TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13521-2007-MTC/15 - Autorizan a NATURALGAS S.A.C. operar taller de conversiOn a gas natural vehicular en el Callao RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13521-2007-MTC/15

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007
354886
- Lima – Cajamarca y/o Tarapoto y/o Pucallpa y/o
Iquitos y/o Cajamarca y/o Tarapoto y/o Pucallpa y v.v.,
hasta 90 frecuencias semanales
El Permiso de Operación otorgado a la empresa a
través de la Resolución Directoral Nº 089-2004-MTC/12
del 11 de junio del 2004 tiene carácter administrativo, por
lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa
LAN PERU S.A. – LAN debe contar con el Certicado de
Explotador correspondiente, así como sus Especicaciones
de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su
Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que
establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución
Directoral 089-2004-MTC/12 del 11 de junio
del 2004, modificada a través de las Resoluciones
Direct orales Nº 226-2005-MTC/12 del 15 de diciembre
del 2005, Nº 026-2006-MTC/12 del 16 de febrero del
2006, Nº 101-2006-MTC/12 del 19 de junio del 2006 y
Nº 076-2007-MTC/12 del 10 de abril del 2007, continúan
vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
109416-1
Autorizan a NATURALGAS S.A.C.
operar taller de conversión a gas natural
vehicular en el Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 13521-2007-MTC/15
Lima, 21 de setiembre de 2007
VISTO:
El expediente 2007-066768 presentado por
NATURALGAS S.A.C. mediante el cual solicita autorización
para operar el Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 5482,
provincia del Callao y departamento de Lima, como Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a n de
realizar las conversiones del sistema de combustión de
los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal
técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas
para la instalación, mantenimiento y reparación de los
equipos de conversión, con el propósito de asegurar que
éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en
y complementarias, así como en la normativa vigente en
materia de límites máximos permisibles.
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modicado por
los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-
MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-
2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los
requisitos y características técnicas que deben cumplir los
vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen
y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece
el marco normativo que regula las conversiones de los
vehículos originalmente diseñados para combustión de
combustibles líquidos con la nalidad de instalar en ellos
el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural
Vehicular (GNV), a n de que ésta se realice con las
máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente
calicados y utilizando materiales de la mejor calidad,
previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a
causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, mediante Directiva 001-2005-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral 3990-2005-
MTC/15 y modicada por Resolución Directoral Nº 7150-
2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización
y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV,
se establece las condiciones para operar como tal y los
requisitos documentales para solicitar una autorización
como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección
General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, del análisis del expediente presentado por
NATURALGAS S.A.C. se advierte que se ha dado
cumplimiento a los requisitos documentales para
solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV
establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-
MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-
2005-MTC/15 y modicada por la Resolución Directoral
Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los
siguientes documentos:
- Solicitud rmada por el representante legal de
NATURALGAS S.A.C.
- Copia del Testimonio de Escritura Pública de
Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 19
de marzo del 2007, otorgado por NATURALGAS S.A.C.
ante Notario Público Pedro Germán Nuñez Palomino.
- Certicado de vigencia de poder expedido por
la Ocina Registral del Callao de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la
Partida Nº 70334999, expedido con fecha 1 de agosto del
2007, que acredita la vigencia del poder respectivo.
- Certicado de Inspección de Taller Nº PER-311/07-
192-001 de fecha 3 de agosto del 2007, emitido por la
Entidad Certicadora de Conversiones BUREAU VERITAS
DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los
requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4
de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.
- Planos de ubicación y de distribución del taller,
detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo
componen, con su respectiva memoria descriptiva.
- Relación de equipos, maquinaria y herramientas
requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes
citada, a la que se adjunta la declaración jurada del
representante legal de la solicitante en el sentido que
su representada es propietaria de los citados bienes, y
la resolución de homologación vigente del analizador
de gases expedido por la Dirección General de Asuntos
Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en
las normas vigentes.
- Nómina del personal técnico del Taller que incluye
sus nombres completos y copias de sus documentos
de identidad, copia simple de los títulos que acreditan
su calicación en mecánica automotriz y electricidad
automotriz, copia simple de los títulos y/o certicaciones
que acreditan su calicación en conversiones vehiculares
del sistema de combustión a GNV expedido por el
Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller
mantiene vínculo contractual y copia de los documentos
que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con
el taller.
- Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0727-2007-
PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de NATURALGAS S.A.C.
ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del
Ministerio de la Producción como Proveedor de Equipos
Completos–PEC.
- Copia del Contrato de sub-arrendamiento celebrado
por SERVICENTRO AGUKI con la solicitante, mediante el
cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura
requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente
mencionada.
- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente
expedida por la Municipalidad Provincial del Callao.
- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad
civil extracontractual Nº 2400711800054 emitida por la
compañía de seguros MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los
daños a los bienes e integridad personal de terceros
generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus
instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los
términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva
Nº 001-2005-MTC/15.
- Copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos de OSINERGMIN Nº 3615-2007-OS-
GFGN/UDCN, y del Informe Técnico Nº 137954-IMA-
107-2007, que aprueba el Dictamen Favorable para la
modicación y/o ampliación de Estación de Servicio a n
de instalar un Taller de Conversión de vehículos para su
funcionamiento con GNV, conforme a lo establecido en el
artículo 22º del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM.
De conformidad con la Ley 27791, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR