TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13521-2007-MTC/15 - Autorizan a NATURALGAS S.A.C. operar taller de conversiOn a gas natural vehicular en el Callao RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13521-2007-MTC/15
Fecha de disposición | 05 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 05 Octubre 2007 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007
354886
- Lima – Cajamarca y/o Tarapoto y/o Pucallpa y/o
Iquitos y/o Cajamarca y/o Tarapoto y/o Pucallpa y v.v.,
hasta 90 frecuencias semanales
El Permiso de Operación otorgado a la empresa a
través de la Resolución Directoral Nº 089-2004-MTC/12
del 11 de junio del 2004 tiene carácter administrativo, por
lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa
LAN PERU S.A. – LAN debe contar con el Certicado de
Explotador correspondiente, así como sus Especicaciones
de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su
Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que
establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución
Directoral Nº 089-2004-MTC/12 del 11 de junio
del 2004, modificada a través de las Resoluciones
Direct orales Nº 226-2005-MTC/12 del 15 de diciembre
del 2005, Nº 026-2006-MTC/12 del 16 de febrero del
2006, Nº 101-2006-MTC/12 del 19 de junio del 2006 y
Nº 076-2007-MTC/12 del 10 de abril del 2007, continúan
vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
109416-1
Autorizan a NATURALGAS S.A.C.
operar taller de conversión a gas natural
vehicular en el Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 13521-2007-MTC/15
Lima, 21 de setiembre de 2007
VISTO:
El expediente Nº 2007-066768 presentado por
NATURALGAS S.A.C. mediante el cual solicita autorización
para operar el Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 5482,
provincia del Callao y departamento de Lima, como Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a n de
realizar las conversiones del sistema de combustión de
los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal
técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas
para la instalación, mantenimiento y reparación de los
equipos de conversión, con el propósito de asegurar que
éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en
el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas
y complementarias, así como en la normativa vigente en
materia de límites máximos permisibles.
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modicado por
los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-
MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-
2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los
requisitos y características técnicas que deben cumplir los
vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen
y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece
el marco normativo que regula las conversiones de los
vehículos originalmente diseñados para combustión de
combustibles líquidos con la nalidad de instalar en ellos
el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural
Vehicular (GNV), a n de que ésta se realice con las
máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente
calicados y utilizando materiales de la mejor calidad,
previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a
causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modicada por Resolución Directoral Nº 7150-
2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización
y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV,
se establece las condiciones para operar como tal y los
requisitos documentales para solicitar una autorización
como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección
General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, del análisis del expediente presentado por
NATURALGAS S.A.C. se advierte que se ha dado
cumplimiento a los requisitos documentales para
solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV
establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-
MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-
2005-MTC/15 y modicada por la Resolución Directoral
Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los
siguientes documentos:
- Solicitud rmada por el representante legal de
NATURALGAS S.A.C.
- Copia del Testimonio de Escritura Pública de
Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 19
de marzo del 2007, otorgado por NATURALGAS S.A.C.
ante Notario Público Pedro Germán Nuñez Palomino.
- Certicado de vigencia de poder expedido por
la Ocina Registral del Callao de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la
Partida Nº 70334999, expedido con fecha 1 de agosto del
2007, que acredita la vigencia del poder respectivo.
- Certicado de Inspección de Taller Nº PER-311/07-
192-001 de fecha 3 de agosto del 2007, emitido por la
Entidad Certicadora de Conversiones BUREAU VERITAS
DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los
requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4
de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.
- Planos de ubicación y de distribución del taller,
detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo
componen, con su respectiva memoria descriptiva.
- Relación de equipos, maquinaria y herramientas
requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes
citada, a la que se adjunta la declaración jurada del
representante legal de la solicitante en el sentido que
su representada es propietaria de los citados bienes, y
la resolución de homologación vigente del analizador
de gases expedido por la Dirección General de Asuntos
Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en
las normas vigentes.
- Nómina del personal técnico del Taller que incluye
sus nombres completos y copias de sus documentos
de identidad, copia simple de los títulos que acreditan
su calicación en mecánica automotriz y electricidad
automotriz, copia simple de los títulos y/o certicaciones
que acreditan su calicación en conversiones vehiculares
del sistema de combustión a GNV expedido por el
Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller
mantiene vínculo contractual y copia de los documentos
que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con
el taller.
- Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0727-2007-
PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de NATURALGAS S.A.C.
ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del
Ministerio de la Producción como Proveedor de Equipos
Completos–PEC.
- Copia del Contrato de sub-arrendamiento celebrado
por SERVICENTRO AGUKI con la solicitante, mediante el
cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura
requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente
mencionada.
- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente
expedida por la Municipalidad Provincial del Callao.
- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad
civil extracontractual Nº 2400711800054 emitida por la
compañía de seguros MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los
daños a los bienes e integridad personal de terceros
generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus
instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los
términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva
Nº 001-2005-MTC/15.
- Copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos de OSINERGMIN Nº 3615-2007-OS-
GFGN/UDCN, y del Informe Técnico Nº 137954-IMA-
107-2007, que aprueba el Dictamen Favorable para la
modicación y/o ampliación de Estación de Servicio a n
de instalar un Taller de Conversión de vehículos para su
funcionamiento con GNV, conforme a lo establecido en el
artículo 22º del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM.
De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
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