RESOLUCION N° 1385-R-UNICA-2013 - Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional 'San Luis Conzaga' de Ica a Brasil, con la finalidad de firmar convenios específicos

Fecha de disposición22 Octubre 2013
Fecha de publicación22 Octubre 2013
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Martes 22 de octubre de 2013
505483
Año XXX - Nº 12627 505483
Año XXX - Nº
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 340-2013-PCM.- Crean Comisión Multisectorial
encargada de elaborar la propuesta de Estrategia de
Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería
Artesanal 505488
AGRICULTURA Y RIEGO
R.S. N° 035-2013-MINAGRI.- Modif‌i can conformación del
Consejo Nacional del Arroz a que se ref‌i eren las RR.SS.
Nº 030-2005-AG y N° 046-2009-AG 505489
DEFENSA
R.S. N° 584-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje de Técnico
de la Marina de Guerra del Perú a Chile, en comisión de
servicios 505490
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Res. N° 151-2013-FONCODES/DE.- Dan por concluida
formalización de la asignación de Gerente Público en el
cargo de Jefe de la Unidad Territorial Huancavelica del
FONCODES 505491
Res. N° 1142-2013-MIDIS/PNAEQW.- Designan Gerente
Público como Jefe de la Unidad Territorial de Arequipa del
Programa Qali Warma 505492
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 266-2013-EF.- Autorizan Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de
Defensa Civil 505492
EDUCACION
R.M. N° 0519-2013-ED.- Disponen la suspensión de
labores escolares los días viernes 22 y lunes 25 de
noviembre en las Instituciones Educativas Públicas y
Privadas de Lima Metropolitana, en las que se realizará
el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la
Municipalidad Metropolitana de Lima 505494
R.M. N° 0520-2013-ED.- Aprueban Directiva “Elaboración,
aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos
y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”
505494
ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 069-2013-EM.- Autorizan viaje de funcionario a
Jamaica, en comisión de servicios 505495
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
R.M. N° 226-2013-MIMP.- Dan por concluida designación
de Director II de la Of‌i cina de Abastecimiento y Servicios
de la Of‌i cina General de Administración del Ministerio
505495
PRODUCE
R.M. N° 314-2013-PRODUCE.- Autorizan actividades
extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca a
ser realizadas con embarcaciones artesanales y de menor
escala, en área del dominio marítimo 505496
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 051-2013-RE.- Exoneran temporalmente del
requisito de visa en las calidades migratorias diplomática,
consular y of‌i cial, al personal de organizaciones
internacionales y a nacionales de diversos países
que participarán en la XV Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial (ONUDI) 505497
SALUD
R.M. N° 661-2013/MINSA.- Modif‌i can Presupuesto
Analítico de Personal de la Administración Central del
Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2013
505498
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
RR.MM. N°s. 182 y 183-2013-TR.- Aprueban transferencias
f‌i nancieras del Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de diversos
organismos ejecutores del sector público 505499
Sumario
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2013
505484
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA
GENERAL
Res. N° 385-2013-CG.- Aprueban listado de entidades
públicas que serán incorporadas al Sistema Electrónico
de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de
Bienes y Rentas en Línea en el año 2013 505500
Res. N° 386-2013-CG.- Aprueban Directiva “Disposiciones
sobre el Procesamiento y Evaluación de las Declaraciones
Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de autoridades,
funcionarios y servidores públicos; así como información
sobre Contratos o Nombramientos, remitidos a la
Contraloría General” y Directiva “Disposiciones para el
uso del Sistema de Registro de Declaraciones Juradas de
Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea” 505501
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Res. N° 1385-R-UNICA-2013.- Autorizan viaje de
autoridades de la Universidad Nacional “San Luis
Gonzaga” de Ica a Brasil, con la f‌i nalidad de f‌i rmar
convenios específ‌i cos 505502
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N° 773-2013-JNE.- Declaran nula Resolución
N° 064-2013-ROP/JNE emitida por el Registro de
Organizaciones Políticas del JNE, nulo of‌i cio de la
Secretaría General de la ONPE y nulidad de todo lo
actuado en procedimiento de inscripción solicitado por
organización política 505503
Res. N° 899-2013-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de
Concejo que declaró infundado pedido de vacancia
presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial
de Huamalíes, y disponen devolver los actuados para que
se emita nuevo pronunciamiento 505508
Res. N° 933-2013-JNE.- Convocan a ciudadana para
que asuma cargo de regidora del Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento
de Lima 505512
Res. N° 945-2013-JNE.- Declaran nulo lo actuado en
procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de
la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, provincia y
departamento de Tacna 505512
Res. N° 949-A-2013-JNE.- Convocan a ciudadana para
que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital
de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de
Arequipa 505514
Res. N° 950-2013-JNE.- Restablecen la vigencia
de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad
Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto,
departamento de Moquegua 505515
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 152-2013-MP-FN-JFS.- Crean Fiscalías
Especializadas en Delito de Lavado de Activos y Pérdida
de Dominio con competencia nacional, conformadas
por Fiscalías Superiores Nacionales y Fiscalías
Supraprovinciales Corporativas Especializadas, con sede
en Lima 505516
RR. N°s. 3429 y 3430-2013-MP-FN.- Dan por concluido
nombramiento y nombran f‌i scales provisionales en el
Distrito Judicial de Lima 505517
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 6201-2013.- Autorizan a la Edpyme Inversiones
La Cruz S.A. la apertura de agencias en los departamentos
de Lima, Ucayali y Piura 505518
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PALLASCA - CABANA
Fe de Erratas R.A. N° 046-A-2013-MPP-C 505518
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir y
sancionar las conductas ilícitas que afectan los
sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos
de relevancia penal, cometidas mediante la utilización
de tecnologías de la información o de la comunicación,
con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la
ciberdelincuencia.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA DATOS
Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
Artículo 2. Acceso ilícito
El que accede sin autorización a todo o parte de
un sistema informático, siempre que se realice con
vulneración de medidas de seguridad establecidas para
impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a
noventa días multa.
