Ley Nº 26435: Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Fecha de disposición06 Enero 1995
Fecha de publicación06 Enero 1995
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Ley26435
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
TITULO I
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CAPITULO I
ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES
Artículo 1o.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitucionalidad. Es autónomo e independiente
de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y su Ley Orgánica.
El Tribunal de Garantías Constitucionales tiene como sede la ciudad de Arequipa. Excepcionalmente y con acuerdo de
la mayoría de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la República.
Artículo 2o.- El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los procesos que contempla el artículo 202o. de
El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su
personal y servidores dentro del ámbito de la presente ley.
Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3o.- En ningún caso, se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de
los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución y la presente ley.
El Tribunal aprecia de oficio su alta de competencia o de atribuciones.
Artículo 4o.- El quórum del Tribunal es de seis de sus miembros.
El Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la
demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de
ley, casos en los que se exigen seis votos conformes.
De producirse empate para la formación de una resolución, el Presidente tiene voto dirimente, salvo para resolver los
procesos de inconstitucionalidad, en cuyo caso, de no alcanzarse la mayoría calificada prevista en el párrafo precedente
para declarar la inconstitucionalidad de una norma, el Tribunal resolverá declarando infundada la demanda de
inconstitucionalidad de la norma impugnada.
En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver.
Artículo 5o.- El Tribunal en pleno elige entre sus miembros, por votación secreta, a su Presidente.
Para la elección, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una
segunda votación, en la que resulta elegido quien obtiene mayor número de votos. En caso de empate se efectúa una
última votación. Si el empate se repite, es elegido el de mayor antiguedad en la colegiación profesional y en caso de
igualdad, el de mayor edad.
El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Es prorrogable, por reeleción, sólo por un año más.
El Tribunal en pleno elige entre sus miembros, por el procedimiento señalado en los dos primeros párrafos de este
artículo, al Vice-Presidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro
impedimento.

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