DECRETO SUPREMO N° 187-2009-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

Fecha de publicación18 Agosto 2009
Fecha de disposición18 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 18 de agosto de 2009
401082
del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando;
Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia
formulada;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 14 de agosto
de 2009, la renuncia presentada por FERNAN VALER
CARPIO al cargo de Asesor del Despacho Viceministerial
del Ministerio de Agricultura efectuado mediante
Resolución Ministerial Nº 0187-2009-AG, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
385067-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que incorpora un
inciso al artículo 34º del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO
Nº 186-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 61º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modif‌i catorias,
las diferencias de cambio originadas por operaciones que
fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que
se produzcan por razones de los créditos obtenidos para
f‌i nanciarlas, constituyen resultados computables a efectos
de la determinación de la renta neta;
Que, de acuerdo con el literal D del Capítulo I –
Disposiciones Generales del Manual de Contabilidad para
las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la
Resolución SBS Nº 895-98 y normas modif‌i catorias, referido al
Sistema de Codif‌i cación y Denominación, el registro contable
de las operaciones en moneda extranjera incluye también
aquellas en moneda nacional indexadas al tipo de cambio;
Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº
122-94-EF y normas modif‌i catorias, contiene las normas
para efecto de la determinación de la renta por operaciones
en moneda extranjera;
Que, resulta necesario incorporar un inciso al artículo
34º del mencionado Reglamento para señalar que a las
operaciones realizadas con valores en moneda nacional
sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo
de cambio, emitidos por el Banco Central de Reserva del
Perú, le son de aplicación las normas para la determinación
de la renta neta por operaciones en moneda extranjera;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- OPERACIONES EN MONEDA
EXTRANJERA
Incorpórese como inciso h) del artículo 34º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas
modif‌i catorias, el siguiente texto:
“Artículo 34º.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA
POR OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
(…)
h) Se considera como operaciones en moneda
extranjera a las realizadas con valores en moneda nacional
indexados al tipo de cambio, emitidos por el Banco Central
de Reserva del Perú”.
Artículo 2º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de agosto del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
385127-1
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor de los Gobiernos Locales en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2009
DECRETO SUPREMO
Nº 187-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 448-2008-PCM se
aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el
Año Fiscal 2009 del Pliego 001 Presidencia del Consejo
de Ministros y los recursos que lo f‌i nancian de conformidad
con la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009;
Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de
Reparaciones - PIR y se aprueba su Reglamento
mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modif‌i cado
por el Decreto Supremo Nº 003-2008-JUS, estableciendo
los mecanismos, modalidades y procedimientos con la
f‌i nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia
y con el objeto de contribuir a af‌i rmar la paz y la concordia
entre los peruanos y propender a la reconciliación
nacional;
Que, el Programa de Reparaciones Colectivas del
Plan Integral de Reparaciones - PIR ha contemplado
el f‌i nanciamiento de hasta S/. 100 000,00 por cada
proyecto de inversión destinado a la reconstrucción de
la infraestructura económica, productiva y de comercio,
y el desarrollo de capacidades humanas y de acceso a
oportunidades económicas, así como a la recuperación
y ampliación de infraestructura de servicios básicos de
educación, salud, saneamiento, electrif‌i cación rural,
recuperación del patrimonio comunal y otros que el
colectivo pueda identif‌i car;
Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada
de las Acciones y Políticas del estado en los ámbitos de la
Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional
- CMAN señala que los proyectos de los Gobiernos
Locales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho,
Cusco, Huancavelica, Huánuco, San Martín y Ucayali han
cumplido con el procedimiento establecido en el Programa
de Reparaciones Colectivas del PIR, y se han aprobado en
el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, por lo
que solicita el f‌i nanciamiento con cargo al Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2009 de los respectivos
Convenios de Transferencia de Recursos;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2009 se
dictan medidas en materia presupuestaria para mejorar
el avance de la inversión pública, disponiéndose en su
artículo 6º, que modif‌i ca la Quinta Disposición Final de
la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2009, que los recursos asignados
en los presupuestos institucionales de los Pliegos del
Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de
inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos
Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad de modif‌i cación
presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector
correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción de convenio;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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