Aprueban modificación de programa de inversión con cargo a utilidades no distribuídas de los ejercicios 1996 a 1998 de empresa minera

Fecha de publicación22 Mayo 1998
Fecha de disposición22 Mayo 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 22 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6540 Pág. 160039
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 26953
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACION DEL
CETICOS LORETO
Artículo 1º.- Creación del CETICOS Loreto y nor-
mas aplicables.
1.1. Créase en el departamento de Loreto, el Centro de
Exportación, Transformación, Industria, Comercialización
y Servicios - CETICOS Loreto, con el fin de promover la
inversión privada en infraestructura de la actividad pro-
ductiva y de servicios.
1.2. Son de aplicación al CETICOS Loreto los beneficios,
plazos y demás disposiciones contenidas en el Título I del
Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley
emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto
Supremo Nº 112-97-EF, con excepción de lo siguiente:
a. El plazo, tanto para la instalación de las empresas
como para la vigencia de las exoneraciones, así como las
inafectaciones a que se refieren, los Artículos 3º, 4º y 8º de
dicho Texto Unico Ordenado, es de cincuenta (50) años,
computados a partir de la publicación de la presente Ley,
pudiendo ser renovado por Ley.
b. Los porcentajes de operaciones anuales estable-
cidos en 92% y 8% en el Artículo 3º de la norma en
mención, serán de 80% y 20% respectivamente, para las
empresas que se constituyan o establezcan en el CETI-
COS Loreto.
c. La reexpedición de mercancías ingresadas por Adua-
nas distintas a la de Iquitos, podrá efectuarse por cualquier
Aduana del país.
d. No podrán realizarse en el CETICOS Loreto aquellas
actividades dedicadas a la explotación de hidrocarburos,
servicios públicos, o servicios o actividades que sean mate-
ria de concesión por parte del Estado.
Artículo 2º.- Ingreso de mercancías al CETICOS
Loreto.
2.1. El ingreso de las mercancías provenientes del exte-
rior a CETICOS Loreto, se realizará por el puerto o aero-
puerto de Iquitos, o cualquier otro puerto comercial que se
habilite en el departamento de Loreto.
2.2. Asimismo, el ingreso al país de las mercancías
destinadas al CETICOS Loreto podrá efectuarse por la
Intendencia de Aduana Marítima o Aérea del Callao o
Intendencia de Aduana de Paita, sujetándose a lo estable-
cido en el Decreto Supremo Nº 15-94-EF y normas modifi-
catorias, en cuyo caso el ingreso de las mercancías a dicho
CETICOS será a través de la Intendencia de Aduana de
Iquitos.
Artículo 3º.- Ingreso de mercancías a consumo al
país.
3.1. Las mercancías procedentes del CETICOS Loreto,
comprendidas en el Convenio Aduanero Peruano - Colom-
biano, que se internen al territorio nacional al que se refiere
dicho Convenio, podrán gozar de las ventajas arancelarias
contenidas en el mismo, siempre que se cumpla con las
condiciones establecidas en dicho Convenio.
3.2. De ingresar las mercancías procedentes del CETI-
COS Loreto al consumo en el país serán de aplicación, de ser
el caso las normas sobre libre competencia.
Artículo 4º.- Normas reglamentarias.
4.1. En un plazo no mayor de 30 días computados a partir
de la vigencia de la presente Ley, mediante Decreto Supre-
mo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales, se dictarán las correspondientes
normas reglamentarias.
4.2. Asimismo, en el plazo señalado en el párrafo ante-
rior, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Economía y Finanzas, de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales y de Defensa,
se delimitarán las áreas de terreno donde se ubicarán los
locales del CETICOS Loreto.
Artículo 5º.- Aprobación de Texto Ordenado.
Dentro de los 30 días calendarios siguientes a la entrada
en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo aprobará,
mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Texto Unico
Ordenado de las normas con rango de Ley aplicables a los
Centros de Exportación, Transformación, Industria, Co-
mercialización y Servicios, CETICOS.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales
5515
Pág. 160040
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de mayo de 1998
LEY Nº 26954
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LA DECIMO PRIMERA
DISPOSICION TRANSITORIA DE LA
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, Y LAS LEYES
ORGANICA DE ELECCIONES
Y ORGANICA DEL JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Artículo 1º.- Precisión de la Décimo Primera
Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Tri-
bunal Constitucional.
Modifícase el primer párrafo de la Décimo Primera
Disposición Transitoria de la Ley Nº 26435 -Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional-, incorporada por la Ley Nº
26801, en los términos siguientes:
"Décimo Primera.- Mientras se cubran los cargos
vacantes del Tribunal Constitucional, el quórum para las
acciones a que se refieren los incisos 2) y 3) del Artículo 202º
de la Constitución Política del Perú, así como para cumplir
con lo dispuesto por el Artículo 5º de la presente Ley
Orgánica y resolver asuntos administrativos, será de cua-
tro de sus miembros. Siempre será necesario que haya
quórum para que se emita una resolución.
(...)."
Artículo 2º.- Precisión a las Leyes Orgánica de
Elecciones y Orgánica del Jurado Nacional de Elec-
ciones
Precísase que la denegatoria de inscripción, impugna-
ciones y tachas a que hace referencia la Ley Nº 26859 -Ley
Orgánica de Elecciones- y la Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones- serán resueltas por el pleno
del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto favorable de
por los menos el número de miembros que constituyen su
quórum. De no alcanzarse la mayoría calificada prevista, la
denegatoria de inscripción, las impugnaciones o las tachas
serán declaradas infundadas. En ningún caso el Jurado
puede dejar de resolver.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
5516
P C M
Autorizan viaje del Primer Vicepresi-
dente de la República y de asesor de
PROMPEX a Chile para participar en
evento de la PBEC
RESOLUCION SUPREMA
Nº 272-98-PCM
Lima, 21 de mayo de 1998
Visto el Oficio Nº 100-98-PVP de fecha 11 de mayo de
1998, de la Primera Vicepresidencia de la República; y,
CONSIDERANDO:
Que, el ingeniero Ricardo Márquez Flores, Primer Vice-
presidente de la República y Presidente de la Comisión para
la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, viajará a la
ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 24 al 26 de mayo de
1998, con la finalidad de participar como expositor en la
Sesión Plenaria titulada Libre Comercio en las Américas en
el marco de la "31st International General Meeting" del
Pacific Basin Economic Council - PBEC, a realizarse en la
ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 23 al 27 de mayo de
1998;
Que, es pertinente autorizar el viaje del Primer Vicepre-
sidente de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto
Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 041-94-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Ricardo
Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República y
Presidente de la Comisión para la Promoción de Exportacio-
nes -PROMPEX- a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del
24 al 26 de mayo de 1998, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto del
Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad
Ejecutora 004 Vicepresidencia de la República, Función 03
Administración y Planeamiento, Programa 006 Planea-
miento Gubernamental, Subprograma 0005 Supervisión y
Coordinación Superior, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes :US$ 307.10
- Viáticos :US$ 800.00
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5500
RESOLUCION SUPREMA
Nº 273-98-PCM
Lima, 21 de mayo de 1998
Visto el Oficio Nº 020-98-PROMPEX/SG del Secretario
General (e) de la Comisión para la Promoción de Expor-
taciones - PROMPEX; y,
CONSIDERANDO:
Que, del 23 al 27 de mayo de 1998, se llevará a cabo en
la ciudad de Santiago de Chile, Chile, la "31st International
General Meeting" del Pacific Basin Economic Council -
PBEC;
Pág. 160041
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de mayo de 1998
COLOCAR
AVISO
INDECOPI

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