TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3290-2009-MTC/15 - Autorizan a la empresa Escuela Catalana de AutomociOn PerU E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV a nivel nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3290-2009-MTC/15

Fecha de disposición17 Diciembre 2009
Fecha de publicación17 Diciembre 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 17 de diciembre de 2009
408012
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Escuela Catalana
de Automoción Perú E.I.R.L. como
Entidad Certificadora de Conversiones
a Gas Natural Vehicular - GNV a nivel
nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 3290-2009-MTC/15
Lima, 23 de octubre de 2009
VISTOS:
El parte diario de registro Nº 102538 y el expediente
de registro Nº 2009-022182 de fechas 10.08.2009
y 05.10.2009, respectivamente, presentados por la
empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN
PERÚ E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización
como Entidad Certicadora de Conversiones a Gas
Natural Vehicular (GNV) a nivel nacional, a efectos
de realizar la inspección física del vehículo convertido
a GNV o del vehículo originalmente diseñado para
combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible
o dual), certicar e instalar el chip u otro dispositivo que
el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la
información requerida al Sistema de Control de Carga
de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos
con sistema de combustión a GNV y a los talleres de
conversión autorizados por la DGTT, con el propósito de
asegurar que los vehículos cumplan con las exigencias
técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de
Vehículos, normas conexas y complementarias, así
como en la normativa vigente en materia de límites
máximos permisibles.
CONSIDERANDO:
requisitos y características técnicas que deben cumplir
los vehículos para que ingresen, se registren, transiten,
operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte
Terrestre;
Que, el Artículo 29º del citado Reglamento establece
el marco normativo que regula las conversiones de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión
de combustibles líquidos con la nalidad de instalar en
ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas
Natural Vehicular - GNV, a n de que éstas se realicen
con las máximas garantías de seguridad, por talleres
debidamente calicados y utilizando materiales de la
mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de
accidentes a causa del riesgo que implica su utilización
sin control;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 modicada por Decreto Supremo Nº 022-2009-
MTC, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma
que regula el régimen de autorización y funcionamiento
de las Entidades Certicadoras de Conversiones a GNV
y establece las condiciones para operar como tal y los
requisitos documentales para solicitar una autorización
como Entidad Certicadora de Conversiones a GNV ante
la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, del análisis de los documentos presentados por
la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN
PERU E.I.R.L., se advierte que ha dado cumplimiento a
los requisitos documentales para solicitar autorización
como Entidad Certicadora de Conversiones a GNV,
establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-
2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº
3990-2005-MTC/15 modicada por Decreto Supremo Nº
022-2009-MTC;
Que, de conformidad con los considerandos
precedentes y al Informe Nº 1090-2009-MTC/15.03 de
la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye
que la documentación presentada mediante el parte diario
Nº 102538 y el expediente Nº 2009-022182, cumple con
lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-
2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral
Nº 3990-2007-MTC/15 y modicada por Decreto Supremo
Nº 022-2009-MTC, por lo que procede emitir el acto
administrativo autorizando a la empresa ESCUELA
CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU E.I.R.L. como
Entidad Certicadora de Conversiones a GNV para operar
a nivel nacional a efectos de realizar la inspección física
del vehículo convertido a GNV o del vehículo originalmente
diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado,
bi-combustible o dual), certicar e instalar el chip u otro
dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo,
suministrar la información requerida al Sistema de Control
de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los
vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres
de conversión autorizados por la DGTT, en aplicación de
lo dispuesto por las normas legales vigentes;
De conformidad con la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº
29370, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre
Directiva N° 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución
Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modicada por Decreto
Supremo Nº 022-2009-MTC, que establece el Régimen
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades
Certicadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres
de Conversión a GNV;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) años,
a contarse desde el día siguiente de la publicación
de la presente resolución, a la empresa ESCUELA
CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU E.I.R.L. como
Entidad Certicadora de Conversiones a Gas Natural
Vehicular-GNV, a nivel nacional efectos de realizar
la inspección física del vehículo convertido a GNV o
del vehículo originalmente diseñado para combustión
a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual),
certicar e instalar el chip u otro dispositivo que el
Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la
información requerida al Sistema de Control de Carga
de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos
con sistema de combustión a GNV y a los talleres de
conversión autorizados por la DGTT, con el propósito
de asegurar que éstos cumplan con las exigencias
técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de
Vehículos, normas conexas y complementarias, así
como en la normativa vigente en materia de límites
máximos permisibles.
Artículo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada,
bajo responsabilidad, renovar oportunamente la
póliza de seguro de responsabilidad civil profesional
contratada, antes del vencimiento de la misma, a
efectos que dicha póliza respalde las obligaciones
contenidas en la Directiva 001-2005-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral 3990-2005-
MTC/15 y modicada por Decreto Supremo Nº 022-
2009-MTC , durante todo el plazo de la autorización,
debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta
cubre las actividades que son materia de la presente
autorización. Estos plazos se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio del 2010
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio del 2011
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada,
bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta
Fianza antes del vencimiento de la misma, a efectos que
dicha carta respalde las obligaciones contenidas en la
Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución
Directoral Nº 3990-2007-MTC/15 y modicada por Decreto
Supremo Nº 022-2009-MTC, durante todo el plazo de la
autorización. Este plazo se señala a continuación:

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