La transformación del civil law

AutorLuiz Guilherme Marinoni
Páginas37-56
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caPítulo II: La transformación del civil law
sumario: 1. Sistematicidad, integridad y previsibilidad en la tradición del
civil law. 2. El impacto del constitucionalismo. 3. La decisión judicial en caso
de insuciencia de tutela normativa de los derechos fundamentales. 4. Las
cláusulas generales. 5. La evolución de la teoría de la interpretación.
1. SISTEMATICIDAD, INTEGRIDAD Y PREVISIBILIDAD EN LA
TRADICIÓN DEL CIVIL LAW
En el positivismo cientíco —base de la pandectismo alemán—, el
derecho se deduce de los conceptos y los principios generales elaborados
por la ciencia jurídica. Las normas se deducen lógicamente del sistema —de
los principios y los conceptos generales—, sin que importen elementos no
jurídicos. No cabe considerar cuestiones de orden moral, religioso, político
o económico o, más precisamente, que no se puedan extraer del propio
sistema de derecho54.
Este sistema jurídico es autónomo con relación a la realidad social, de
forma que debe su coherencia solo a las instituciones y las normas que le
dan contenido. Los casos pueden resolverse mediante una mera operación
lógica de subsunción de la situación real y concreta a una valoración hipo-
tética que se contiene en un principio general doctrinal e implícito en los
conceptos cientícos. En estos están presentes principios permanentemente
válidos sobre la corrección del derecho, de forma que la aplicación lógica
54 Franz W, Privatrechtsgeschichte der Neuzeit, cit., p. 431; en la traducción
de Antônio Manuel Hespanha, História do Direito Privado Moderno, cit., p. 492.
Sobre el tema, además, Karl L, Metodologia da Ciência do Direito, traducción
de José Lamego, Lisboa: Fundação Calouste Gulbenkian, 2012, p. 9 y ss.; Pierluigi
C, L´Indirizzo, cit., p. 177 y siguientes.
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LUIZ GUILHERME MARINONI
del concepto y del principio es suciente para llegar a una decisión correcta
o justa55.
El sistema no es solo cerrado —autónomo y coherente—, sino que
también goza de plenitud. Siempre será posible colmar eventuales lagunas
legales, a partir de los conceptos y las conexiones lógicas, mediante lo que se
conoce como “construcción creadora”. Se trabajan y perlan los conceptos
jurídico-cientícos justamente para facilitar la subsunción lógica de cualquier
situación concreta, eliminando con ello las lagunas del derecho positivo.
Hay que percibir que la búsqueda de plenitud mediante la conceptua-
lización tenía el claro objetivo de garantizar la previsibilidad y la certeza en
la aplicación del derecho. Si la solución de los casos depende únicamente
de razonamientos lógicos apoyados en conceptos y principios jurídicos-
cientícos, sin referirse a criterios morales, religiosos etc., es posible el
ideal de previsibilidad y certeza del derecho sin que sea necesario recurrir a
criterios externos a los conceptos jurídicos y a otros medios de garantía de
la previsibilidad, como el sistema de precedentes obligatorios. Ya se puede
armar, que este es claramente incompatible con un sistema de decisiones
que no puede vivir ajeno a cuestiones morales, económicas etc. y en el que
las particularidades de la situación en conicto son imprescindibles para la
justicia del caso concreto56.
De cualquier forma, el positivismo cientíco no se confunde con el
positivismo legalista. El primero se funda en conceptos y principios genera-
les de naturaleza cientíca, mientras que el segundo tiene como premisa la
55 Franz W, Privatrechtsgeschichte der Neuzeit, cit., p. 430 y ss.; en la traducción
de Antônio Manuel Hespanha, História do Direito Privado Moderno, cit., p. 491 y
ss.
56 En realidad, como demuestra Franz Wieacker, “también la función original, desde
el punto de vista de la política del derecho, del positivismo cientíco, está hoy
desnaturalizada hasta el punto de ser irreconocible, como consecuencia de los
cambios sociales y políticos de los últimos cien años y de la crítica ideológica que
siguió a estos cambios. Pues una aplicación del derecho que excluía por principio las
“consideraciones políticas, sociales o económicas” no puede considerarse correcta en
una época de luchas ideológicas y sociales” (Franz W, Privatrechtsgeschichte
der Neuzeit, cit., p. 439; se ha citado textualmente la traducción de Antônio Manuel
H, História do Direito Privado Moderno, cit., p. 501).

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