DECRETO SUPREMO N° 232-2010-EF - Disponen utilización de ganancias de capital provenientes de la emisión interna de bonos aprobada por el Decreto Supremo N° 223-2010-EF y aprueban operación de administración de deuda

Fecha de publicación25 Noviembre 2010
Fecha de disposición25 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429775
del mismo y el inicio de las operaciones productivas
estará constituido por la percepción de cualquier ingreso
proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a
lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la citada
Ley.
Artículo 4º.- Reintegro Tributario
4.1 El Reintegro Tributario a que se ref‌i ere el artículo 1º
de la Ley Nº 28754 y normas reglamentarias aplicables al
Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave
la importación y/o adquisición local de bienes intermedios
nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios
y contratos de construcción que se señalen en el Anexo
del presente Decreto Supremo; y siempre que se utilicen
directamente en actividades necesarias para la ejecución
del Proyecto a que se ref‌i ere el Contrato de Inversión. Para
determinar el benef‌i cio antes indicado se considerarán las
adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción
que se hubieran efectuado a partir del 9 de setiembre de
2010, de conformidad con el Cronograma de ejecución de
Inversiones, y hasta la percepción de los ingresos por las
operaciones productivas a que se ref‌i ere el artículo anterior.
4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º
se ref‌i ere el numeral anterior será publicado en el Portal
electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas.
4.3 La lista de bienes de capital nuevos, bienes
intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción
se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá
ser modif‌i cada a solicitud de la E.P.S. SEDALORETO
S.A., de conformidad con el Numeral 11.1 del artículo 11º
del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto
Supremo Nº 110-2007-EF.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Saneamiento y Construcción y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
571034-2
Disponen utilización de ganancias de
capital provenientes de la emisión
interna de bonos aprobada por el
aprueban operación de administración
de deuda
DECRETO SUPREMO
Nº 232-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 223-2010-EF, se
aprobó una operación de administración de deuda pública,
bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por
la suma de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
de las obligaciones provenientes de la operación de
endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo
Nº 112-2009-EF, entre otras operaciones, disponiendo
que el f‌i nanciamiento de dicho prepago sea mediante una
emisión externa y/o interna de bonos;
Que, producto de la emisión interna de bonos aprobada
por el acotado Decreto Supremo, la República del Perú
ha obtenido ganancias de capital hasta por la suma de
US$ 220 770 000,00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES
SETECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en tal sentido, el Gobierno Peruano ha
considerado conveniente disponer que tales ganancias
de capital sean utilizadas en f‌i nanciar otras operaciones
de administración de deuda que se realicen en el marco
de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, y sus modif‌i catorias;
Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº
28563 y sus modif‌i catorias, autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de
administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos
de ref‌i nanciamiento y/o de mercado; estableciendo que
tales operaciones no están sujetas a los límites para
las operaciones de endeudamiento que f‌i ja la Ley de
Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal,
ni tienen implicancias presupuestales en el año f‌i scal que
se acuerden;
Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º de la Ley Nº
28563 y sus modif‌i catorias dispone que las operaciones
de administración de deuda del Gobierno Nacional
se aprueban mediante decreto supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, la República del Perú ha considerado conveniente
realizar una operación de administración de deuda
pública, bajo la modalidad de prepago parcial, hasta
por la suma de US$ 134 559 047,72 (CIENTO TREINTA
Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE Y 72/100 DOLARES
AMERICANOS) de las obligaciones provenientes de la
operación de endeudamiento externo aprobada por el
Decreto Supremo Nº 112-2009-EF, luego de implementar
el prepago autorizado por el Decreto Supremo Nº 223-
2010-EF;
Que, el f‌i nanciamiento de esta operación de
administración de deuda provendrá de las ganancias de
capital mencionadas en el segundo considerando de este
decreto supremo;
Que, han opinado favorablemente la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre lo dispuesto en este
decreto supremo, en aplicación del literal l) del Artículo 22º
de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17)
por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional
de Endeudamiento, y sus modif‌i catorias, y el Decreto
Supremo Nº 223-2010-EF; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Utilización de ganancias de capital
Dispóngase que las ganancias de capital obtenidas
de la emisión interna de bonos aprobada por el Decreto
Supremo Nº 223-2010-EF sean utilizadas en f‌i nanciar
operaciones de administración de deuda que se realicen
en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, y sus modif‌i catorias.
Artículo 2º.- Aprobación de operación de
administración de deuda pública
Apruébese la operación de administración de deuda
pública, bajo la modalidad de prepago parcial, hasta
por la suma de US$ 134 559 047,72 (CIENTO TREINTA
Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE Y 72/100 DOLARES
AMERICANOS) de las obligaciones provenientes de la
operación de endeudamiento externo aprobada por el
Decreto Supremo Nº 112-2009-EF, luego de implementar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR