A los treinta y cinco años del Código Civil Peruano

AutorCarmen Meza Ingar
CargoDoctora en Derecho UNMSM
Páginas49-68
49
RESUMEN
ABSTRACT
Con motivo de la conmemoración de los treinta y cinco años
del Código Civil Peruano de 1984, es ocasión propicia para
analizar algunos de sus aportes, las enmiendas que ha tenido en
más de tres décadas transcurridas y los asuntos pendientes, que
tratan especialmente del ejercicio de derechos de las mujeres
casadas, así como de los hijos, en casos referidos a su propia
identidad o al estatus que tienen en la familia, de la que forman
parte.
Se han presentado los antecedentes legislativos, la historia de
algunos derechos restringidos a las mujeres y a los analfabetos,
en algunos casos. No se ha olvidado la presencia de los
esclavos en la colonia o virreinato y en los primeros años de la
República.
También se ha dado importancia a casos de discriminación
mediante el derecho, algunos de los cuales continúan presentes
en el Código Civil vigente.
It has presented the legislative history, the history of some
restricted rights for women and the illiterate, in some cases.
Has not forgotten the presence of slaves in the colony or
viceroyalty and the early years of the Republic.
With commemorate thirtyf‌ive years of the Peruvian Civil Code
of 1984, is occasion to analyze some of their contributions, the
amendments it has had in the three decades and outstanding
issues, dealing especially the exercise of women's rights
married, as well as the children, in cases concerning their own
identity or status they have in the family of which they are part.
A LOS TREINTA Y CINCO AÑOS DEL CODIGO
CIVIL PERUANO
THIRTY FIVE YEARS OF PERUVIAN CIVIL CODE
Meza Ingar Carmen
Abogada PUCP
Doctora en Derecho UNMSM
Revista del Foro 106
ISSN: 2664-6978
50
Palabras Clave, Historia del Derecho Peruano, Código Civil, Derechos, Deberes
Key Words, History of Peruvian law, Civil Code, Rights, Duties.
There has also been important to discrimination by law, some of which are still present in the
Civil Code.
Hace 35 años en 1984, cuando se promulgó el tercer Código Civil de nuestra vida
republicana, muchas naciones miraron al Perú como ejemplo de ofrecer un nuevo
sistema jurídico igualitario, de conformidad con la Constitución de 1979, que fue
elaborado con lineamientos del máximo respeto a los Derechos Humanos.
Nótese que en la fecha de promulgación, los códigos de Argentina y Chile eran
decimonónicos, corregidos y modif‌icados permanentemente, como sucede con el
Código francés de Napoleón que data de 1804.
En julio de 1984 los países hermanos del hemisferio miraron nuestra realidad jurídica.
Varios países centroamericanos se encontraban preparando sus códigos, Brasil tenía
varias décadas estudiando la reforma del Código Civil de 1916, obra del jurista Clovis
Bevilacqua, en base a proyectos de notables juristas como Texeira de Freitas e
Pontes de Miranda, y, recién, en 2002 promulgaron su nuevo Código Civil, que entró
en vigor en 2003.
El nuevo Código brasileño modif‌icó conceptos sobre los esclavos, que ya son libres, y
da diferente trato a los indígenas, considerados menores de edad en el anterior
En la hora de los recuerdos, surge el propósito codif‌icador del Ministro de Justicia de
1965, Carlos Fernández Sessarego, quien creó las comisiones revisoras de los códigos
Civil de 1936, de Procedimientos Civiles de 1912 y de Comercio de 1902. Las
comisiones fueron presididas por eminentes juristas: la del Código Civil la presidía el
Ministro, y para el estudio analítico se encargó cada Libro a varios maestros de
I. INTRODUCCIÓN
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