TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 15893-2007-MTC/15 - Autorizan a Bureau Veritas del PerU S.A. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, a nivel nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 15893-2007-MTC/15

Fecha de disposición06 Enero 2008
Fecha de publicación06 Enero 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de enero de 2008 363249
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Bureau Veritas del Perú
S.A. para operar como Entidad
Certicadora de Conversiones a GLP, a
nivel nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 15893-2007-MTC/15
Lima, 13 de diciembre de 2007
VISTO:
El expediente Nro. 2007-107281 presentado por
BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., mediante el cual
solicita autorización como Entidad Certificadora de
Conversiones a GLP para realizar la inspección física
del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de
Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado
para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-
combustible o dual), así como, la inspección
inicial del taller que pretenda ser acreditado por
la DGTT, tratándose de las Regiones de Lima
Metropolitana, Callao y Lima Provincias o por las
Direcciones Regionales Sectoriales encargadas
de la circulación terrestre en su correspondiente
jurisdicción, tratándose del resto del país, como
Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual
del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito
de asegurar que éstos cumplan con las exigencias
técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de
Vehículos, normas conexas y complementarias, así
como en la normativa vigente en materia de límites
máximos permisibles.
CONSIDERANDO:
por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-
2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-
MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-
MTC, establece los requisitos y características técnicas
que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se
registren, transiten, operen y se retiren del Sistema
Nacional de Transporte Terrestre;
Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece
el marco normativo que regula las conversiones de los
vehículos originalmente diseñados para combustión
de combustibles líquidos con la nalidad de instalar en
ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas
Licuado de Petróleo-GLP, a n de que éstas se realicen
con las máximas garantías de seguridad, por talleres
debidamente calicados y utilizando materiales de la
mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de
accidentes a causa del riesgo que implica su utilización
sin control;
Que, mediante Resolución Directoral 14540-
2007-MTC/15, se aprobó la Directiva 005-2007-
MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certicadoras de
Conversiones a GLP y establece las condiciones para
operar como tal y los requisitos documentales para
solicitar una autorización como Entidad Certicadoras
de Conversiones a GLP ante la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, del análisis del expediente presentado por
BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., se advierte
que se ha dado cumplimiento a los requisitos
documentales para solicitar autorización como Entidad
Certificadora de Conversiones a GLP establecidos en
el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-
MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes
documentos:
• Solicitud rmada por el representante legal de
BUREAU VERITAS DEL PERU S.A;
• Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de
Aumento de Capital, Transformación de Sucursal y
Nombramientos de fecha 16 de abril del 2002 otorgado
por BUREAU VERITAS S.A. ante Notario Público Renzo
Alberti Sierra, mediante el cual se acredita la personería
jurídica del solicitante.
• Copia simple de documento registral, correspondiente
a la Partida Nº 11375575, que acredita las facultades
de representación de la persona natural que actúa en
representación del solicitante, debidamente inscrito en
los Registros Públicos, y Certicado de Vigencia de dicho
poder expedido por la Ocina Registral correspondiente
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) con fecha 3 de diciembre del 2007.
• Declaración jurada suscrita por el representante
legal de la solicitante señalando que BUREAU VERITAS
DEL PERU S.A, no esta incursa en ninguno de los
impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva
Nº 005-2007-MTC/15;
• Declaración jurada suscrita por el representante
legal de la solicitante señalando que BUREAU VERITAS
DEL PERU S.A. presta servicios y desarrolla actividades
de control de calidad o inspecciones en el campo
automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por
el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15,
acompañada de copia de los documentos sustentatorios
correspondientes;
Relación del personal técnico de la Entidad
Certicadora de Conversiones a GLP que incluye copia
simple del título profesional y demás documentos que
sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones
del sistema de combustión a GLP;
• Registro de rmas de don Lucas Peschiera Hernandez
y de don Igor Alexei Ontibón Gonzales, ingenieros
acreditados y autorizados para rmar los Certicados de
Conformidad de Conversión a GLP;
Copia simple de la Póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil Nº 1201-511914 suscrita con la
compañía de seguros y reaseguros Rímac Internacional
por el importe de US $340,000.00 (trescientos cuarenta
mil con 00/100 dólares americanos), conforme a los
términos señalados en numeral 5.2.7 de la Directiva
Nº 005-2007-MTC/15;
• Carta Fianza Bancaria Nº D193-724480 emitida por
el Banco de Crédito del Perú con fecha 30 de noviembre
del 2007, por el importe de US $ 100,000.00 (cien mil con
00/100 dólares americanos) con vencimiento al 15 de
diciembre del 2009, conforme a los términos señalados
en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15.
• Documentos que acrediten la propiedad de los
equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva
Nº 005-2007-MTC/15;
• Copia de la Resolución de homologación vigente del
analizador de gases expedido por la Dirección General de
Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas
vigentes.
• Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 086-
2007-MTC/16, de fecha 24 de setiembre del 2007, expedido
por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante
el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de
gases acreditado.
De conformidad con la Ley 27791, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC, la Resolución Directoral Nº 3990-
2005-MTC/15 y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) años, a
contarse desde la publicación de la presente resolución,

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