DECRETO SUPREMO N° 223-2010-EF - Aprueban operación de administración de deuda pública y emisión de bonos
Fecha de disposición | 07 Noviembre 2010 |
Fecha de publicación | 07 Noviembre 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 7 de noviembre de 2010
428778
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de administración
de deuda pública y emisión de bonos
DECRETO SUPREMO
N° 223-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley
Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento y sus modifi catorias, autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de
administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos
de refi nanciamiento y/o de mercado; estableciendo que
tales operaciones no están sujetas a los límites para
las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley de
Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal,
ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que
se acuerden;
Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º de la Ley Nº
28563 y sus modifi catorias dispone que las operaciones
de administración de deuda del Gobierno Nacional
se aprueban mediante decreto supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, en el marco de dicha autorización, la República
del Perú ha considerado conveniente realizar una
operación de administración de deuda pública, bajo la
modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma
de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de las obligaciones
provenientes de las operaciones de endeudamiento
externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 274-
91-EF, 210-92-EF, 030-94-EF, 039-96-EF, 127-96-EF,
145-97-EF, 147-97-EF, 148-97-EF, 149-97-EF, 050-99-
EF, 178-99-EF, 094-2000-EF, 095-2000-EF, 161-2005-EF,
112-2009-EF, 156-2009-EF y 210-2009-EF;
Que, de otro lado, en mérito a la autorización contenida
en el Decreto de Urgencia Nº 028-2010, el Tesoro Público
prestó su apoyo por US$ 62 981 989,74 (SESENTA
Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 74/100
DOLARES AMERICANOS), para fi nanciar parte de la
operación de administración de deuda pública, a través
de la recompra total o parcial de Bonos Globales de la
República del Perú, aprobada por el Decreto Supremo Nº
102-2010-EF, cuyo reembolso se encuentra pendiente;
Que, conforme al numeral 20.5 del Artículo 20º de
la Ley Nº 28563, cuando las condiciones fi nancieras
sean favorables, el Ministerio de Economía y Finanzas
podrá acordar operaciones de endeudamiento por
montos superiores al monto máximo autorizado por
la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se
aprueba anualmente, con el objeto de prefi nanciar los
requerimientos fi nancieros del siguiente ejercicio fi scal
contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual
aplicable;
Que, el Gobierno Peruano ha considerado conveniente
realizar una emisión de bonos externa y/o interna destinada
a fi nanciar la operación de administración de deuda antes
mencionada y a reembolsar el apoyo del Tesoro Público
indicado en el cuarto considerando anterior, y el saldo
para prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del Sector
Público No Financiero para el Año Fiscal 2011 en caso las
condiciones fi nancieras sean favorables;
Que, para la implementación de la referida emisión de
bonos externa y/o interna, se requieren los servicios de
asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios
vinculados a aspectos operativos a la misma;
Que, el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus
modifi catorias, señala el procedimiento para la Contratación
de Servicios de Asesoría Financiera Especializados y
otros en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, en aplicación del citado procedimiento, se han
seleccionado a los asesores fi nancieros de la emisión
externa y/o interna, los cuales, adicionalmente, actuarán
como colocadores de la emisión externa, cuya contratación
resulta pertinente aprobar para llevar a cabo la citada
emisión de bonos;
Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 5º del acotado Procedimiento, modifi cado por
el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, los asesores
fi nancieros antes citados han designado a la entidad
domiciliada en el país encargada de la colocación de la
emisión interna de bonos soberanos;
Que, sobre la referida emisión externa y/o interna de
bonos han opinado favorablemente la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, para la emisión externa de bonos se utilizará
el contrato denominado “Fiscal Agency Agreement”
y modifi catorias, cuyo texto fue aprobado mediante
Resoluciones Ministeriales Nº 031-2003-EF/75, Nº 658-
2003-EF/75 y Nº 493-2004-EF/75;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la emisión de bonos,
externa y/o interna, antes citada, en aplicación del literal
l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17)
del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por
la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, y sus modifi catorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de operación de
administración de deuda pública
Apruébese la operación de administración de deuda
pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta
por la suma de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de
las obligaciones provenientes de las operaciones de
endeudamiento externo aprobadas por los Decretos
Supremos Nºs 274-91-EF, 210-92-EF, 030-94-EF, 039-96-
EF, 127-96-EF, 145-97-EF, 147-97-EF, 148-97-EF, 149-97-
EF, 050-99-EF, 178-99-EF, 094-2000-EF, 095-2000-EF, 161-
2005-EF, 112-2009-EF, 156-2009-EF y 210-2009-EF, cuyo
fi nanciamiento se realizará mediante la emisión interna y/o
externa de bonos que se aprueba en el artículo siguiente.
Artículo 2º.- Aprobación de emisión externa y/o
interna de bonos
Apruébese la emisión externa y/o interna de bonos, en
una o más colocaciones, hasta por un monto de US$ 2 500
000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS) que se destinará a fi nanciar
la operación de administración de deuda pública que se
aprueba en el artículo precedente, hasta por US$ 1 500 000
000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) y a reembolsar al Tesoro Público el apoyo
prestado en virtud al Decreto de Urgencia Nº 028-2010,
hasta por US$ 62 981 989,74 (SESENTA Y DOS MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE Y 74/100 DOLARES AMERICANOS);
y el saldo, para prefi nanciar los requerimientos fi nancieros
del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2011,
en caso las condiciones de mercado de capitales sean
favorables.
Artículo 3º.- De la emisión externa de bonos
Para los fi nes de la emisión externa que se aprueba
en el artículo precedente, los bonos contarán con las
siguientes características:
Emisor : La República del Perú.
Asesores fi nancieros
y colocadores : Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith
Incorporated y Morgan Stanley & Co.
Incorporated.
Monto de colocación
o colocaciones : Los montos serán determinados por
Resolución Ministerial del sector
Economía y Finanzas antes, durante,
o cuando concluya el mecanismo de
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