Régimen tributario, revaluación del activo y reorganización de sociedades

AutorHumberto Medrano Cornejo
Cargo del AutorAbogado. Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano
Páginas1799-1824
1799
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versidad Católica del Perú. Socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Régimen tributario, revaluación
del activo y reorganización
de sociedades
Humberto Medrano Cornejo*
SUMARIO: 1. In troducción.— 2. Reorganización y Regímenes
Tributarios.— 2.1. Régimen 1 del artículo 104 de la LIR.— 2.2.
Régimen 2 del artículo 104 de la LIR.— 2.3. Régimen 3 del artículo
104 de la LIR.— 3. Reorganización de sociedades en el extranjero
y transferencia de acciones.— 4. Traslado al Perú del domicilio
de una sociedad constituida en el extranjero.— 5. Obligaciones
formales.
1. INTRODUCCIÓN
En términos generales la reorganización de sociedades con-
siste en la concentración o el fraccionamiento del patrimonio
de sociedades, con el propósito de producir más y mejor. Las
empresas optan por concentrar o fraccionar sus patrimonios
por intereses diversos pero buscando siempre la manera más
idónea para cumplir con su objeto social.
En este campo, históricamente, la legislación mercantil
de nuestro país sólo regulaba la fusión y no la escisión ni la
reorganización simple, a pesar de lo cual la Ley tributaria
    fusión y división» de empresas. Por
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eso, en los hechos, ocurría que la escisión de una sociedad se llevaba
a cabo basándose en las normas que regulaban la fusión. Ello, afortu-
nadamente, no mereció objeciones de la autoridad tributaria ni de los
Registros Públicos.
La reorganización es tratada con amplitud a partir del 1 de enero de
1998 en que entró en vigencia la actual Ley General de Sociedades (LGS) n.º
26887. Asimismo, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) contiene ahora una
regulación más detallada del tratamiento tributario que resulta aplicable.
Al analizar cualquier ordenamiento sobre esta materia, es muy
importante determinar cuales son los derechos y obligaciones que
se permite u ordena trasmitir entre las sociedades participantes. Por
supuesto, desde el ángulo tributario uno de los aspectos centrales es
establecer si la empresa absorbente puede hacer suyas las pérdidas
acumuladas por la absorbida, si existe o no el derecho a revaluar los
activos y el tratamiento impositivo aplicable. Similar preocupación se
presenta entre las empresas escindente y escindida.
En lo relativo a las pérdidas, la legislación tributaria de nuestro
país ha sido oscilante. Hay etapas en las que se ha permitido a la absor-
bente aplicar las pérdidas de la absorbida. En otros períodos — como
ocurre actualmente — la empresa adquirente no puede compensar con
sus propias rentas la pérdida tributaria de la transferente. En el caso
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en la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente no podrá
imputar las pérdidas tributarias del transferente».
Conviene anotar que frente a una prohibición similar en el pa-
sado, las empresas tenían la posibilidad de acordar que actúe como
absorbente la sociedad que contaba con pérdidas acumuladas, de modo
transferencia» impedida por la norma, sino que
la absorbente se limitaba a seguir aplicando sus propias pérdidas para
la compensación con rentas de los ejercicios siguientes. La empresa en
cuyos libros constaba la pérdida cumplía con arrastrar los resultados
negativos dentro del plazo autorizado por la Ley. Esta posibilidad está
sometida ahora a restricciones, pues el segundo párrafo del mismo
artículo 106 de la LIR, establece:
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contra la renta de tercera categoría que se genere con po sterioridad a la

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