Será reprimido con la misma pena el que accede a un
sistema informático excediendo lo autorizado.
Artículo 3. Atentado contra la integridad de datos
informáticos
El que, a través de las tecnologías de la información
o de la comunicación, introduce, borra, deteriora, altera,
suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días
multa.
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2013 505485
Artículo 4. Atentado contra la integridad de
sistemas informáticos
El que, a través de las tecnologías de la información
o de la comunicación, inutiliza, total o parcialmente, un
sistema informático, impide el acceso a este, entorpece
o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus
servicios, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a
ciento veinte días multa.
CAPÍTULO III
DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA
LA INDEMNIDAD Y LIBERTAD SEXUALES
Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y
adolescentes con f‌i nes sexuales por medios
tecnológicos
El que, a través de las tecnologías de la información
o de la comunicación, contacta con un menor de catorce
años para solicitar u obtener de él material pornográf‌i co,
o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a
los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de
dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será
no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación
conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del
CAPÍTULO IV
DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA INTIMIDAD
Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
Artículo 6. Tráf‌i co ilegal de datos
El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base
de datos sobre una persona natural o jurídica, identif‌i cada
o identif‌i cable, para comercializar, traf‌i car, vender,
promover, favorecer o facilitar información relativa a
cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial,
laboral, f‌i nanciera u otro de naturaleza análoga, creando o
no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de cinco años.
Artículo 7. Interceptación de datos informáticos
El que, a través de las tecnologías de la información
o de la comunicación, intercepta datos informáticos
en transmisiones no públicas, dirigidas a un sistema
informático, originadas en un sistema informático o
efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones
electromagnéticas provenientes de un sistema informático
que transporte dichos datos informáticos, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de seis años.
La pena privativa de libertad será no menor de
cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga
sobre información clasif‌i cada como secreta, reservada
o conf‌i dencial de conformidad con las normas de la
materia.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho
ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la
defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.
CAPÍTULO V
DELITOS INFORMÁTICOS
CONTRA EL PATRIMONIO
Artículo 8. Fraude informático
El que, a través de las tecnologías de la información
o de la comunicación, procura para sí o para otro un
provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño,
introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de
datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación
en el funcionamiento de un sistema informático, será
reprimido con una pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte
días multa.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco
ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días
multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado
af‌i nes asistenciales o a programas de apoyo social.
CAPÍTULO VI
DELITOS INFORMÁTICOS
CONTRA LA FE PÚBLICA
Artículo 9. Suplantación de identidad
El que, mediante las tecnologías de la información o de la
comunicación suplanta la identidad de una persona natural
o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún
perjuicio, material o moral, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10. Abuso de mecanismos y dispositivos
informáticos
El que fabrica, diseña, desarrolla, vende, facilita,
distribuye, importa u obtiene para su utilización uno o
más mecanismos, programas informáticos, dispositivos,
contraseñas, códigos de acceso o cualquier otro dato
informático, específ‌i camente diseñados para la comisión
de los delitos previstos en la presente Ley, o el que ofrece
o presta servicio que contribuya a ese propósito, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años y con treinta a noventa días multa.
Artículo 11. Agravantes
El juez aumenta la pena privativa de libertad hasta
en un tercio por encima del máximo legal f‌i jado para
cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley
cuando:
1. El agente comete el delito en calidad de integrante
de una organización criminal.
2. El agente comete el delito mediante el abuso
de una posición especial de acceso a la data o
información reservada o al conocimiento de esta
información en razón del ejercicio de un cargo o
función.
3. El agente comete el delito con el f‌i n de obtener
un benef‌i cio económico, salvo en los delitos que
prevén dicha circunstancia.
4. El delito compromete f‌i nes asistenciales, la
defensa, la seguridad y la soberanía nacionales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Codif‌i cación de la pornografía infantil
La Policía Nacional del Perú puede mantener en sus
archivos, con la autorización y supervisión respectiva del
Ministerio Público, material de pornografía infantil, en
medios de almacenamiento de datos informáticos, para
f‌ines exclusivos del cumplimiento de su función. Para
tal efecto, cuenta con una base de datos debidamente
codif‌i cada.
La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público
establecen protocolos de coordinación en el plazo de
treinta días a f‌i n de cumplir con la disposición establecida
en el párrafo anterior.
SEGUNDA. Agente encubierto en delitos
informáticos
El f‌i scal, atendiendo a la urgencia del caso particular
y con la debida diligencia, puede autorizar la actuación
de agentes encubiertos a efectos de realizar las
investigaciones de los delitos previstos en la presente Ley
y de todo delito que se cometa mediante tecnologías de la
información o de la comunicación, con prescindencia de si
los mismos están vinculados a una organización criminal,
de conformidad con el artículo 341 del Código Procesal
Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 957.
TERCERA. Coordinación interinstitucional de la
Policía Nacional del Perú con el Ministerio Público
La Policía Nacional del Perú fortalece al órgano
especializado encargado de coordinar las funciones de
investigación con el Ministerio Público. A f‌i n de establecer
mecanismos de comunicación con los órganos de
gobierno del Ministerio Público, la Policía Nacional del
Perú centraliza la información aportando su experiencia
en la elaboración de los programas y acciones para

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