RESOLUCION N° 179-2012/SUNAT - Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en la II Misión Logística a Brasil

Fecha de disposición03 Agosto 2012
Fecha de publicación03 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 3 de agosto de 2012 471897
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
822843-1
Autorizan viaje de trabajador de la
SUNAT para participar en la VIII
Sesión del Comité Iberoamericano de
Nomenclatura, a realizarse en México
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 178-2012/SUNAT
Lima, 2 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que mediante Carta Nº SC.-0114/2012 de fecha 20 de
junio de 2012, el Secretario General Adjunto y Administrador
Central de Asuntos Internacionales del Convenio
Multilateral Sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre
las Direcciones Nacionales de Aduanas de América
Latina, España y Portugal, solicita a la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
- SUNAT designe representante para la VIII Sesión del
Comité Iberoamericano de Nomenclatura (CIN) que se
realizará en la Ciudad de México D.F., Estados Unidos
Mexicanos, del 30 de julio al 10 de agosto de 2012;
Que de acuerdo al Informe Nº 506-2012-SUNAT/
3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado
de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y
Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera, la referida sesión tiene por objeto promover
una interpretación uniforme de los textos que conforman
el Sistema Armonizado entre los países de habla hispana,
y bajo el auspicio del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones
Nacionales de Aduanas de América Latina, España y
Portugal (COMALEP), los miembros de dicho Convenio
establecieron un grupo de expertos aduaneros dedicados
a mantener actualizada la Versión Única en Español del
Sistema Armonizado de Designación y Codif‌i cación de
Mercancías (VUESA), la Versión Única en Español de las
Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA),
y el Índice de Criterios de Clasif‌i cación de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA);
Que señala además que dentro del proceso de
mantener actualizada la VUESA, la VUENESA y el Índice
de Criterios de Clasif‌i cación de la Organización Mundial
de Aduanas, corresponde a la SUNAT desarrollar un
papel activo para que el Perú participe directamente en
las decisiones que tome el COMALEP;
Que agrega que resulta necesaria la participación de
un representante de la SUNAT en la citada sesión, que
debe comprender del 6 al 10 de agosto de 2012, toda vez
que los temas que se desarrollarán en las referidas fechas,
incidirán directamente en el mejor servicio de clasif‌i cación
arancelaria que la División de Gestión del Arancel
Integrado brinda tanto a los operadores de comercio
exterior como a las áreas internas de la SUNAT;
Que al respecto, el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la
SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante
Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus
propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no
siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales
de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT de fecha 26 de
enero de 2012, se aprobaron las normas de austeridad
y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir
del Año Fiscal 2012, en las que se prevé que quedan
prohibidos los viajes al exterior de los trabajadores de la
SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los
viajes que se efectúen con la f‌i nalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco
de la negociación de acuerdos comerciales o tratados
comerciales y ambientales, negociaciones económicas y
f‌i nancieras y las acciones de promoción de importancia
para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la acotada Ley Nº 29816,
establece que la SUNAT autorizará mediante Resolución
de Superintendencia, los viajes al exterior de sus
funcionarios y servidores;
Que en consecuencia, teniendo en consideración que
dicho viaje cumple con los objetivos institucionales, resulta
necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del
trabajador Wilmer Rolando Untiveros Morales, del 5 al 11
de agosto de 2012 para que participe en la VIII Sesión
del Comité Iberoamericano de Nomenclatura (CIN), que
se realizará en la ciudad de México D.F., Estados Unidos
Mexicanos; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su
presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos
que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA),
y los viáticos, y;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.
27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT;
y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del
artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-
2002-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 029-
2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Wilmer
Rolando Untiveros Morales, Profesional III de la División
de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de
Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la
SUNAT, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos
Mexicanos, del 5 al 11 de agosto de 2012, para que
participe en la VIII Sesión del Comité Iberoamericano
de Nomenclatura (CIN).
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
de 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Wilmer Rolando Untiveros Morales
Pasajes (incluye la Tarifa Única por
Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 051,76
Viáticos US $ 1 320,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado
trabajador deberá presentar ante el Titular de la
Entidad un informe detallado describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado.
Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduanas de cualquier clase o denominación a favor del
trabajador cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
822844-1
Autorizan viaje de trabajadora de la
SUNAT para participar en la II Misión
Logística a Brasil
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 179-2012/SUNAT
Lima, 2 de agosto de 2012

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