TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3290-2009-MTC/15 - Autorizan a la empresa Escuela Catalana de AutomociOn PerU E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV a nivel nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3290-2009-MTC/15
Fecha de disposición | 17 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2009 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 17 de diciembre de 2009
408012
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Escuela Catalana
de Automoción Perú E.I.R.L. como
Entidad Certificadora de Conversiones
a Gas Natural Vehicular - GNV a nivel
nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 3290-2009-MTC/15
Lima, 23 de octubre de 2009
VISTOS:
El parte diario de registro Nº 102538 y el expediente
de registro Nº 2009-022182 de fechas 10.08.2009
y 05.10.2009, respectivamente, presentados por la
empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN
PERÚ E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización
como Entidad Certicadora de Conversiones a Gas
Natural Vehicular (GNV) a nivel nacional, a efectos
de realizar la inspección física del vehículo convertido
a GNV o del vehículo originalmente diseñado para
combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible
o dual), certicar e instalar el chip u otro dispositivo que
el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la
información requerida al Sistema de Control de Carga
de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos
con sistema de combustión a GNV y a los talleres de
conversión autorizados por la DGTT, con el propósito de
asegurar que los vehículos cumplan con las exigencias
técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de
Vehículos, normas conexas y complementarias, así
como en la normativa vigente en materia de límites
máximos permisibles.
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los
requisitos y características técnicas que deben cumplir
los vehículos para que ingresen, se registren, transiten,
operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte
Terrestre;
Que, el Artículo 29º del citado Reglamento establece
el marco normativo que regula las conversiones de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión
de combustibles líquidos con la nalidad de instalar en
ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas
Natural Vehicular - GNV, a n de que éstas se realicen
con las máximas garantías de seguridad, por talleres
debidamente calicados y utilizando materiales de la
mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de
accidentes a causa del riesgo que implica su utilización
sin control;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 modicada por Decreto Supremo Nº 022-2009-
MTC, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma
que regula el régimen de autorización y funcionamiento
de las Entidades Certicadoras de Conversiones a GNV
y establece las condiciones para operar como tal y los
requisitos documentales para solicitar una autorización
como Entidad Certicadora de Conversiones a GNV ante
la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, del análisis de los documentos presentados por
la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN
PERU E.I.R.L., se advierte que ha dado cumplimiento a
los requisitos documentales para solicitar autorización
como Entidad Certicadora de Conversiones a GNV,
establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-
2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº
3990-2005-MTC/15 modicada por Decreto Supremo Nº
022-2009-MTC;
Que, de conformidad con los considerandos
precedentes y al Informe Nº 1090-2009-MTC/15.03 de
la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye
que la documentación presentada mediante el parte diario
Nº 102538 y el expediente Nº 2009-022182, cumple con
lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-
2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral
Nº 3990-2007-MTC/15 y modicada por Decreto Supremo
Nº 022-2009-MTC, por lo que procede emitir el acto
administrativo autorizando a la empresa ESCUELA
CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU E.I.R.L. como
Entidad Certicadora de Conversiones a GNV para operar
a nivel nacional a efectos de realizar la inspección física
del vehículo convertido a GNV o del vehículo originalmente
diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado,
bi-combustible o dual), certicar e instalar el chip u otro
dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo,
suministrar la información requerida al Sistema de Control
de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los
vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres
de conversión autorizados por la DGTT, en aplicación de
lo dispuesto por las normas legales vigentes;
De conformidad con la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº
29370, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre
aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la
Directiva N° 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución
Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modicada por Decreto
Supremo Nº 022-2009-MTC, que establece el Régimen
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades
Certicadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres
de Conversión a GNV;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) años,
a contarse desde el día siguiente de la publicación
de la presente resolución, a la empresa ESCUELA
CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU E.I.R.L. como
Entidad Certicadora de Conversiones a Gas Natural
Vehicular-GNV, a nivel nacional efectos de realizar
la inspección física del vehículo convertido a GNV o
del vehículo originalmente diseñado para combustión
a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual),
certicar e instalar el chip u otro dispositivo que el
Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la
información requerida al Sistema de Control de Carga
de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos
con sistema de combustión a GNV y a los talleres de
conversión autorizados por la DGTT, con el propósito
de asegurar que éstos cumplan con las exigencias
técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de
Vehículos, normas conexas y complementarias, así
como en la normativa vigente en materia de límites
máximos permisibles.
Artículo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada,
bajo responsabilidad, renovar oportunamente la
póliza de seguro de responsabilidad civil profesional
contratada, antes del vencimiento de la misma, a
efectos que dicha póliza respalde las obligaciones
contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modicada por Decreto Supremo Nº 022-
2009-MTC , durante todo el plazo de la autorización,
debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta
cubre las actividades que son materia de la presente
autorización. Estos plazos se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio del 2010
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio del 2011
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada,
bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta
Fianza antes del vencimiento de la misma, a efectos que
dicha carta respalde las obligaciones contenidas en la
Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución
Directoral Nº 3990-2007-MTC/15 y modicada por Decreto
Supremo Nº 022-2009-MTC, durante todo el plazo de la
autorización. Este plazo se señala a continuación:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba