Universidad privada y derechos fundamentales

AutorDaniel Soria Luján
CargoProfesor de Derecho Constitucional de la PUCP
Páginas397-404

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I Descripción de la sentencia del Tribunal Constitucional objeto del presente ensayo

En el presente ensayo comentaremos la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el proceso de amparo seguido por Oli-ver Jersy Iparraguigurre Carrasco contra la Universidad Privada de Tacna (Expediente N.° 10034-2005-PA/TC), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre del 2007.

De acuerdo a la información consignada en la referida sentencia, el señor Iparraguirre, alumno y representante estudiantil de dicha casa de estudios, emitió declaraciones en medios de comunicación señalando que las elecciones de docentes ante la Asamblea Universitaria y el Con-sejo de Facultad fueron viciadas, que la Universidad Privada de Tacna se encuentra a un paso del desborde y pérdida de su institucionalidad debi-do a sus autoridades, que posiblemente se realizarían acciones radicales, que la actuación de la Universidad Privada de Tacna es irregular, que en ella se cometen atropellos y abusos contra docentes y administrativos, que la gestión de las autoridades universitarias es irregular y desastrosa, que es cuestionable la continuidad del rector y su elección está viciada, y que es un hecho que existe ilegalidad en dicha universidad, por lo que llamó a conformar un frente de lucha común para rescatarla.

Por estas declaraciones se le inició un procedimiento disciplinario que concluyó con su expulsión de la Universidad. Frente a esta decisión, el señor Iparraguirre presenta una demanda de amparo ante el Poder Judi-cial, que es desestimada en sus dos instancias. Finalmente, el Tribunal Constitucional, en última instancia, declara fundada la demanda, inapli-cable la resolución del Consejo Universitario que dispone su expulsión y repone al demandante en su condición de estudiante de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Privada de Tacna.

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II Las universidades privadas en el ordenamiento jurídico peruano
1. Tipos de universidades privadas

En la actualidad, el ordenamiento jurídico peruano consagra diversos tipos de universidades pri-vadas. Para describirlas, es necesario hacer un breve recuento normativo desde los años ochenta del siglo pasado.

En primer lugar, la Constitución de 1979 tuvo el claro propósito de que las entidades privadas que prestaban servicios educativos no tuvieran fines de lucro. Al respecto, el artículo 30 establecía que el Estado reconoce, ayuda y supervisa la educación privada, la que no tendrá fines de lucro, agregándose que "toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar, sin fines de lucro, cen-tros educativos dentro del respeto a los principios constitucionales". Posteriormente, la Ley N.° 23733, Ley Universitaria (1983), señala en su artículo 6 que las universidades privadas son perso-nas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro y que el excedente de sus recursos al término del ejercicio presupuestal anual no podía ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente.

Posteriormente, la Constitución de 1993 establece un cambio respecto del fin de lucro de las instituciones educativas. Así, en el artículo 15 establece que "toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley". A decir del profesor Max Salazar, esta norma constitucional permite que las instituciones educativas "puedan adoptar tipos jurídicos que viabilicen la distribución de utili-dades entre sus miembros; esto es, formas societarias bajo la titularidad de personas reconocidas y que cuentan a su vez con títulos representativos de participación social"1. Es decir, considera que pueden existir entidades educativas privadas con fines de lucro.

Tal criterio fue ratificado con la expedición del Decreto Legislativo N.° 882 (1996), Ley de Pro-moción de la Inversión en Educación, cuyo artículo 2 señala que "toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada para realizar actividades en la educación. Este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar instituciones educativas particulares, con o sin finalidad lucrativa".

De otro lado, el artículo 4 establece que las instituciones educativas particulares "deberán or-ganizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régi-men societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal". Asimismo, la tercera disposición transitoria del Decreto Legislativo N.° 882 permite que las universidades privadas puedan adecuarse a sus dis-posiciones; en tal sentido, por ejemplo, una universidad privada creada bajo el régimen de la Ley N.° 23733 -es decir, una entidad sin fines de lucro- puede convertirse en una institución lucrativa que adopte una forma societaria.

Por otra parte, el artículo 18 de la Constitución de 1993 generó otro cambio importante respec-to de la creación de universidades, al señalar que estos centros de estudios son promovidos por entidades privadas o públicas y que la ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. Es decir, a diferencia de la Constitución de 1979 -que señalaba que las universidades eran creadas por ley-, se otorgó al legislador la potestad de establecer formas de creación de universidades que no se agoten en la expedición de una ley. De esta manera, a través de la Ley N.° 26439 (1995) se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)

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como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, encargado de autorizar el funcio-namiento de universidades luego de cumplir ciertos requisitos y evaluaciones. El requerimiento de una ley de creación sólo será uno de varios requisitos para el funcionamiento de una universidad pública, cuyo funcionamiento también debe ser autorizado por el CONAFU2.

Dado este marco normativo y tomando como base la clasificación del profesor Max Salazar3, el ordenamiento jurídico peruano consagra los siguientes tipos de universidades privadas:

  1. Tradicionales: Regidas por la Ley Universitaria N.° 23733: -Constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, creadas por ley. -Constituidas como sujetos de derecho privado sin fines de lucro, creadas por resolución admi-nistrativa emanada del CONAFU.

  2. No tradicionales: Autorizadas al amparo del Decreto Legislativo N.° 882: -Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro regidas por la Ley N.° 23733 y el Código Civil u otra ley específica de entidades no lucrativas.

    - Personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro regidas por la Ley N.° 23733, la Ley General de Sociedades u otra norma de entidades comerciales.

  3. Adecuadas al amparo del Decreto Legislativo N.° 882:

    - Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro regidas por la Ley N.° 23733 y el Código Civil u otra ley específica de entidades no lucrativas.

    - Personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro regidas por la Ley N.° 23733, la Ley General de Sociedades u otra norma de entidades comerciales.

    1. Sujeción a los parámetros constitucionales

    Al margen de su forma de creación y de su carácter lucrativo o no, toda universidad privada debe conducirse y ofrecer su servicio educativo...

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