Trabajo subordinado y trabajo autónomo en el ordenamiento laboral español

AutorManuel Carlos Palomeque López
Páginas17-20
CÁTEDRA
TRABAJO
SUBORDINADO
Y
TRABAJO
AUTÓNOMO
EN
EL
ORDENAMIENTO
LABORAL
ESPAÑOL*
MANUEL CARLOS PALOMEQUE LóPEZ
Catedrático
de
Derecho
del
Traba
jo
de
la
Universidad
de
Salamanca
(España).
Sumario:
1.
La
diferenciación
esencial
en
la
configuración
institucional
del
objeto
del
Derecho
del
Trabajo.
2.
El
modelo
legal
de
"laboralización"
excepcional
del
trabajo
autónomo.
3.
El
debate
europeo
sobre
las
fronteras
del
trabajo
por
cuenta
ajena
y
la
ampliación
del
campo
de
aplicación
del
Derecho
del
Trabajo.
4.
El
voluntarismo
metodológico
de
las
propuestas
ampliatorias
y
la
razón
de
ser
del
Derecho
del
Trabajo.
5.
La
actualización
de
la
función
legitimadora
del
ordenamiento
laboral
en
territorios
fronterizos
a
su
esfera
de
actuación
genuina:
la
protección
social
del
trabajo
autónomo
y
la
suficiencia
de
la
fórmula
legal
de
su
laboralización
parcial.
1.
La
diferenciación
esencial
en
la
configuración
institucional
del
objeto
del
Derecho
del
Trabajo
La
construcción
institucional
del
Derecho
del
Trabajo,
así
como
lógicamente
su
ámbito
de
aplicación
propio,
ha
reposado
tradicio-
nalmente
[lo
sigue
haciendo
en
la
actualidad,
desde
luego]
sobre
una
diferenciación
técnica
de
partida,
por
lo
que
a
la
realidad
social
objeto
de
regulación
se
refiere:
la
distinción
[supuestamente
estan-
ca]
entre
el
trabajo
asalariado
o
por
cuenta
ajena,
que
integra
el
territorio
propio
de
la
disciplina
y
cuya
articulación
jurídica
se
realiza
precisamente
a
través
del
contrato
de
trabajo
[negocio
jurídico
bila-
teral
que
atiende
causalmente
al
intercambio
generalizado
de
traba-
jo
por
salario
como
soporte
del
sistema
de
producción
de
bienes
y
servicios
en
su
conjunto],
y
el
trabajo
autónomo
[por
cuenta
propia
o
independiente],
relegado
de
este
modo
contrariamente
a
una
po-
sición
extramuros
del
ámbito
de
la
relación
jurídica
laboral
y
de
su
marco
reguiador.
Así
pues,
el
Derecho
del
Trabajo
acotaba
normativamente
desde
sus
orígenes,
como
objeto
de
regulación,
una
particular
manifestación
del
trabajo
humano
[y
no
por
cierto
el
trabajo
en
general
o
todo
tipo
de
trabajo],
una
forma
singular
del
mismo
caracterizada
por
la
concurren-
cia
de
notas
precisas:
1)
un
trabajo
productivo,
al
margen
por
ello
de
cualquier
expresión
lúdica
del
esfuerzo
humano
[deporte,
ocio,
etc];
2)
un
trabajo
por
cuenta
ajena,
en
el
que
los
resultados
de
la
actividad
productiva
se
trasladan
en
origen
y
en
virtud
de
un
título
contractual
oneroso
a
persona
distinta
de
quien
lo
realiza
[ajenidad
en
el
trabajo],
a
diferencia,
como
es
sabido,
del
trabajo
por
cuenta
propia
o
para
mismo;
3)
un
trabajo
libre
o
voluntario,
como
corresponde
al
que
se
debe
en
virtud
de
una
obligación
contractual
y
por
ello
libremente
'Texto
de
la
ponencia
impartida
por
el
autor
en
el
"11
Seminario
di
studio
Marco
Biagi.
Lavoro
subordinato,
lavoro
coordinato
e
dintorni",
en
la
Facultad
de
Jurisprudencia
de
la
Universita
degli
Studi
de
Trento
(Italia),
el
día
4
de
abril
de
2003
Abreviaturas
utilizadas:
CE:
Constitución
Española,
de
27
de
diciembre
de
1978.
