El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los tribunales nacionales: el caso español

AutorLuis López Guerra - Alejandro Saiz Arnaiz
Páginas119-151
- 119 -
Capítulo 4
El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y los tribunales nacionales.
El caso español*
Luis López Guerra
1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con la regulación que el Convenio Europeo de
Derechos Humanos lleva a cabo respecto de las funcio-
nes del TEDH, la tarea de éste consiste en su mayor parte en
resolver quejas, en último término, sobre decisiones judiciales
que confirman o dan lugar, según los recurrentes, a una vulne-
ración de los derechos del Convenio. Ello deriva del principio
de subsidiariedad que resulta del artículo 35 del Convenio1 que
supone que el Tribunal será competente cuando el recurrente
haya agotado las vías internas domésticas. Y esas vías compren-
den, en la práctica usual, una decisión judicial que finaliza el
* El presente texto es una ampliación del expuesto, el 9 de mayo de
2013, en el Congreso Internacional sobre nuevas tendencias en la inter-
pretación de los derechos fundamentales, dirigido por el profesor D.
Vicente Gimeno Sendra, celebrado en la Universidad Nacional de
Educación a Distancia.
1 Art. 35.1. “Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías
de recursos internas, tal como se entiende según los principios de Derecho
internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de
la fecha de la decisión interna definitiva”.
- 120 -
Luis López Guerra
caso en vía interna, y sobre la que el Tribunal deberá por lo
general pronunciarse.
En la resolución de la queja ante él planteada, el Tribu-
nal establece pautas de interpretación del Convenio, cuya
aplicación futura, en nuevos casos, corresponde, entre otras
autoridades, a los tribunales nacionales. Esta aplicación se
justifica en virtud del concepto de cosa interpretada que deriva
del artículo 32.1 del Convenio Europeo de Derechos Huma-
nos.2 La sujeción de los Estados firmantes del Convenio a las
disposiciones contenidas en éste se extiende a la interpretación
por el TEDH de los derechos allí reconocidos, a la vista del
citado artículo, que atribuye al TEDH la interpretación del
Convenio. Al existir ya hoy un extenso cuerpo jurisprudencial
del Tribunal sobre los derechos reconocidos en el CEDH, los
tribunales internos disponen por tanto, en la mayoría de ese tipo
de casos afectando a esos derechos, de una doctrina del Tribunal
al respecto (aunque no cabe descartar supuestos “nuevos”).
Ahora bien, el sistema europeo de protección de derechos
fundamentales supone una compleja interrelación entre el Tri-
bunal de Estrasburgo y los tribunales nacionales. El efecto de
“cosa interpretada” no implica necesariamente una aplicación
mecánica de la doctrina del Tribunal. Por una parte, el Con-
venio representa un standard común, pero un standard común
de mínimos, que puede ser complementado por protecciones
adicionales a los derechos fundamentales en cada Estado miem-
bro3. Pero además, y por otro lado, el Convenio se ha definido
2 Art. 32.1. “La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos rela-
tivos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus protocolos que
le sean sometidos en las condiciones previstas por los artículos 33, 34, 46 y
47”. Ver, sobre este tema, Queralt jimenez, A., La interpretación de los
derechos: del Tribunal de Estrasburgo al Tribunal Constitucional. CEPC,
Madrid, 2008, especialmente pp. 63-70.
3 Art. 53. “Ninguna de las disposiciones del presente Convenio será inter-
pretada en el sentido de limitar o perjudicar aquellos derechos humanos y
libertades fundamentales que podrían ser reconocidos conforme a las leyes de
cualquier Alta Parte Contratante o en cualquier otro Convenio en el que ésta
sea parte”.
- 121 -
El TEDH y los tribunales nacionales
por el Tribunal como un “instrumento vivo” que debe reflejar
las necesidades cambiantes de la sociedad europea4. Por ello,
los tribunales nacionales se configuran como una primera línea
en la defensa de esos derechos y en la percepción de las nuevas
necesidades y desafíos que surgen en su protección, así como
de las peculiaridades de cada contexto. Como consecuencia, la
aplicación por los tribunales nacionales de la doctrina del Tribu-
nal de Estrasburgo puede legítimamente verse sujeta a diversas
matizaciones. Y en este aspecto cabe distinguir distintos supues-
tos. Es posible que en algunos casos, los tribunales nacionales
apliquen sin reservas la interpretación del Convenio llevada a
cabo por el TEDH; es también posible que aun reconociendo
el efecto de cosa interpretada, planteen la necesidad de una
matización, o incluso una reconsideración de la doctrina del
Tribunal, y así lo expongan en sus resoluciones. Cabe finalmente
que las garantías de los derechos fundamentales contenidas en
el ordenamiento interno sean superiores a las establecidas por
el Convenio, según la jurisprudencia del Tribunal.
A este respecto, resulta sin duda útil, para analizar la
interrelación entre tribunales nacionales y el Tribunal de Estras-
burgo, el concepto de “diálogo entre tribunales”. Ciertamente,
se trata de una noción que se ha empleado con significados muy
distintos, que van desde la mera cita por un tribunal de reso-
luciones de otro hasta la presencia de una efectiva interacción
entre tribunales, es decir, de un proceso de influencias recíprocas
en el sentido de que un tribunal reacciona conscientemente
ante la apreciación que de su conducta haya realizado otro
tribunal.5
4 Así, se reconoce, por ejemplo, en Tyrer c. Reino Unido (1978) o Marckxx
c. Bélgica (1979).
5 Ver sobre el tema, de verGottini, G., “El diálogo entre Tribunales”,
Teoría y Realidad Constitucional, 20 (2011) 337-352; Garcia roca,
J. “El diálogo entre el Tribunal Europeo de Derechos humanos y los
Tribunales Constitucionales en la construcción de un orden público
europeo”, Teoría y Realidad Constitucional, 30 (2012), 183-224; BuStoS
GiSBert, R., “XV proposiciones generales para una teoría de los diálogos
judiciales”, Revista Española de Derecho Constitucional, 95 (2012), 13-63.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR