Aprueban topes para determinación de procesos de selección para el ejercicio 2008

Fecha de publicación24 Diciembre 2007
Fecha de disposición24 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 24 de diciembre de 2007
del Decreto Supremo N° 014-92-EM, le son aplicables
los alcances de la normativa ambiental prevista en el
Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades
Minero-Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo N°
016-93-EM, así como los artículos 62°, 65°, 66° del propio
Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales,
aprobado por Decreto Legislativo N° 613, de aplicación
supletoria a los actuados y en los artículos 3° literal f),
23°, 28° y 29° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
11. Este órgano colegiado concluye que el mandato
de paralización de actividades de explotación de carbón
impuesto al recurrente y que se encuentra contenida en la
resolución recurrida, ha sido dictada de conformidad con
el ordenamiento vigente, siendo procedente conf‌i rmarla.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso
b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN,
artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que
transf‌i ere las competencias de supervisión y f‌i scalización
de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del
artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de
revisión presentado por COMPAÑÍA MINERA EL FERROL
S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 435-2006-MEM-
DGM/V en sus demás extremos, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución; en consecuencia, CONFIRMAR la citada
resolución.
Artículo 2°.- Declarar agotada la vía administrativa.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
(*) De acuerdo al artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, las concesiones
mineras se otorgan para la exploración y explotación del mineral, sin distinción
alguna entre estas actividades, como sí sucedía en los regímenes anteriores del
Decreto Ley N° 18880 y Decreto Legislativo N° 109.
145920-3
Modifican el Reglamento de OSINERGMIN
para la Solución de controversias
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 752-2007-OS/CD
Lima, 19 de diciembre de 2007
VISTO:
El memorando ST.CC/TSC-93-2007, de la Secretaría
del Tribunal de Solución de Controversias y de los Cuerpos
Colegiados, mediante el cual solicita la modif‌i cación del
Reglamento de Solución de Controversias;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 0826-2002-OS/CD se aprobó el Reglamento de
OSINERGMIN para la Solución de Controversias, el
mismo que fuera modif‌i cado mediante Resoluciones de
Consejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD, 229-2006-OS/CD
y 488-2007-OS/CD.
Que, es necesario establecer, como una garantía
para los administrados y dentro del marco de un debido
procedimiento, un plazo maximo para que la Gerencia
General evalúe la información alcanzada por la Secretaria
para el nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad Hoc
y si considera que es procedente la conformación del
mismo lo eleve al Consejo Directivo para su designación.
En este sentido resulta necesario modif‌i car el Reglamento
de OSINERGMIN para la Solución de Controversias,
adecuándolo a las necesidades actuales.
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332,
Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Complementaria
de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, Ley
Nº 27699 y en el Reglamento General de OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.
Con la opinión favorable de la Gerencia General,
Gerencia Legal, y de la Secretaría del Tribunal de Solución
de Controversias y de los Cuerpos Colegiados.
SE RESUELVE:
Artículo Único. – Modif‌i car el tercer párrafo del artículo
33 del Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de
Controversias, como a continuación se detalla:
“Artículo 33.- Cuerpo colegiado competente.
(…)
La Gerencia General evaluará la opinión de la
Secretaria de los Cuerpos Colegiados respecto a los
informes técnicos – legales emitidos por las Gerencias de
Línea correspondientes y si en base a ello considera que
es procedente la conformación de un Cuerpo Colegiado
Ad Hoc, elevará el expediente al Consejo Directivo en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, solicitando el
nombramiento del Cuerpo Colegiado.”
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
145921-1
SEGURO SOCIAL DE SALUD
Aprueban topes para determinación de
procesos de selección para el ejercicio
2008
CONSEJO DIRECTIVO
VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA
ACUERDO Nº 80-24-ESSALUD-2007
Lima, 19 de diciembre del 2007
VISTA:
Las Cartas Nºs. 2894 y 2903-GCL-OGA-ESSALUD-
2007 de fecha 14 y 17 de diciembre de 2007
respectivamente e informe técnico de la Gerencia Central
de Logística; la Carta Nº 3851-OCAJ-ESSALUD-2007 de
fecha 17 de diciembre de 2007 de la Of‌i cina Central de
Asesoría Jurídica; la Carta Nº 1732-OGA-ESSALUD-2007
de fecha 17 de diciembre de 2007 de la Of‌i cina General
de Administración, por el que se remite la propuesta de
topes para la determinación de los procesos de selección
contemplados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado para el ejercicio 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 14° del Reglamento
de la Ley de Creación de ESSALUD, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-99-TR, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 002-2004-TR concordante con el artículo
13 párrafo 13.3 de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año f‌i scal 2008, compete al
Consejo Directivo aprobar anualmente los topes para la
Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios u obras;
Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia Central
de Logística de la Of‌i cina General de Administración, los
topes de los procesos de selección aprobados mediante
Acuerdo Nº 67-24-ESSALUD-2006 para el ejercicio 2007,
resultan apropiados para seguir manteniéndolos durante
el ejercicio 2008, en razón de la envergadura de las
contrataciones y adquisiciones que realiza la entidad;
361009

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