Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en la provincia de Huallaga, departamento de San Martín

Fecha de disposición30 Julio 2004
Fecha de publicación30 Julio 2004
Pág. 273630
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar la do-
cumentación pertinente que justifica la apertura solicitada;
Estando a lo informado por el Intendente del Depar-
tamento de Evaluación del Sistema Financiero "D", median-
te Informe Nº 078-OT-2004-DESF "D"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la
Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sis-
tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-
ca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de las
facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, la aper-
tura de dos Oficinas Especiales, ubicadas al interior de los
locales de Inkafarma, sito en:
- Av. República de Panamá Nºs. 6691 - 6695, distrito de
Surco, provincia y departamento de Lima; y,
- Calle Mercaderes Nº 214, distrito, provincia y depar-
tamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
14003
Autorizan al Banco de la Nación el
traslado de agencia ubicada en la pro-
vincia de Huallaga, departamento de
San Martín
RESOLUCIÓN SBS Nº 1263-2004
Lima, 23 de julio de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para
que esta Superintendencia autorice el traslado de su Agencia
ubicada en la Av. Loreto Nºs. 423 - 425, distrito de Saposoa,
provincia de Huallaga, departamento de San Martín, a la nue-
va dirección en la Av. Lima Nºs. 588-590-592, distrito de Sa-
posoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la do-
cumentación pertinente que justifica el traslado solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº
DESF "B" 113-OT/2004;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la
Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sis-
tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-
ca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de la
facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el tras-
lado de su Agencia ubicada en la Av. Loreto Nºs. 423 - 425,
distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento
de San Martín, a la nueva dirección en la Av. Lima Nºs.
588-590-592, distrito de Saposoa, provincia de Huallaga,
departamento de San Martín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
13971
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Aclaran de oficio sentencia recaída en
el Expediente Nº 020-2003-AI/TC, res-
pecto a operaciones que se encontra-
ban en trámite ante la Bolsa de Produc-
tos antes de su publicación
EXPEDIENTE Nº 020-2003-AI/TC
LIMA
COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO
DEPARTAMENTAL DE LIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de julio de 2004
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de
fecha 19 de julio de 2004, presentada por la Bolsa de Pro-
ductos de Lima; y,
ATENDIENDO A
1. Que la aclaración tiene por finalidad puntualizar al-
gún concepto o subsanar cualquier error material u omi-
sión que se haya advertido, conforme lo dispuesto por el
artículo 59º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional.
2. Que en el artículo 32º de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, se establecen los supuestos para aquellos
que cuentan con legitimación pasiva para contestar la de-
manda y ser parte del proceso, no siendo este el caso de
la Bolsa de Productos de Lima.
3. Que siendo las partes en el presente proceso consti-
tucional, el Colegio Químico Farmacéutico Departamental
de Lima y el Congreso de la República, correspondía a
ellos plantear la solicitud de aclaración.
4. Que si bien el artículo 63º de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional establece la aplicación supletoria
del Código Procesal Civil, en cuyo artículo 97º se estable-
ce la posibilidad de intervenir en el proceso a un tercero
coadyuvante de una de las partes, para este Colegiado
esta posibilidad no resulta factible cuando el proceso cons-
titucional merece un análisis objetivo y abstracto de una
norma como en el caso de las acciones de inconstitu-
cionalidad y en todo caso, requiere de un auto admisorio
previo.
5. Que a propósito de esta solicitud de aclaración, el
Tribunal reitera su posición planteada en la sentencia re-
caída en el presente expediente y hace recordar a los
solicitantes los fundamentos de la misma, mediante los
cuales se concluye que bajo un estricto análisis de
constitucionalidad, no es posible considerar como meca-
nismo alternativo al régimen de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, a un sistema de adquisición que
no se encuentre diseñado con las particularidades y el
mínimo de garantías que se requiere cuando de por medio
se encuentra el manejo de fondos públicos.
6. Que el Sistema de adquisición de productos en
Bolsa, aun no presenta garantías tales como un adecua-
do control y fiscalización por parte de la Contraloría
General de la República, la estandarización de los pro-
ductos en venta por parte de expertos independiente a
las partes, el establecimiento de sanciones a los pro-
veedores en caso de incumplimientos frente al Estado,
mecanismos de elección del agente intermediario, pero
sobre todo que todas aquellas disposiciones que regu-
len la participación del Estado a través de la Bolsa de
Productos respeten la reserva de ley material y formal
que establece el artículo 76º de la Constitución y no
mediante Resoluciones de CONASEV, Decretos de Ur-
gencia atemporales o disposiciones transitorias como ha
venido sucediendo.
7. Que en ese sentido se declaró fundada la demanda
de inconstitucionalidad, señalando que el mecanismo de

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