La trans-formación del Derecho: La evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para proteger la identidad de género de las personas trans

AutorAdrián Lengua Parra
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y candidato a LLM en Georgetown University
Páginas208-225
208
Revista IUS ET VERITAS Nº 59, noviembre 2019 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) IUS ET VERITAS 59
La trans-formación del Derecho: La evolución del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos para proteger
la identidad de género de las personas trans(*)(**)
The trans-formation of Law: The evolution of the international human rights
law in order to protect the gender identity of transgender people
Adrián Lengua Parra(***)
Perú - Ponticia Universidad Católica del Perú
Resumen: El presente texto busca describir el proceso de reconocimiento de la identidad
de géner o como motivo prohibido de discriminación en el Der echo Internacional de
los Derechos Humano s (en adel ante, DIDH) y mostrar cómo ell o ha permitido una
mejor prot ección de los derechos de las personas trans. Para tal n, se rea liza una
clasicación de los discursos que han abor dado la situación de dichas per sonas y su
relación c on el Derecho. En base a di cho marco teóri co, se postula que el DIDH ha
acogido un modelo que busca la despatologización de las identidades trans y se explica
cuál es el estándar act ual que deben cumplir los Estad os para proteger el derecho a
la identidad de dicha po blación.
Palabras clave: De r ec ho s H um an o s - Id en t id ad d e G én er o - P er so n as Tr an s - I gu al d ad
y No Discriminación
Abstract: The present paper seeks to desc ribe the proces s of recognition of gender
identity as a pro hibited reason for discriminatio n in Internat ional Human Rights Law
(hereafter, IHRL) and sho w how this has allowed a better protection of the r ights of
trans people. For it, this docume nt realizes a classic ation of the speec hes that have
ad dre ss ed t he sit uat io n of th ese pe opl e a nd t he ir r el ati ons hi p wi th the la w. O n th is bas is,
it is postulated that the IHRL have supported a model that seeks the depatho logization
of trans identities and it is explained which the actual protectio n standard that St ates
must comply in order to pr otect the right of identity of that populati on.
Keywor ds: Human Rights - Gen der Identity - Trans Persons - Equalit y and Non-
discrimination
(*) Nota del Editor: este artículo fue recibido el 2 de octubre de 2019 y su publicación fue aprobada el 11 de noviembre de 2019.
(**) El presente artículo está basado en los capítulos I y III de mi tesis de licenciatura para obtener el título de abogado.
(***) Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP) y candidato a LLM en Georgetown University. Consultor jurídico
de la Secretaria de Peticiones y Casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las opiniones vertidas en este
artículo son atribuibles únicamente al autor y no representan, necesariamente, una posición de la CIDH. Miembro extraordinario de Ius
et Veritas. Contacto: a.lengua@pucp.pe.
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201902.013
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Revista IUS ET VERITAS Nº 59, noviembre 2019 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
La trans-formación del Derecho: La evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
para proteger la identidad de género de las personas trans
The trans-formation of Law: The evolution of the international human rights law in order to protect
the gender identity of transgender people
1. Introducción
Históricamente las personas trans han sufrido diversas
prácticas de exclusión que las han co locado en una grave
situación de vulnerabilidad. La prevalencia de una concepción
binaria y determinista sobre el sexo que únicamente analiza la
composición de nuestros órganos genitales para calicarnos
como hombres o mujeres ha co nsolidado un siste ma
regularizador que excluye a las personas que no se adaptan al
mismo. Utilizando los términos de la antropólog a Gayle Rubin
(1989), se puede apreciar cómo determinadas i deologías han
construido un sistema de po der que dene las condiciones
de privilegio s y desigualdades de las personas en base a un
sistema jerárquico de valor sexua l.
