Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra trabajador de empresa, por presunta comisión de delito de Defraudación de Rentas de Aduana

Fecha de disposición29 Septiembre 1999
Fecha de publicación29 Septiembre 1999
Pág. 178830
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999
Los pases a producción de los componentes deberán ser
autorizados por la Gerencia General, previa opinión favora-
ble de la Unidad de Riesgos y la Gerencia de Sistemas.
En cualquiera de las tres fases, los cambios de emer-
gencia y por restauración de servicios de los componentes se
pueden realizar en forma inmediata, de acuerdo a los proce-
dimientos establecidos en la empresa, con cargo a dar cuenta
a la Unidad de Riesgos, la Gerencia General y el Directorio.
6. Informe de cambios en componentes
Los reportes mensuales de avance del Plan de Acción para
enfrentar los riesgos derivados del año 2000, a que se refiere
la Circular SBS Nº G-011-98 del 6 de agosto de 1998, durante
el período de estabilización deberán indicar el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente norma, a partir del reporte
correspondiente al mes de noviembre. De efectuarse algún
cambio a los componentes, se deberá adjuntar a dichos
reportes un documento con el siguiente contenido mínimo:
- Descripción del motivo que origina la modificación y/o
instalación;
- Detalle de los componentes a modificar y/o instalar;
- Detalle de las pruebas de validación ejecutadas sobre
los componentes;
- Impacto sobre el Plan de Acción para enfrentar los
riesgos derivados del año 2000.
7. Vigencia
La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Atentamente,
ENRIQUETA GONZALEZ DE SAENZ
Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.)
12411
ADUANAS
Postergan entrada en vigencia de Pro-
cedimientos generales y específicos
adecuados al Sistema de la Calidad de
ADUANAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
DE ADUANAS Nº 001029
Callao, 24 de setiembre de 1999
VISTO, la Resolución de Superintendencia Nacional de
Aduanas Nº 001008 de 17.9.99, mediante la cual se dispuso
que en la fecha 27.9.99 entran en vigor los Procedimientos
adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS aproba-
dos mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984
de fecha 8.9.99. -INTA-, Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 000997 de 13.9.99., Resolución de Intendencia
Nacional Nº 000ADR/1999-000233 de 13.9.99 -INRA-, y
Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 de 14.9.99 -
INTA- cuya vigencia se había previsto a partir del 20.9.99,
a efecto que las Agencias de Aduana concluyan oportu-
namente con sus procesos de actualización y adaptación de
sus programas de cómputo y formatos de intercambio
electrónico de datos.
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha, los demás operadores de comercio exte-
rior han señalado no encontrarse en las condiciones necesa-
rias para dar cabal cumplimiento a los referidos Procedi-
mientos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS,
por lo que solicitan se postergue la fecha de entrada en vigor
de los mismos, al día viernes 1.10.99.
Que, la administración e implementación de estos cam-
bios en ADUANAS, requieren como mínimo un período de
cuarentiocho horas; de modo tal que resulta factible que en
todo caso, los citados Procedimientos entren en vigor, a
partir del día lunes 4.10.99.
Que, asimismo se hace necesario diferir la fecha de entrada
en vigor de los Procedimientos aprobados mediante Resolución
de Intendencia Nacional Nº 001071 de 16.9.99 -INTA- cuya
vigencia se había previsto a partir del 27.9.99, atendiendo a los
fundamentos de hecho formulados en los párrafos anteriores.
De conformidad con lo previsto en la Resolución Supre-
ma Nº 168-99-EF, y en uso de las facultades conferidas por
la Ley Orgánica y Estatuto de ADUANAS, aprobado por
Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 0021-97 y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Postérguese al 4.10.99 la fecha en que
entran en vigor, los procedimientos aprobados mediante Resolu-
ción de Intendencia Nacional Nº 000984 de fecha 8.9.99 -INTA-
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000997 de
13.9.99, Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADR/1999-
000233 de 13.9.99 -INRA-, y Resolución de Intendencia Nacional
Nº 001059 de 14.9.99 -INTA- cuya vigencia se había previsto a
partir del 20.9.99 y posteriormente se había diferido al 27.9.99;
así como los procedimientos aprobados mediante Resolución de
Intendencia Nacional Nº 001071 de fecha 16.9.99 -INTA-.
Artículo Segundo.- Disponer que recién a partir del
4.10.99 se dejan sin efecto los procedimientos de Importación
Definitiva, Exportación Definitiva, Tránsito, Restitución de
Derechos Arancelarios-Drawback y Manifiesto de Carga,
Depósitos de Aduanas, Importación Temporal, Exportación
Temporal y Admisión Temporal aprobados por Resolución de
Intendencia Nacional Nº 002105 de 16.11.98, y las demás
disposiciones que se opongan a lo establecido en la R.I.N.
Nº 000984/99, R.I.N. Nº 001059/99, R.I.N. Nº 001071/99,
R.S.A. Nº 000997/99, R.I.N. Nº 000ADR/1999-000233, por los
motivos expuestos en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Nacional de Aduanas (e)
12385
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial contra trabajador de empre-
sa, por presunta comisión de delito de
Defraudación de Rentas de Aduana
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS
Nº 001550
Callao, 24 de setiembre de 1999
Vistos, el Atestado Nº 038-99-ADUANAS-PP/UIE del
14.SET.99; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación alcanzada con el
Memorándum Nº 1304-98-ADUANAS-INFA. 12.02.01 del
16.DIC.98, se tomó conocimiento de la presunta comisión de
un ilícito tributario aduanero, detectado como resultado de
las acciones de fiscalización realizadas por la Intendencia
Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA), respecto al
valor de las mercancías importadas por la Empresa "BICC
CABLES DEL PERU S.A." (ahora denominada "BICC COM-
MUNICATIONS S.A.") mediante Declaración Unica de Im-
portación DUI Nº 235-98-10-041830-01-7, numerada en la
Intendencia de la Aduana Aérea del Callao y sustentada en
la factura comercial Nº IN15510; habiéndose derivado di-
chos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales
Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUA-
NAS), para su indagación técnico policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por la referida Uni-
dad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especia-
lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el
Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta
responsabilidad penal por parte de MIGUEL ESTUARDO
VELASCO VERA, quien en su calidad de Jefe del Departa-
mento de Compras de la Empresa "BICC CABLES DEL
PERU S.A." (ahora denominada "BICC COMMUNICATIO-
NS S.A.") declaró como valor de las mercancías importadas el
monto de US$ 2,200, presentando como sustento la factura
comercial Nº IN15510; habiéndose determinado de la documen-
tación contable de la precitada empresa importadora que el
verdadero valor pagado por las mercancías importadas as-
ciende al monto de US$ 9,133, de acuerdo a la factura
comercial Nº 803065B; habiéndose establecido fehacien-
temente que MIGUEL ESTUARDO VELASCO VERA, tenía
pleno conocimiento del verdadero precio de adquisición de las
mercancías importadas, conforme se corrobora con la Orden
de Compra Nº AM980039; habiendo procedido a subvaluar las
mercancías importadas con el objeto de reducir el monto de la
base imponible, a fin de dejar de pagar parcialmente los
tributos correspondientes, procurándose un ilícito provecho
con el consiguiente desmedro del erario nacional por un
monto de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 63/
100 DOLARES AMERICANOS US$ 2,229.63);
Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns-
tancias en que se produjeron, configuran Delito Aduanero en

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