ACUERDO N° 006-2009/004-FONAFE - Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista

Fecha de publicación25 Marzo 2009
Fecha de disposición25 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393053
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme a
la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en
el Reglamento, normas complementarias y al respectivo
contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el
registro de los servicios que brinde cada concesionario, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención,
dispone que en un mismo contrato de concesión el
Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios
públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone
que los servicios portadores, f‌i nales y de difusión de carácter
público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual
se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites
que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por
contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante la
condición de concesionario para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro
habilitado para tal f‌i n, los mismos que se sujetarán a los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato de
concesión única y en la f‌i cha de inscripción en el registro
que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 030-2009-MTC/27 la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones señala que
habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los requisitos
que establece la legislación para otorgar la concesión
única solicitada para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada
por la empresa TELENOR CABLE S.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modif‌i catoria,
Ley N° 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución
Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modif‌i catorias;
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa TELENOR CABLE
S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20)
años, en el área que comprende todo el territorio de la
República del Perú, estableciéndose como primer servicio
a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión
por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa TELENOR CABLE S.R.L. para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de
pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto
administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no
es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta
(60) días hábiles computados a partir de la publicación de
la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por derecho de concesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
327053-1
VIVIENDA
Encargan funciones de Director
Ejecutivo del Programa Mi Lote
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 124-2009-VIVIENDA
Lima, 24 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
se crea el Programa Mi Lote, dependiente del Viceministerio
de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, con la f‌i nalidad de desarrollar
acciones de habilitaciones urbanas en predios de propiedad
del Estado, con el propósito de contribuir a la atención de los
requerimientos habitacionales de la población de los sectores
socio económicos menos favorecida, con la dotación de
predios urbanos saneados física y legalmente para f‌i nes de
vivienda, los mismos que serán adjudicados a título oneroso;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.3
del artículo 1° del citado Decreto Supremo, el referido
Programa estará a cargo de un Director Ejecutivo
designado por Resolución Ministerial;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.
27594, y 29158, modif‌i cada por la Ley Nº 29029, y el
Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modif‌i cado por
el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al
Arquitecto David Alfonso Ramos López, Director Nacional
de Vivienda, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa
Mi Lote, dependiente del Viceministerio de Vivienda y
Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
328073-1
ORGANISMOS EJECUTORES
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
Se toma conocimiento de las renuncias
de miembros de Directorios de
empresas en las que FONAFE participa
como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO
N° 006-2009/004-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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