TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ley Nº 28583 - Ley de ReactivaciOn y PromociOn de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475 DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-MTC
Fecha de disposición | 15 Abril 2011 |
Fecha de publicación | 15 Abril 2011 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de abril de 2011 441101
Sectorial, se hace necesario modicar el artículo 1° de la
Resolución Ministerial N° 238-2011/MINSA, en el sentido
de encargar a la Comisión Sectorial elaborar la propuesta
de lineamientos que denan el proceso de implementación
y funcionamiento de la nueva sede del Instituto Nacional
de Salud del Niño;
Que, de otro lado, resulta conveniente ampliar el plazo
de presentación de la mencionada propuesta en diez (10)
días adicionales a lo establecido en el artículo 3° de la
precitada Resolución Ministerial;
Con la visación del Director General de la Dirección
General de Salud de las Personas, del Director General
de la Ocina General de Asesoría Jurídica y de la
Viceministra de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36°
del literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución
Ministerial N° 238-2011/MINSA de fecha 28 de marzo de
20011, el mismo que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 1°.- Constitución de Comisión Sectorial
Constituir la Comisión Sectorial encargada de elaborar
la propuesta de lineamientos que denan el proceso de
implementación y funcionamiento del Instituto Nacional
de Salud del Niño, adecuándolo como una sola Unidad
Ejecutora con dos sedes y supervisando que las acciones
de personal se lleven a cabo en estricto cumplimiento
de las normas legales que cautelen los derechos de los
trabajadores y que se brinde la debida capacitación.”
Artículo 2°.- Ampliación de plazo
Ampliar el plazo de funcionamiento de la Comisión en
diez (10) días adicionales a lo establecido en el artículo 3°
de la Resolución Ministerial 238-2011/MINSA.
Artículo 3°.- De la publicación
Disponer que la Ocina General de Comunicaciones
publique la presente Resolución Ministerial en el Portal
de Internet del Ministerio de Salud en la dirección: http://
www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
629154-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de
Reactivación y Promoción de la Marina
Mercante Nacional, modificada por la
Ley N° 29475
DECRETO SUPREMO
N° 014-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de
la Ley No. 28583 - Ley de Reactivación y Promoción
de la Marina Mercante Nacional, modicada por la Ley
No. 29475, en adelante la Ley, la política naviera del
Estado peruano se orienta a promover el desarrollo de las
empresas navieras nacionales, con buques nacionales,
en concordancia con el interés nacional y las condiciones
que se precisan en la Ley;
Que, el artículo 2 de la Ley, señala que su objeto y
nalidad es establecer los mecanismos que promuevan la
reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional
marítima, uvial y lacustre, la reactivación y promoción de
la Industria de la Construcción Naval y Reparación Naval,
dentro de un régimen de libre competencia, así como
promover las actividades directas y conexas inherentes al
transporte acuático nacional e internacional e incentivar el
desarrollo de la Marina Mercante Nacional, para competir
en iguales condiciones que las empresas establecidas en
países de baja o nula imposición tributaria;
Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la
Ley establece que dicha norma debe ser reglamentada
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Transportes y Comunicaciones, asimismo establece
que por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio
de Economía y Finanzas, se expedirán las normas
complementarias y reglamentarias para la aplicación de
las normas tributarias introducidas por la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo No. 167-2010-EF,
se dictaron las normas complementarias y reglamentarias
para la aplicación de las disposiciones tributarias de la
Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante
Nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 546-
2010-MTC/01 y en cumplimiento de lo previsto en el
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general, aprobado por
Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, el referido proyecto
normativo fue pre-publicado, habiéndose recibido las
observaciones y comentarios de las personas interesadas,
las mismas que han sido procesadas por la Dirección
General de Transporte Acuático;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el
Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la
Marina Mercante Nacional, el cual tiene por objeto dictar
las normas reglamentarias de la Ley, y establecer las
disposiciones a las que se sujeta el transporte acuático y
las actividades conexas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la
Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la
Ley No. 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la
Marina Mercante Nacional, la Ley No. 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley
No. 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la
Marina Mercante Nacional, modicada por la Ley No.
29475
Aprobar el Reglamento de la Ley No. 28583 - Ley
de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante
Nacional, modicada por la Ley No. 29475, que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo
que consta de un (01) Título Preliminar, ocho (08) Títulos,
Diez (10) Capítulos, ochenta y ocho (88) artículos, cinco
(05) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03)
Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01)
Disposición Complementaria Derogatoria y Tres (03)
Anexos.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto de Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el diario ocial El
Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto de Supremo será refrendado por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de abril del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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