en las que conceden
licencia a cuenta de vacaciones, deben contener el perío-
do al que corresponden.
Asimismo, si las licencias a cuenta de vacaciones son
los días viernes se debe contabilizar los sábados y domin-
gos, en razón de que el uso del derecho vacacional es de
30 días calendario.
Artículo Segundo.- Los Fiscales Superiores Decanos
remitirán a la Gerencia de Registro de Fiscales, el Registro
de Vacaciones y Licencias a cuenta de vacaciones concedi-
das a los señores Fiscales, hasta la fecha, a efectos de ac-
tualizar el sistema en la Gerencia de Registro de Fiscales.
Artículo Tercero.- Los Fiscales Superiores Decanos a partir
de la fecha también remitirán copia de las Resoluciones que
conceden uso de vacaciones, descansos médicos y otros a la
Gerencia Central de Personal, para un mejor control.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución a los Fiscales Superiores Decanos a nivel na-
cional, Gerencia Central de Personal y Gerencia de Regis-
tro de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
5736
Declaran fundada denuncia interpuesta
contra fiscales superior y provinciales del
Distrito Judicial de Ancash por presunta
comisión de delito de prevaricato
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA
DE LA NACIÓN Nº 501-2002-MP-FN
Lima, 26 de marzo del 2002

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