TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-2014-MTC/15 - Autorizan a Kensington S.A.C. como Centro de InspecciOn TEcnica Vehicular - CITV, para operar en el departamento de Piura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-2014-MTC/15

Fecha de disposición29 Enero 2014
Fecha de publicación29 Enero 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 29 de enero de 2014 515495
RST;
g) Desarrollar y publicar periódicamente un plan de
trabajo e informes de seguridad operacional;
h) Mantener una biblioteca de seguridad operacional,
de acceso restringido a sus miembros y;
i) Mantener vínculos de cooperación con organismos
y entidades nacionales e internacionales, tales como
DGAC, AETAI, IATA, OACI, ALTA, RASG-PA, ACI-LAC,
CLAC, NASA, fabricantes de aeronaves, universidades
nacionales y particulares, etc., y colaborar con otros
RSTs.
7.1.2 El RST deberá estar compuesto cuando menos
por:
a) El explotador del aeropuerto internacional, quien
presidirá el RST;
b) Los explotadores aéreos con operaciones en el
aeropuerto internacional;
c) Proveedores de servicios de navegación aérea; y
d) Otras organizaciones que el RST estime
conveniente.
7.1.3 El explotador del aeropuerto deberá designar
un responsable de la implementación del Equipo RST.
7.2 RESPONSABILIDADES DE LOS
PARTICIPANTES DEL RST
Cada RST deberá elaborar las funciones, el cual
establecerá los derechos y obligaciones de los miembros
tales como:
a) Compartir información relacionada a peligros de la
seguridad operacional;
b) Contribuir al desarrollo de estrategias efectivas de
mitigación de riesgo;
c) Coordinar la comunicación interna con sus
organizaciones a n de cumplir con el objetivo del RST;
d) Implementar las medidas de mitigación de riesgo
dispuesta por el RST del aeropuerto.
7.3 COORDINACIÓN CON LA DIRECCION
GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
7.3.1 La DGAC facilitará y coordinará con otras
organizaciones tales como Gobierno Central, Regional y
Locales, Fuerzas Armadas y Policiales y otras entidades
en nombre del RST cuando sea necesario.
7.3.2 La DGAC también coordinará con entidades
nacionales e internacionales, tales como IATA, OACI,
ALTA, RASG-PA, ACI-LAC, CLAC, NASA, fabricantes de
aeronaves, etc. para la representación de los RSTs.
7.4 PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN DE
SEGURIDAD OPERACIONAL
7.4.1 RST debe establecer protocolos de no
identicación de información para facilitar la compartición
de información de seguridad operacional;
7.4.2 El RST debe aprobar la difusión y uso
de protocolos para la información de seguridad
operacional compartida, manteniendo siempre en
mente la necesidad de transparencia, asegurando la
efectividad de los objetivos del RST y la posibilidad de
que su difusión o uso pueda inhibir la provisión futura
de esta información;
7.4.3 El RST debe aprobar los niveles de
confidencialidad y principios para defender la difusión
de la información que sean equivalentes a los
utilizados por los participantes del RST al proporcionar
la información.
8.0 CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACION
Para cualquier consulta a esta NTC deberá dirigirse
a la Coordinación Técnica de Seguridad Operacional,
teléfono: 6157800 anexo 1195 o al correo electrónico:
Seguridad_Operacional@mintc.gob.pe.
1042727-1
Autorizan a Kensington S.A.C. como
Centro de Inspección Técnica Vehicular
- CITV, para operar en el departamento
de Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 212-2014-MTC/15
Lima, 17 de enero de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N° 170015, 177628, 183346
y 191944 de fecha 18 de noviembre, 02 de
diciembre, 11 de diciembre y 27 de diciembre del
año 2013 respectivamente, la empresa denominada
KENSINGTON S.A.C., solicita autorización como
Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para
operar una (01) línea de inspección técnica vehicular
Tipo Mixta, con dirección en Sub Lote 02-03, Zona
Industrial I1-I2, en el distrito, provincia y departamento
de Piura, y;
CONSIDERANDO:
y sus modicatorias, se aprobó el Reglamento Nacional
de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer
los requisitos y características técnicas que deben cumplir
los vehículos para que ingresen, se registren, transiten,
operen y se retiren del sistema nacional de transporte
terrestre;
se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto
regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, cuya nalidad constituye certicar
el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos
que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como vericar que éstos cumplan las condiciones y
requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional,
con el propósito de garantizar la seguridad del transporte
y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales
saludables;
Que, mediante Parte Diario N° 170015 de fecha
18 de noviembre de 2013, la empresa denominada
KENSINGTON S.A.C., en adelante La Empresa, solicita
autorización para operar como Centro de Inspección
Técnica Vehicular en el local ubicado en: Sub Lote
02-03, Zona Industrial I1-I2, en el distrito, provincia y
departamento de Piura;
Que, con Parte Diario N° 177628 de fecha 02 de
diciembre de 2013, presenta diversa documentación
referente a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Extracontractual, la Carta Fianza y el Estudio de Impacto
Vial requerido en el Reglamento.
Que, mediante Ocio N° 7926-2013-MTC/15.03 de
fecha 02 de diciembre de 2013 y noticado el día 05
de diciembre de 2013, esta Administración formuló las
observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la
Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días
hábiles a n de que subsane adecuadamente los defectos
advertidos;
Que, con Parte Diario N° 183346 de fecha 11 de
diciembre de 2013, respectivamente, la Empresa presenta
diversa documentación con la nalidad de subsanar
las observaciones señaladas en el ocio indicado en el
considerando precedente;
Que, mediante Memorándum 2915-2013-
MTC/10.08 de fecha 17 de diciembre de 2013, la Oficina
de Finanzas remite la Carta Fianza N° 010369696-001
emitida por el Entidad Financiera SCOTIABANK a
favor de la Empresa, la misma que al ser confirmada
en la página web de la Entidad Financiera esta indica
a nombre del GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ
S.A.C.;
Que, con Ocio N° 8417-2013-MTC/15.03 de fecha 23
de diciembre de 2013 noticado en la misma fecha, esta

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