En el caso de las personas trans, este sistema de jerarquía
ha sido explicado bajo el término de cisnormatividad (utilizando
“c is” com o a ntó nim o d el p re jo “t ran s”) . A l re spe ct o, l a Co mi sió n
Interamericana de Der echos Humanos (en adelante, CIDH)
precisa que dicho conc epto “ha sido usado para describir
la expectativa de que todas las personas son cisexua les (o
cisgénero); es decir, que aquellas personas a las que se les
asignó masculino al nacer siempre crecen para ser hombres
y aquellas a las que se les asignó femenino al nacer siempre
crecen para ser mujeres” (2015, pág. 41). Como muestran los
informes del Alto Comi sionado de las Naciones Unidas para lo s
Derechos Hu manos (en adelante, ACNU DH) (2011 y 2015), la
permanencia de la cisnormatividad c o nl le va a qu e l as p er s on a s
trans sufran constantes v iolaciones de sus derechos básicos,
tales co mo a la salud, la educación, el trabajo, la identidad, la
integridad, e incluso la vida.
Del conjunto de derechos mencionados, resulta de particular
relevancia la vulneración del derecho a la identidad. Lejos de ser
una afectación menor, las personas trans sufren graves cuadros
de e st r és y d ep re s ió n a l v er c o a cc i on a da s u i d en ti d ad d e g é ne r o
por la imposi ción de categorías identitarias. Además, la falta
de re conocimiento jurídico y social de dicho rasgo identitari o
expone a la población trans a sufrir actos de discriminación
al momento de ingresar al ámbito laboral, realizar un trámite
bancario, acceder a servicios de educaci ón y salud, entre otros.
En t al s e nt id o , la a d ec u ad a tu t el a y r ec o no c im ie n to d el de re c ho
a la identidad resulta la puer ta de entrada para que puedan
ejercer plenamente sus derechos humanos (Saldivia, 2017).
A pesar de ello, el Derecho funcionó durante muchos años
exclusivamente como una herramienta có mplice del sistema
cisnormativo, agravando las condic iones de opresión de las
personas trans. Mediante leyes y decisiones jurisdic cionales
se legitimó un discurso patologizante que, con aparentemente
objetividad y precisión cientí ca, calicaba a las identidades
trans como “enfermas” o “anormales”, promoviendo el rechazo
de las demandas de recticación de nombre y género en los
documentos identitarios de dicha población.
Re ci én a p ar ti r d e l a d éc ad a d e l os oc he nt a
esta situación comenzó a cambiar progresiva
y sustancialmente. Desde disc iplinas como
la antropología, la psicolo gía y la biología
se comenzaron a cuestionar las bases de la
cisnormarti vidad. Mediante la aplicación de
una perspectiva constructivista, se constató
que la concepción binaria y determinista
del sexo no responde a una base objetiva
y neutral, sino a un parámetro cultural qu e
busca fomentar la reproducción humana.
En esta nueva óptica, el cuer po ya no
se presenta como un c ampo ajeno a las
inuencias culturales, pues se postula que
la misma lectura de nuestras características
biológicas ha estado condicionada por
distintos discursos de poder. En tal sentido,
si los criterios para asignar las categorías de
“hombre” y “mujer ” no parten de una base
cientíca incuestionable y con el devenir del
tiempo se han conver tido en un obstáculo
para lograr condic iones de vida dignas en
perjuicio de un se ctor de la población, se
propone la necesidad de repensar estas
etiquetas para lograr sociedades más justas
y equitativas.
Este cambio de paradigma respecto al
sexo generó una importante transformación
en la práctica jurídic a. La información
aportada por los estudios citados comenzó
a ser acogida desde el Derecho, permitiendo
la promulgación de impor tantes sentencias
y documentos que protegen y rec onocen los
derechos humanos de las personas trans.
En razón a ello, el presente artículo busca
explicar cómo se ha producido dicho proceso
de transformació n en el campo espe cíco
del DIDH. Constataremos que, mientras
en un primer momento las deci siones
jurídicas rechazaron las pretensiones
de reivindicación de las p ersonas trans,
producto de la preeminencia de un modelo
de cará cter médico, en la actualidad, el
DIDH tute la la identidad de género como
motivo prohibido de discriminación en base
a un modelo de reconocimiento. A partir
de ello, explicaremos cuál es e l estándar
de protección actual que deben cumplir los
Estados para tutelar el derec ho a la identidad
de dicha población.
Para tal f in, divi diremos el pres ente
trabajo en tres partes. En la primera sección,

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