TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ley Nº 28583 - Ley de ReactivaciOn y PromociOn de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475 DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-MTC

Fecha de disposición15 Abril 2011
Fecha de publicación15 Abril 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de abril de 2011 441101
Sectorial, se hace necesario modicar el artículo 1° de la
Resolución Ministerial N° 238-2011/MINSA, en el sentido
de encargar a la Comisión Sectorial elaborar la propuesta
de lineamientos que denan el proceso de implementación
y funcionamiento de la nueva sede del Instituto Nacional
de Salud del Niño;
Que, de otro lado, resulta conveniente ampliar el plazo
de presentación de la mencionada propuesta en diez (10)
días adicionales a lo establecido en el artículo 3° de la
precitada Resolución Ministerial;
Con la visación del Director General de la Dirección
General de Salud de las Personas, del Director General
de la Ocina General de Asesoría Jurídica y de la
Viceministra de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36°
del literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución
Ministerial N° 238-2011/MINSA de fecha 28 de marzo de
20011, el mismo que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 1°.- Constitución de Comisión Sectorial
Constituir la Comisión Sectorial encargada de elaborar
la propuesta de lineamientos que denan el proceso de
implementación y funcionamiento del Instituto Nacional
de Salud del Niño, adecuándolo como una sola Unidad
Ejecutora con dos sedes y supervisando que las acciones
de personal se lleven a cabo en estricto cumplimiento
de las normas legales que cautelen los derechos de los
trabajadores y que se brinde la debida capacitación.”
Artículo 2°.- Ampliación de plazo
Ampliar el plazo de funcionamiento de la Comisión en
diez (10) días adicionales a lo establecido en el artículo 3°
de la Resolución Ministerial 238-2011/MINSA.
Artículo 3°.- De la publicación
Disponer que la Ocina General de Comunicaciones
publique la presente Resolución Ministerial en el Portal
de Internet del Ministerio de Salud en la dirección: http://
www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
629154-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de
Reactivación y Promoción de la Marina
Mercante Nacional, modificada por la
Ley N° 29475
DECRETO SUPREMO
N° 014-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de
la Ley No. 28583 - Ley de Reactivación y Promoción
de la Marina Mercante Nacional, modicada por la Ley
No. 29475, en adelante la Ley, la política naviera del
Estado peruano se orienta a promover el desarrollo de las
empresas navieras nacionales, con buques nacionales,
en concordancia con el interés nacional y las condiciones
que se precisan en la Ley;
Que, el artículo 2 de la Ley, señala que su objeto y
nalidad es establecer los mecanismos que promuevan la
reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional
marítima, uvial y lacustre, la reactivación y promoción de
la Industria de la Construcción Naval y Reparación Naval,
dentro de un régimen de libre competencia, así como
promover las actividades directas y conexas inherentes al
transporte acuático nacional e internacional e incentivar el
desarrollo de la Marina Mercante Nacional, para competir
en iguales condiciones que las empresas establecidas en
países de baja o nula imposición tributaria;
Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la
Ley establece que dicha norma debe ser reglamentada
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Transportes y Comunicaciones, asimismo establece
que por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio
de Economía y Finanzas, se expedirán las normas
complementarias y reglamentarias para la aplicación de
las normas tributarias introducidas por la Ley;
se dictaron las normas complementarias y reglamentarias
para la aplicación de las disposiciones tributarias de la
Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante
Nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 546-
2010-MTC/01 y en cumplimiento de lo previsto en el
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general, aprobado por
Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, el referido proyecto
normativo fue pre-publicado, habiéndose recibido las
observaciones y comentarios de las personas interesadas,
las mismas que han sido procesadas por la Dirección
General de Transporte Acuático;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el
Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la
Marina Mercante Nacional, el cual tiene por objeto dictar
las normas reglamentarias de la Ley, y establecer las
disposiciones a las que se sujeta el transporte acuático y
las actividades conexas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
Ley No. 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la
Marina Mercante Nacional, la Ley No. 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley
No. 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la
Marina Mercante Nacional, modicada por la Ley No.
29475
Aprobar el Reglamento de la Ley No. 28583 - Ley
de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante
Nacional, modicada por la Ley No. 29475, que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo
que consta de un (01) Título Preliminar, ocho (08) Títulos,
Diez (10) Capítulos, ochenta y ocho (88) artículos, cinco
(05) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03)
Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01)
Disposición Complementaria Derogatoria y Tres (03)
Anexos.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto de Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el diario ocial El
Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto de Supremo será refrendado por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de abril del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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