Tribunal Constitucional y transición democrática. Un ensayo de interpretación sobre la legitimidad de su actuación

AutorPedro P. Grández Castro
Cargo del AutorProfesor Ordinario de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas57-88
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TRANSICN DEMOCRÁTICA
§ 2
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Y TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA
Un ensayo de interpretación sobre
la legitimidad de su actuación*
Sumario: Introducción.— I. La reconstrucción de la legiti-
midad social del Tribunal.— II. Legitimidad y democracia
en transición. II.1. La cuestión de la legitimidad en el origen
de los Tribunales constitucionales. II.2. Contextualización del
debate.— III. La legitimidad del Tribunal en la construcción
de la democracia constitucional. III. 1. Participación en la
política constitucional. III. 2. Fricciones con el legislador e in-
vocaciones al poder de reforma y mutaciones constitucionales.
III.3. El Tribunal constitucional como “timonel” de la transición
democrática. III.4. Política de auto control
*
Una versión preliminar de este trabajo, con el mismo título, ha
sido publicado en la Gaceta del Tribunal Constitucional, N.º 4,
diciembre de 2006. Este estudio solo abarca la valoración de la
obra del Tribunal Constitucional hasta f‌i nales del año 2006. En
el año 2007 se incorporaron cuatro nuevos miembros al TC (los
magistrados Beaumont Callirgos, Eto Cruz, Álvarez Miranda y
Calle Hayen). Está pendiente el estudio de su jurisprudencia
desde el año 2007 en adelante, que debe abarcar importantes
decisiones que, en muchos casos, signif‌i caron cambios sus-
tanciales en la dirección emprendida en los primeros años de
la transición hacia la democracia.
PEDRO P. GRÁNDEZ CASTRO
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INTRODUCCIÓN
En el año 2006, el Tribunal Constitucional ha cumplido
10 años desde su formal reinstalación el 24 de junio
de 1996, luego de que, tras el golpe de Estado de 1992,
fuera clausurado su antecesor, el Tribunal de Garantías
Constitucionales, introducido por primera vez en la
Constitución de 1979.
De este segundo intento por instaurar un Tribunal
Constitucional en nuestro país, dos son los periodos o
escenarios que saltan a la vista, en una retrospectiva
general. El primero, marcado por la presencia de un
régimen autocrático, que maniató desde el inicio las
funciones del Tribunal Constitucional y que quiso que
éste funcionara para dar legitimidadconstitucional
a las medidas del régimen, imponiéndole en su Ley
Orgánica un consenso imposible de alcanzar cuando de
pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una ley
se trataba1. Si bien ese fue un periodo de lucha interna
en el propio seno del Tribunal, que terminó con la des-
titución de tres de sus miembros, este periodo ha sido
1
Como se recuerda, el artículo 4 exigía 6 de los 7 votos para la
declaración de la inconstitucionalidad de una Ley. Hoy puede
leerse como una especie de “grito en la hoyada” en busca de
rescate, aquellos fundamentos de las primeras sentencias
del TC “en cautiverio”, donde la mayoría clamaba: “Que al no
haberse obtenido 6 votos conformes para declarar inconstitu-
cional la Ley 26592 exigidos por el artículo 4 de la Ley 26435
este Tribunal se ve obligado, contra la expresa voluntad de la
mayoría de sus Miembros, a declarar infundada la demanda”
Fallo de cinco miembros del TC, Exp. N.º 003-1996-AI/TC
(resaltado nuestro)
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TRANSICN DEMOCRÁTICA
caracterizado con acierto, como aquella del Tribunal
en cautiverio2. Esta primera etapa se cierra con la hui-
da de Fujimori a f‌i nales del año 2000 y la restauración
del régimen de derechos tras la designación, por parte
del Congreso, de don Valentín Paniagua como el Presi-
dente del gobierno de la transición, quien convocara a
nuevas elecciones para elegir un nuevo gobierno.
La actuación del Tribunal durante esta primera eta-
pa generó no solo frustración, sino que propició cierto
escepticismo sobre la real posibilidad de que el Tribunal
Constitucional logre asentarse en nuestro país como un
órgano promotor de los derechos y la institucionalidad
democrática3, llegándose incluso al extremo de negar
su real existencia4, o conforme al propio testimonio de
2
LANDA ARROYO, César. Tribunal Constitucional y Estado De-
mocrático. Tercera edición, Lima: Palestra Editores, 2007, p.
295.
3
Ref‌i riéndose a los efectos perniciosos del artículo 4 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, FERNÁNDEZ SEGADO dirá:
“Se tergiversa así la labor del Tribunal, que de ser un órgano
de control de la constitucionalidad pasa a ser, o corre el serio
peligro de pasar a serlo, un órgano llamado a impedir tal control.
Piénsese en que solo dos jueces constitucionales complacien-
tes con el Poder Ejecutivo pueden impedir no solo el control del
Tribunal, sino también el que pudieran llevar a cabo, al hilo de
su facultad de inaplicar las normas que entiendan contrarias a la
Constitución, los jueces y tribunales ordinarios”. Cfr. FERNÁNDEZ
SEGADO, F. “El Control normativo de la constitucionalidad en el
Perú: crónica de un fracaso anunciado”. En: REDC, N.º 56,
1999, p. 28.
4
No podemos dejar de mencionar aquí nuestra propia reacción
frente a la actuación del TC de esta primera etapa. Ref‌i rién-
donos a esta etapa diríamos nosotros en el año 2001: “Hoy

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