DECRETO SUPREMO N° 051-2013-RE - Exoneran temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial, al personal de organizaciones internacionales y a nacionales de diversos países que participarán en la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

Fecha de disposición22 Octubre 2013
Fecha de publicación22 Octubre 2013
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2013 505497
(Anchoa nasus) a ser realizadas con embarcaciones
artesanales y de menor escala a partir de las 00:00
horas del día 28 de octubre de 2013, en el área marítima
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
hasta los 16°00’00’’ LS.
Esta autorización permitirá al Instituto del Mar del
Perú – IMARPE contar con información científ‌i ca para
seguir monitoreando los indicadores reproductivos del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus).
Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
deberá informar a la Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, los
resultados del seguimiento de la actividad extractiva del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) que realice, como consecuencia de la
autorización emitida en el artículo 1º, recomendando con
la prontitud del caso, las medidas de ordenamiento que
sean necesarias adoptar para garantizar la preservación
del recurso.
Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión
y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como
las Direcciones Regionales con competencia pesquera
y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las
acciones de difusión que correspondan y velarán por el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión
y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las
Direcciones Regionales con competencia pesquera y
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de
la Página Web del Ministerio de la Producción: www.
produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
1003116-1
RELACIONES EXTERIORES
Exoneran temporalmente del
requisito de visa en las calidades
migratorias diplomática, consular y
oficial, al personal de organizaciones
internacionales y a nacionales de
diversos países que participarán
en la XV Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial (ONUDI)
DECRETO SUPREMO
Nº 051-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado debe promover mecanismos ef‌i caces
y seguros en los procedimientos administrativos a f‌i n de
optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros
en misiones de carácter diplomático y of‌i cial, con destino
al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el
marco de los dispositivos legales vigentes;
Que, entre el 2 y 6 de diciembre de 2013 se realizarán
en el Perú reuniones of‌i ciales internacionales en el marco
de la XV Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), a
las que asistirán funcionarios de los Estados miembros
de dicha organización internacional que requieren visa
diplomática, consular u of‌i cial para ingresar al territorio
peruano;
Que, de conformidad con el artículo 11 incisos a), b)
y c) del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería,
el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias:
diplomática, consular y of‌i cial;
Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de
Extranjería, se entiende como Visa la autorización de
calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un
extranjero para su admisión, permanencia o residencia en
el territorio nacional;
Que, de conformidad con los artículos 7 y 72 de la Ley
de Extranjería, es de competencia exclusiva del Ministerio
de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio
nacional con la calidad migratoria diplomática, consular y
of‌i cial, entre otras;
Que, es necesario ejecutar medidas que simplif‌i quen
el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar
su participación en las reuniones de carácter diplomático
y of‌i cial programadas en el marco de la XV Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para
el Desarrollo Industrial (ONUDI);
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118
de la Constitución Política del Perú, artículo 6 de la
Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 11 de
DECRETA:
Artículo 1°.- Exoneración temporal del requisito de
visa
Eximir temporalmente del requisito de visa en las
calidades migratorias diplomática, consular y of‌i cial para
el ingreso al Perú a los portadores del United Nations
Laissez-Passer emitidos al personal de organizaciones
internacionales y a los nacionales de los siguientes países
que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares,
of‌i ciales, de servicios o especiales que participarán en
la XV Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI):
Afganistán.
Albania.
Andorra
Angola.
Arabia
Saudita.
Armenia.
Australia.
Azerbaiyán.
Bahréin.
Bangladesh.
Benin.
Bhután.
Bosnia y
Herzegovina.
Botswana.
Burkina
Faso.
Burundi.
Cabo Verde.
Camerún.
Canadá.
Chad.
Comoras.
Côte d’Ivoire.
Cuba.
Chipre.
Djibouti.
Emiratos Árabes
Unidos.
Estados Federados
de Micronesia.
Estados Unidos de
América.
Eritrea.
Estado de
Palestina.
Estonia.
Etiopía.
Fiji.
Gabón.
Gambia.
Ghana.
Guinea.
Guinea-Bissau.
Guinea Ecuatorial.
Iraq.
Irlanda.
Islandia.
Islas Marshall.
Islas Salomón.
Japón.
Kazajistán.
Kenya.
Kirguistán.
Kiribati.
Líbano.
Lesotho.
Liberia.
Libia.
Liechtenstein.
Lituania.
Madagascar.
Malawi.
Maldivas.
Malí.
Mauritania.
Mauricio.
Mónaco.
Mongolia
Mozambique.
Myanmar.
Namibia.
Nauru.
Nueva Zelandia.
Níger.
Nigeria.
Noruega.
Omán.
Pakistán.
Palau.
Papúa Nueva
Guinea.
Qatar.
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
República Árabe
Siria.
República
Centroafricana.
República
Democrática del
Congo.
República Fed-
eral Democrática
de Nepal.
República
Islámica del Irán.
República Popu-
lar Democrática
de Corea.
República Unida
de Tanzania.
Rwanda.
Samoa.
San Marino.
Santo Tomé y
Príncipe.
Senegal.
Seychelles.
Sierra Leona.
Somalia.
Sudáfrica.
Sri Lanka
Sudán
Sudán del
Sur.
Swazilandia.
Tayikistán.
Timor-Leste.
Togo.
Tonga.
Turkmenistán.
Tuvalu.
Uganda.
Uzbekistán.
Vanuatu.
Yemen.
Zambia.
Zimbabwe.
La exoneración de visa señalada en el presente
artículo estará vigente hasta el último día de la realización
de la XV Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).
Artículo 2°.- Plazo máximo de estada
El plazo máximo de estada en el caso de cada
entrada al territorio nacional será de 90 (noventa) días
calendario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR