Aplicación en el tiempo de la norma tributaria

AutorCarmen del Pilar Robles Moreno
Cargo del AutorProfesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas1775-1798
1775
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del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Aplicación en el tiempo
de la norma tributaria
Carmen del Pilar Robles Moreno*
SUMARIO: 1. Introducción.— 2. Constitución Peruana y Código
Civil.— 2.1. Constitución artículo 103.— 2.2. Código Civil
vigente.— 2.3. Constitución artículo 109.— 2.4. Promulga
ción.— 2.5. Publicación.— 2.6. Métodos de aplicación de la norma
en el tiempo.— 2.6.1 Aplicación inmediata.— 2.6.2. Aplicación
retroactiva de la norma.— 2.6.3. Aplicación ultractiva de la
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Modelo de Código Tributario para América Latina.— 5. Modelo
de Código Tributario del CIAT.— 6. Antecedentes norma X del
Título preliminar del Código Tributario.— 7. Norma X del Título
preliminar del Código Tributario.— 8. Normas que otorgan in
centivos o exoneraciones tributarias.— 9. Retroactividad penal y
las sanciones tributarias.— 10. Cese de la vigencia de las normas
tributarias.— 10.1. Declaración de inconstitucionalidad.— 11.
Vigencia de las normas interpretativas.— 12. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Como sabemos, todas las normas jurídicas poseen límites en
cuanto a su obligatoriedad en el tiempo, hay un momento de
entrada en vigencia, esta vigencia durante el cual la norma y
en especial la norma tributaria se aplica no es ilimitado, sino
que tiene que someterse a la regulación jurídica, entonces
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hay un primer momento en el cual la norma entra en vigencia, hay un
segundo momento en el cual la norma se aplica y hay un tercer momen-
to en el cual la norma deja de aplicarse, a este último momento se le
conoce como derogación o cesación. En esta oportunidad efectuaremos
algunos comentarios en relación a ello.
2. CONSTITUCIÓN PERUANA Y CÓDIGO CIVIL
2.1. Constitución artículo 103
El artículo 103 de la Constitución vigente establece que:
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cuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza
ni efecto retroactivo, salvo en ambos supuestos, en materia penal, cuando
favorece al reo. La Ley se deroga sólo por otra Ley. También queda sin efecto
por sentencia que declara su inconstitucionalidad».
Como podemos apreciar la Constitución vigente ha establecido
como principio o regla general con relación a la aplicación de la norma
en el tiempo la Irretroactividad (es decir está prohibida la retroactivi-
dad), y como excepción, la retroactividad en material penal, siempre
que está favorezca al reo. Es decir establece una sola posibilidad de la
aplicación retroactiva, en el caso penal.
No obstante lo señalado anteriormente, en el campo tributario
se discute todavía si se debería contemplar la retroactividad sólo en
materia penal o si el artículo 103 de la Constitución hace referencia
tanto en materia de ilícitos criminalizados e ilícitos no criminalizados,
como es el caso de las contravenciones, o infracciones de los deberes
formales, cuando se les aplica una sanción. Sobre esto haremos un breve
comentario más adelante.
2.2. Código Civil vigente
Antes de pasar al siguiente artículo de la Constitución, debemos referir-
nos al artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente (1984),
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Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones
previstas en la Constitución Política del Perú».

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