Trabajo presencial o trabajo a distancia: entre lo necesario y lo complementario

AutorCarlos Cornejo Vargas
CargoAbogado y magíster en derecho del trabajo y de la seguridad social por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas135-155
FORO JURÍDICO 135
Trabajo presencial o trabajo a distancia: entre lo necesario y lo
complementario1
Face-to-face or telecommuting work: between the necessary and
the complementary
Carlos Cornejo Vargas2
Resumen. El autor analiza en el presente artículo las modalidades de trabajo presencial
y a distancia. Así, aborda algunas consideraciones del trabajo a distancia y, también, as-
pectos conceptuales y regulación legal del teletrabajo. Asimismo, desarrolla la denición
y regulación legal del trabajo remoto. Además, comenta datos y consideraciones para la
regulación del trabajo híbrido. Por último, aborda la temática de la salud mental de los
trabajadores.
Abstract. e author analyzes in this article the modalities of face-to-face and telecommuting
work. us, it addresses some considerations of telecommuting and, also, conceptual aspects
and legal regulation of teleworking. It also develops the denition and legal regulation of
remote work. It also comments on data and considerations for the regulation of hybrid work.
Finally, it addresses the issue of workers’ mental health.
Palabras claves. Trabajo a distancia / Trabajo presencial / Derecho laboral / COVID-19
/ Regulación
Keywords. Telecommuting work / Face-to-face work / Labor law / COVID-19 / Regulation
1 El presente artículo fue enviado para su publicación el 25 de junio de 2022.
2 Abogado y magíster en derecho del trabajo y de la seguridad social por la Ponticia Universidad Cató-
lica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Profesor
Universitario de Derecho del Trabajo y Legislación Laboral (Universidad ESAN, Universidad Peruana de
Ciencias Aplicadas y en la Escuela de Negocios CENTRUM).
136 REVISTA DE DERECHO
1. Introducción
La subordinación es un elemento esencial del contrato de trabajo, que lo
identica y que se dene como un vínculo jurídico del cual se desprende el deber
de obediencia que recae sobre el trabajador, y el poder de dirección que ejerce el
empleador.
El poder de dirección le permite al empleador dirigir la prestación del
servicio, scalizar el cumplimiento de las órdenes impartidas, y sancionar los
incumplimientos que se detecten.
Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde destacar que, en ejercicio del
citado poder de dirección, el empleador ha estado y está autorizado a determinar
el lugar de prestación del servicio contratado; y que, en ejercicio del referido
poder, ha venido determinando como lugar de prestación del servicio contratado
sus propias instalaciones.
Ciertamente, en ejercicio del poder de dirección, el empleador ha venido
determinando que el lugar de prestación del servicio contratado sean sus propias
instalaciones, a pesar de que, en nuestro país, desde marzo del año 2013, con la
promulgación de la Ley 30036, Ley del Teletrabajo, estaba autorizado a acordar
con los trabajadores que la prestación del servicio contratado se ejecutara desde
un lugar diferente, por ejemplo, el domicilio del trabajador.
No obstante, la pandemia generada por el COVID-19, trajo consigo un
cambio en la forma de vida de las personas, y afectó también -como no podía ser
de otra manera- la forma de ejecución del trabajo dependiente.
Ciertamente, con ocasión de la declaración de la emergencia sanitaria (el
11 de marzo del año 2020) y la ulterior declaración del Estado de Emergencia
Nacional (el 15 de marzo del año 2020), se limitó el ejercicio de la libertad de
tránsito de las personas, y se reguló el “trabajo remoto”, autorizándose a los em-
pleadores a cambiar por decisión unilateral el lugar de prestación del servicio.
Ahora bien, habiéndose superado los peores momentos de la pandemia, y
habiéndose descubierto que el trabajo a distancia es productivo e igualmente sa-
tisfactorio que el trabajo presencial, ha surgido la necesidad de determinar cuál es
el futuro del trabajo a distancia, y cómo se relacionará con el trabajo presencial.
Y es que, ha llegado el momento de determinar si es necesario optar exclu-
yentemente por el trabajo presencial o por el trabajo a distancia; de decidir si se

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