LAR:
Ley
83/1980,
de
31
de
diciembre,
de
Arrendamientos
Rústicos.
LC:
Ley
27/1999,
de
16
de
julio,
de
Cooperativas.
LET:
Ley
del
Estatuto
de
los
Trabajadores,
Texto
Refundido
aprobado
por
Real
Decreto
Legislativo
1/1995,
de
24
de
marzo.
LGSS:
Ley
General
de
la
Seguridad
Social,
Texto
Refundido
aprobado
por
Real
Decreto
Legislativo
1/1994,
de
20
de
junio.
LOLS:
Ley
Orgánica
11/1985,
de
2
de
agosto,
de
Libertad
Sindical.
LPRL:
Ley
31/1995,
de
8
de
noviembre,
de
Prevención
de
Riesgos
Laborales.
Foro Jurídico
asumida
por
el
trabajador,
a
diferencia
de
las
manifestaciones
de
tra-
bajo
forzoso
propias
de
los
sistemas
de
producción
precapitalistas,
cuyo
título
jurídico
de
apropiación
del
trabajo
ajeno
no
era
otro
que
el
derecho
de
propiedad
o
de
dominio
del
receptor
del
trabajo;
y
4)
un
trabajo
dependiente
o
subordinado,
en
cuanto
que
los
términos
singu-
lares
de
su
prestación
están
sometidos
al
poder
contractual
de
organi-
zación
productiva
que
corresponde
al
empresario
[poder
de
dirección
en
sentido
amplio].
En
suma,
el
trabajo
objeto
del
Derecho
del
Trabajo
se
ha
definido
habitualmente
como
la
actividad
laboral
que
se
presta
en
el
seno
de
una
relación
contractual,
en
régimen
por
ello
de
ajenidad
[y
dependencia
o
subordinación,
sin
perjuicio
de
cómo
se
manifieste
ésta
de
modo
técnico]
y
de
libertad.
Esta
es,
a
fin
de
cuentas,
la
concepción
institucional
que
se
ha
mantenido
hasta
el
presente,
en
cuyo
escenario
el
ordenamiento
jurí-
dico
laboral
sigue
centrado
en
su
aplicación
a
"los
trabajadores
que
voluntariamente
presten
sus
servicios
retribuidos
por
cuenta
ajena
y
dentro
del
ámbito
de
organización
y
dirección
de
otra
persona,
física
o
jurídica,
denominada
empleador
o
empresario»
(artículo
1.1
LET).
Por
lo
que,
lógicamente
y
como
no
podía
ser
de
otro
modo
[se
excluye
del
ámbito
regulado
por
esta
Ley
«en
general,
todo
trabajo
que
se
efectúe
en
desarrollo
de
relación
distinta
de
la
que
define
el
apartado
1
se
este
artículo••,
artículo
1.3
g)
LET],
el
trabajo
realizado
por
cuenta
propia
«no
estará
sometido
a
la
legislación
laboral,
excepto
en
aque-
llos
aspectos
que
por
precepto
legal
se
disponga
expresamente"
(dis-
posición
final1ª
LET).
2.
El
modelo
legal
de
"laboralización"
excepcional
del
trabajo
autónomo
El
trabajo
autónomo
responde
técnicamente,
así
pues,
a
una
doble
nota
caracterizadora.
En
primer
lugar,
en
relación
al
régimen
de
atribución
de
la
titularidad
de
los
resultados
del
trabajo,
el
trabajador
autónomo
desarrolla
su
actividad
por
cuenta
propia,
esto
es,
y
frente
al
trabajo
prestado
en
régimen
de
ajenidad
[trabajo
por
cuenta
ajena,
en
que
los
frutos
o
resultados
de
la
actividad
laboral
del
sujeto
se
trasladan
desde
el
mismo
momento
en
que
se
producen,
en
virtud
del
correspondiente
título
contractual,
a
la
titularidad
de
persona
ajena
o
distinta
del
autor],
adquiriendo
de
modo
originario
los
resultados
de
su
labor
productiva,
cuyo
destino
final
en
el
mercado
[más
allá
del
even-
tual
consumo
familiar
directo
del
producto]
se
articula
a
través
de
negocios
jurídicos
diversos
[compraventa,
arrendamiento,
ejecución
17

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