¿Un trabajador no sindicalizado puede reclamar beneficios respecto de un convenio colectivo?

AutorAngela Esther Leiva Quispe
CargoEstudiante de la Universidad Científica del Sur

La presente se trata de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada Sedam Huancayo S.A, contra la sentencia de vista contenida en la resolución de fecha 19 de octubre de 2015 que confirmó en parte la sentencia apelada de fecha 31 de julio de 2015 que declaró fundada en parte la demanda, en el proceso seguido por el demandante Rusvel David Fernández Corilloclla, sobre cumplimiento de obligaciones laborales.

Con respecto a la pretensión de la demanda, se solicita que la demandada cumpla con las disposiciones laborales y convenios colectivos de trabajo celebrados entre la demandada y el Sindicato Único de Trabajadores del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huancayo – SUTAPAH, contenidos en los convenios colectivos de los años 2003 hasta el 2014, comprendido por el periodo laborado por el demandante desde el 23 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2007 y del 13 de mayo de 2009 en adelante.

Como pretensión accesoria se ordene el pago de los reintegros remunerativos contenidos en las disposiciones laborales y convenios colectivos de trabajo ascendente a S/. 66,664.86, por los conceptos de incremento remunerativo, asignación alimenticia, asignación por movilidad, bonificación por trabajo en contacto con aguas servidas y/o químicas, asignación por el día mundial del agua, asignación por el día del trabajador, asignación por escolaridad, bonificación por cierre de pacto y canasta navideña, entre otros componentes.

En sede de primera instancia, el Juez del Segundo Juzgado de Trabajo de Huancayo de la Corte Superior de Junín declaró fundada en parte la demanda en el extremo que el demandante solicita el pago de los reintegros remunerativos y beneficios sociales, en consecuencia, se ordena que la demandada cumpla con el pago ascendente a S/. 36,542.93 por concepto de reintegro de remuneraciones. Asimismo, declaró fundada en parte la demanda respecto a la inclusión en la remuneración básica del actor, señalando que resulta indiferente que el trabajador sea o no afiliado a un sindicato, pues los efectos del convenio colectivo siempre le van a alcanzar, ya que, basta que los trabajadores compartan objetivamente la misma calidad profesional para verse beneficiado del convenio colectivo.

Por otro lado, en la sentencia de vista el Colegiado de la Segunda Sala Mixta de Huancayo confirmó en parte la sentencia apelada, y revocó en el extremo que se ordena que la demandada cumpla con el pago ascendente a S/. 36,542.93 reformándola y...

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