Modifican decreto en lo relativo al ámbito de aplicación de beneficio tributario sobre utilidades no distribuidas destinadas a programas de inversión

Fecha de disposición15 Septiembre 2000
Fecha de publicación15 Septiembre 2000
Pág. 192935
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de setiembre de 2000
Artículo 6º.- Autorízase al Instituto Nacional de Recur-
sos Naturales - INRENA, a modificar el Cuadro para
Asignación de Personal - CAP, a fin de adecuarlo a su nueva
estructura orgánica, en relación con las nuevas funciones y
atribuciones que le han sido asignadas.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días
del mes de setiembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
10630
ECONOMIA Y
FINANZAS
Modifican decreto en lo relativo al
ámbito de aplicación de beneficio tri-
butario sobre utilidades no distribui-
das destinadas a programas de inver-
sión
DECRETO SUPREMO
Nº 102-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del Artículo 72º y la Sétima Disposición
Final del Texto Unico Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM,
contemplan el beneficio de inversión de las utilidades no
distribuidas;
Que el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM
establece que las utilidades no distribuidas deben aplicarse
a la ejecución de nuevos programas de inversión, a efecto de
gozar del beneficio tributario antes referido;
Que el Decreto Supremo Nº 07-94-EM aprobó el Regla-
mento de Procedimiento para la presentación, aprobación y
ejecución de los programas de inversión con cargo a las
utilidades no distribuidas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-98-EF, se
dictaron normas para la aplicación de los beneficios tribu-
tarios a las utilidades no distribuidas destinados a progra-
mas de inversión que garanticen el incremento de los
niveles de producción;
Que, resulta conveniente modificar el ámbito de
aplicación del beneficio tributario precedentemente se-
ñalado, destinándose la inversión a programas que
garanticen el incremento de los niveles de producción de
la concesión minera donde se ubica la galería, el socavón
o la operación minera a cielo abierto o incrementen la
capacidad de transformación, dando valor agregado al
mineral extraído;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8. del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 027-98-EF, por el texto siguiente:
"Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION DEL BENE-
FICIO
El beneficio tributario a que se refiere el inciso b) del
Artículo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de
Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se
aplica sobre las utilidades no distribuidas obtenidas duran-
te el plazo del programa de inversión y que se destinen a
nuevos programas de inversión, los cuales garanticen el
incremento de los niveles de producción de la concesión
donde se ubica la operación minera correspondiente, ya sea
gestión administrativa, así como el logro de sus fines y
objetivos, en concordancia con las nuevas funciones y res-
ponsabilidades asignadas, autorizándole asimismo a modi-
ficar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese, el Artículo 6º del Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 055-92-AG, incorporando en su estructura orgá-
nica a la Secretaría General como órgano de la Alta Direc-
ción, a la Oficina de Información de Recursos Naturales
como órgano de apoyo, y a las Unidades Operativas Regio-
nales como órganos desconcentrados, cuyo texto queda
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º.- La estructura orgánica del INRENA es la
siguiente:
Organo Directivo
- Consejo Directivo
Alta Dirección
- Jefatura
- Secretaría General
Organo de Control
- Oficina de Auditoría Interna
Organos de Asesoramiento
- Oficina de Planificación
- Oficina de Asesoría Jurídica
Organos de Apoyo
- Oficina de Administración
- Oficina de Información de Recursos Naturales
Organos de Línea
- Dirección General de Aguas y Suelos
- Dirección General de Forestal
- Dirección General de Areas Naturales Protegidas y
Fauna Silvestre
- Dirección General de Medio Ambiente Rural
Organos Desconcentrados
- Unidades Operativas Regionales"
Artículo 2º.- La Secretaría General es un órgano de la
Alta Dirección del INRENA y depende de la Jefatura,
encargada de prestarle apoyo en la gestión institucional. Es
responsable de la coordinación general con los órganos de
la institución, así como de la conducción y supervisión de los
sistemas de archivo, trámite documentario y de las activi-
dades de comunicación y relaciones públicas, de acuerdo a
las políticas impartidas por la Alta Dirección. Está a cargo
de un funcionario con la categoría de Secretario General,
quien a su vez desempeña el cargo de Secretario Técnico del
Consejo Directivo.
Artículo 3º.- La Oficina de Información de Recursos
Naturales es el órgano encargado de conducir los sistemas
de información, informática y estadística de los recursos
naturales renovables, así como de la formulación de estu-
dios concernientes a la promoción del aprovechamiento
sostenible y conservación de los mismos, y de la conducción
de la Biblioteca Institucional. Está a cargo de un funciona-
rio con la categoría de Director General y depende de la
Jefatura del INRENA.
Artículo 4º.- Las Unidades Operativas Regionales, son
órganos desconcentrados del INRENA con competencia en
el ámbito nacional, encargadas de ejecutar los programas,
proyectos y actividades orientadas a la promoción del apro-
vechamiento sostenible y conservación de los recursos na-
turales renovables y de aquellas correspondientes a activi-
dades de glaciología. Son creadas, fusionadas o desactiva-
das por la Jefatura del INRENA y están a cargo de un
funcionario con la categoría de Director Ejecutivo, quien es
la máxima autoridad ejecutiva del INRENA en el ámbito
geográfico de su jurisdicción, con dependencia técnica y
funcional de las Oficinas y Direcciones Generales y
jerárquicamente de la Jefatura.
Artículo 5º.- Las funciones de la ex Dirección General
de Estudios y Proyectos de Recursos Naturales, serán
asumidas por las Direcciones Generales de Línea corres-
pondientes de acuerdo a su competencia.

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