TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 18-2012-MTC/14 - Modifican el Manual de Dispositivos de Control de TrAnsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por R.M. Nº 210-2000-MTC/15.02 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 18-2012-MTC/14
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de diciembre de 2012
483670
VISTOS:
Los Ocios Nos. 0612-2012-GRA/GRTC y 662-
2012-GRA/PR del Gobierno Regional Arequipa; el
Memorándum No. 3001-2012-MTC/20 de la Dirección
Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Informe
No. 445-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y,
el Memorándum No. 3599-2012-MTC/14 de la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, con Ocios Nos. 0612-2012-GRA/GRTC y
662-2012-GRA/PR de fechas 20 de setiembre y 06
de noviembre de 2012, respectivamente, el Gobierno
Regional Arequipa solicitó la reclasicación de la jerarquía
de la Ruta Vecinal o Rural No. AR-514, como Ruta
Nacional, en consideración al requerimiento formulado por
las Municipalidades Distritales de Chaparra y Quicacha,
y la Municipalidad Provincial de Caravelí; señalando
que la misma cumple con los criterios de razonabilidad
y competencia previstos en el artículo 8° del Reglamento
de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo
No. 017-2007-MTC y sus modicatorias, en adelante el
Reglamento;
Que, mediante Memorándum No. 3001-2012-MTC/20
de fecha 29 de octubre de 2012, la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL, señaló que la Ruta
Vecinal o Rural No. AR-514 cumple con los criterios de
jerarquización para ser considerada como ruta nacional;
Que, con Informe No. 445-2012-MTC/14.07 de fecha
21 de noviembre de 2012, la Dirección de Caminos de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, determinó
que la Ruta Vecinal o Rural No. AR-514, cumple con el
criterio de jerarquización vial previsto en el artículo 8°
del Reglamento, referido a interconectar los principales
centros de producción con los principales centros de
consumo; por consiguiente, señaló que se debe reclasicar
la jerarquía de la citada vía como parte integrante de la
Red Vial Nacional;
Que, a través del Memorándum No. 3599-2012-MTC/14
de fecha 22 de noviembre de 2012, la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles remitió la solicitud formulada por
el Gobierno Regional Arequipa, manifestando en mérito
del Informe No. 445-2012-MTC/14.07 de la Dirección de
Caminos, su conformidad a la misma;
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento, el Gobierno Nacional,
como ente normativo, es la autoridad competente para
la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación
del Reglamento, de conformidad con los niveles de
Gobierno que corresponden a la organización del Estado,
son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por
el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red
Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales,
a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del
Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos
y Ferrocarriles, efectuar la Clasicación de las Carreteras
que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC),
en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del
Reglamento, considerando para tales efectos la información
que proporcionen las autoridades competentes a que se
reere el artículo 6° del Reglamento;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral
10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades
competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento
podrán proponer de común acuerdo la reclasicación
de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del
Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el
ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento
técnico y en concordancia con los criterios del artículo
8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución
Ministerial e incorporada al Clasicador de Rutas y al
Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, asimismo, de conformidad con lo previsto
en el numeral 10.3 del artículo 10° del Reglamento,
las Municipalidades Distritales que requieran formular
propuestas de reclasicación, deberán requerir,
previamente, la conformidad de las Municipalidades
Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen. Las
propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán
tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del
Gobierno Regional correspondiente;
Que, mediante Decreto Supremo No. 036-2011-MTC,
se aprobó la actualización del Clasicador de Rutas del
Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;
Que, en consecuencia, estando a lo opinado por
PROVÍAS NACIONAL y la Dirección de Caminos de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, a lo
solicitado por la Municipalidades Distritales de Chaparra
y Quicacha, la Municipalidad Provincial de Caravelí
y el Gobierno Regional Arequipa, resulta procedente
reclasicar la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural No. AR-
514, ubicada en el departamento de Arequipa, como parte
integrante de la Red Vial Nacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Supremos Nos. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 026-
2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reclasicar la Ruta Vecinal o Rural
No. AR-514 con Trayectoria: Emp. PE-32 (El Convento) -
Quicacha - Emp. PE-32, como parte integrante de la Red
Vial Nacional, PE-32, de conformidad con lo solicitado por
la Municipalidades Distritales de Chaparra y Quicacha,
la Municipalidad Provincial de Caravelí y el Gobierno
Regional Arequipa; de acuerdo al siguiente detalle:
PE-32
Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - El
Convento - Quicacha - Yanamachay - Incuyo - Coracora
- Abra Tablacruz - Emp. PE-30 A (Puquio).
Artículo Segundo.- La Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial,
incorporando la modicación dispuesta por el artículo
primero de la presente resolución, en el Clasicador de
Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
882904-1
Modifican el Manual de Dispositivos
de Control de Tránsito Automotor para
Calles y Carreteras, aprobado por R.M.
N° 210-2000-MTC/15.02
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 18-2012-MTC/14.
Lima, 18 de Diciembre 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181-Ley General del
Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal
en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la
satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo
de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la
protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, asimismo, el artículo 16° de la citada ley
ha establecido que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en
materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre
otras, competencias normativas;
Que, de otro lado, el Reglamento de Gestión de la
Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-
2008-MTC, ha previsto en su artículo 18° que los manuales
son documentos de carácter normativo y de cumplimiento
obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las
diferentes fases de gestión de la infraestructura vial;
Que, dentro de la relación de manuales previstos en el
artículo 20° de dicho reglamento, se encuentra el Manual de
Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y
Carreteras; el cual contiene las normas, guías y procedimientos
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