TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 18-2012-MTC/14 - Modifican el Manual de Dispositivos de Control de TrAnsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por R.M. Nº 210-2000-MTC/15.02 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 18-2012-MTC/14

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de diciembre de 2012
483670
VISTOS:
Los Ocios Nos. 0612-2012-GRA/GRTC y 662-
2012-GRA/PR del Gobierno Regional Arequipa; el
Memorándum No. 3001-2012-MTC/20 de la Dirección
Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Informe
No. 445-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y,
el Memorándum No. 3599-2012-MTC/14 de la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, con Ocios Nos. 0612-2012-GRA/GRTC y
662-2012-GRA/PR de fechas 20 de setiembre y 06
de noviembre de 2012, respectivamente, el Gobierno
Regional Arequipa solicitó la reclasicación de la jerarquía
de la Ruta Vecinal o Rural No. AR-514, como Ruta
Nacional, en consideración al requerimiento formulado por
las Municipalidades Distritales de Chaparra y Quicacha,
y la Municipalidad Provincial de Caravelí; señalando
que la misma cumple con los criterios de razonabilidad
y competencia previstos en el artículo 8° del Reglamento
de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo
No. 017-2007-MTC y sus modicatorias, en adelante el
Reglamento;
Que, mediante Memorándum No. 3001-2012-MTC/20
de fecha 29 de octubre de 2012, la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL, señaló que la Ruta
Vecinal o Rural No. AR-514 cumple con los criterios de
jerarquización para ser considerada como ruta nacional;
Que, con Informe No. 445-2012-MTC/14.07 de fecha
21 de noviembre de 2012, la Dirección de Caminos de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, determinó
que la Ruta Vecinal o Rural No. AR-514, cumple con el
criterio de jerarquización vial previsto en el artículo 8°
del Reglamento, referido a interconectar los principales
centros de producción con los principales centros de
consumo; por consiguiente, señaló que se debe reclasicar
la jerarquía de la citada vía como parte integrante de la
Red Vial Nacional;
Que, a través del Memorándum No. 3599-2012-MTC/14
de fecha 22 de noviembre de 2012, la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles remitió la solicitud formulada por
el Gobierno Regional Arequipa, manifestando en mérito
del Informe No. 445-2012-MTC/14.07 de la Dirección de
Caminos, su conformidad a la misma;
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento, el Gobierno Nacional,
como ente normativo, es la autoridad competente para
la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación
del Reglamento, de conformidad con los niveles de
Gobierno que corresponden a la organización del Estado,
son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por
el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red
Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales,
a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del
Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos
y Ferrocarriles, efectuar la Clasicación de las Carreteras
que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC),
en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del
Reglamento, considerando para tales efectos la información
que proporcionen las autoridades competentes a que se
reere el artículo 6° del Reglamento;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral
10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades
competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento
podrán proponer de común acuerdo la reclasicación
de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del
Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el
ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento
técnico y en concordancia con los criterios del artículo
8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución
Ministerial e incorporada al Clasicador de Rutas y al
Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, asimismo, de conformidad con lo previsto
en el numeral 10.3 del artículo 10° del Reglamento,
las Municipalidades Distritales que requieran formular
propuestas de reclasicación, deberán requerir,
previamente, la conformidad de las Municipalidades
Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen. Las
propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán
tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del
Gobierno Regional correspondiente;
Que, mediante Decreto Supremo No. 036-2011-MTC,
se aprobó la actualización del Clasicador de Rutas del
Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;
Que, en consecuencia, estando a lo opinado por
PROVÍAS NACIONAL y la Dirección de Caminos de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, a lo
solicitado por la Municipalidades Distritales de Chaparra
y Quicacha, la Municipalidad Provincial de Caravelí
y el Gobierno Regional Arequipa, resulta procedente
reclasicar la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural No. AR-
514, ubicada en el departamento de Arequipa, como parte
integrante de la Red Vial Nacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Supremos Nos. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 026-
2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reclasicar la Ruta Vecinal o Rural
No. AR-514 con Trayectoria: Emp. PE-32 (El Convento) -
Quicacha - Emp. PE-32, como parte integrante de la Red
Vial Nacional, PE-32, de conformidad con lo solicitado por
la Municipalidades Distritales de Chaparra y Quicacha,
la Municipalidad Provincial de Caravelí y el Gobierno
Regional Arequipa; de acuerdo al siguiente detalle:
PE-32
Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - El
Convento - Quicacha - Yanamachay - Incuyo - Coracora
- Abra Tablacruz - Emp. PE-30 A (Puquio).
Artículo Segundo.- La Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial,
incorporando la modicación dispuesta por el artículo
primero de la presente resolución, en el Clasicador de
Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
882904-1
Modifican el Manual de Dispositivos
de Control de Tránsito Automotor para
Calles y Carreteras, aprobado por R.M.
N° 210-2000-MTC/15.02
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 18-2012-MTC/14.
Lima, 18 de Diciembre 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181-Ley General del
Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal
en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la
satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo
de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la
protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, asimismo, el artículo 16° de la citada ley
ha establecido que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en
materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre
otras, competencias normativas;
Que, de otro lado, el Reglamento de Gestión de la
Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-
2008-MTC, ha previsto en su artículo 18° que los manuales
son documentos de carácter normativo y de cumplimiento
obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las
diferentes fases de gestión de la infraestructura vial;
Que, dentro de la relación de manuales previstos en el
artículo 20° de dicho reglamento, se encuentra el Manual de
Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y
Carreteras; el cual contiene las normas, guías y procedimientos

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