TUE: el fuero para la apertura de procesos de insolvencia es el del domicilio social del deudor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado recientemente corresponde a los órganos jurisdiccionales del Estado donde radique el domicilio social del deudor la competencia para abrir el procedimiento ‘principal’ de insolvencia.

El dictamen ha venido originado por unos hechos acaecidos en el año 2004, cuando una entidad bancaria estadounidense solicitó a la justicia irlandesa la liquidación por deudas de una empresa con domicilio social en Dublín, y filial de una conocida empresa italiana, mediante un procedimiento iniciado en Italia.

Los órganos jurisdiccionales de Irlanda declararon que existía un procedimiento de insolvencia contra la empresa irlandesa, iniciado en Irlanda, y que dicho procedimiento era el principal, dado que era el del domicilio social de la insolvente y, por tanto, no reconocían la resolución de insolvencia proveniente de Italia. Finalmente, la justicia irlandesa, comprobada la insolvencia de la sociedad, ordenó igualmente su liquidación.

A resultas de esta situación, el Tribunal Supremo irlandés planteó al Tribunal de Justicia de la UE varias cuestiones referidas a la interpretación y aplicación del Reglamento nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia insertar hipervínculo con el fin de determinar, entre otros extremos, la competencia para proceder a la liquidación de la empresa irlandesa.

Según el Tribunal Europeo, será competente para abrir el procedimiento principal de insolvencia, que afecta a los bienes del...

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