Bosquejo de una teoría del discurso práctico racional general

AutorRobert Alexy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Público y Filosofía del Derecho, Universidad de Kiel, Alemania
Páginas251-292

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Bosquejo de una teoría del discurso práctico racional general

B. BOSQUEJO DE UNA TEORÍA DEL DISCURSO PRÁCTICO RACIONAL GENERAL

A continuación se sintetizarán los resultados de la anterior discusión en una teoría del discurso práctico racional general. Para ello, sólo podremos conservar los más importantes de

los conocimientos alcanzados en el curso de las anteriores investigaciones, y la mayor parte de las fundamentaciones sólo se mencionarán brevemente. La exposición que sigue sólo será, por ello, totalmente comprensible sobre la base de la discusión precedente.

1. Sobre el problema de la fundamentación de proposiciones normativas

Se ha subrayado que en las proposiciones normativas (juicios de valor y de deber)588aparecen expresiones normativas como «bueno» y «debido» que no designan –como supone el intuicionismo589– objetos, propiedades o relaciones no empíricas, ni

588 Sobre estos conceptos cfr. supra, pp. 99. 589 Sobre el intuicionismo cfr. supra, pp. 69 y ss.

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tampoco pueden reducirse –como afirma el naturalismo590– a expresiones empíricas. Las proposiciones normativas no pueden por ello examinarse ni con referencia a alguna entidad no empírica, ni según el método de las ciencias empíricas.

Esto no es, sin embargo, ninguna razón para considerarlas, según las diversas variantes del emotivismo y del subjetivismo591,

como expresiones o descripciones de sentimientos o de actitudes que, ciertamente, pueden ser explicadas psicológica y sociológicamente, pero no pueden mostrarse como correctas o verdaderas592.

Estas concepciones no hacen justicia al hecho de que a los juicios de valor y de deber se une una pretensión de corrección593.

Si se cuestionan juicios de tal tipo, entonces se puede llevar a cabo una discusión sobre su justificación.

En tales discusiones puede aducirse razones (G) en pro y en contra de las proposiciones normativas controvertidas (N). La simple indicación de su carácter discutible no justifica todavía ciertamente el hablar de la fundamentabilidad o corrección de las proposiciones normativas. Tales discusiones podrían no ser otra cosa que actuaciones para la persuasión o la influencia psicológi-

590 Sobre el naturalismo cfr. supra, pp. 65 y ss.
591 Sobre el emotivismo y sobre el subjetivismo cfr. supra, pp. 71 y ss.
592 Las investigaciones realizadas hasta aquí han mostrado que existe una serie de argumentos en favor del valor de verdad de las proposiciones normativas (véase anteriormente, pp. 63, 71 y ss., 94 y s., 113 y 135). Queda todavía por mostrar si estos argumentos justifican el que se pueda designar a estas proposiciones normativas, justamente igual que a las proposiciones empíricas, como «verdaderas». Esto debe ser el objeto de una investigación específica. En lo que sigue se hablará por ello sólo de la corrección de proposiciones normativas.
593 Cfr. supra, pp. 163 y ss., y 189 y ss.

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ca. Ello depende de si hay criterios o reglas que permitan diferenciar las buenas razones de las malas, es decir, los argumentos válidos de los inválidos.

La discusión de las tesis de HARE y TOULMIN mostró que

quien aduce en favor de una proposición normativa N (por ejemplo, «A ha obrado mal») una razón G (por ejemplo, «A ha mentido»), presupone una regla R (por ejemplo, «mentir es malo»), de la que, juntamente con G, se sigue N lógicamente594.

N puede designarse en este caso como «fundamentable por medio de G y R». Quien desee poner en duda la fundamentación de N por medio de G y R, puede dirigirse contra G o bien contra R. Si se dirige contra R, es necesario fundamentar la regla que se expresa a través de «es malo mentir». En esta fundamentación de segundo nivel se puede aducir como razón un enunciado como «mentir ocasiona sufrimientos evitables» (G’). Aquí, a su vez, se presupone una regla (R’); por ejemplo, «lo que causa sufrimientos evitables es malo»595. Si se quiere, siguiendo este ejemplo, fundamentar también R’, entonces es necesaria una nueva regla R», y así sucesivamente.

Un regreso al infinito sólo parece que pueda evitarse si la fundamentación se interrumpe en algún momento y se sustituye por una decisión que ya no hay que fundamentar. Esto, sin embargo, tendría la consecuencia de que sólo se podría hablar en un sentido muy limitado de la corrección de la proposición a justificar, N. La arbitrariedad de esta decisión se transferiría a toda la fundamentación que depende de ella. El intento de fundamentar proposiciones normativas sin interrupción de la manera indicada

594 Cfr. por ejemplo R. M. HARE, Freedom and Reason, p. 21; St. E. TOULMIN,

The Uses of Argument, p. 97, así como supra, pp. 108 y 134 y s. 595 Cfr. supra, p. 98.

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lleva, por ello, o bien a un regreso hasta el infinito, o bien a una decisión explicable, en el mejor de los casos, psicológica y sociológicamente, pero que ya no se justifica. Las dos cosas sólo se podrían evitar –lo que sería una solución difícilmente aceptable– por medio de un círculo lógico.

Esta situación, designada por ALBERT como el «trilema de Münchhausen»596, no carece sin embargo de salida. La situación puede evitarse si la exigencia de una fundamentación ininterrumpida de cada proposición a través de otra proposición se sustituye por una serie de exigencias en la actividad de fundamentación. Estas exigencias pueden formularse como reglas de la discusión racional. Las reglas de la discusión racional no se refieren, como las de la lógica, sólo a proposiciones, sino también al comportamiento del hablante. En este sentido, pueden designarse como «reglas pragmáticas». El cumplimiento de estas reglas no garantiza ciertamente la certeza definitiva de todo resultado597, pero sin embargo caracteriza este resultado como racional. La racionalidad, por consiguiente, no puede equipararse con la certeza absoluta. En esto consiste la idea fundamental de la teoría del discurso práctico racional.

Los discursos son conjuntos de acciones interconectadas en los que se comprueba la verdad o corrección de las proposiciones598. Los discursos en los que se trata de la corrección de las

596 Cfr. H. ALBERT, Traktat über kritische Vernunft, Tübingen, 1968, p. 13, así como K. R. POPPER, Logik der Forschung, p. 60.

597 Ciertamente, como muestra la teoría de las necesidades discursivas, algunos resultados son exigidos de forma necesaria. Cfr. supra, pp. 46 y 196 y s.

598 Los discursos son por ello actos con diversos participantes. Esto no impide sin embargo que se pueda hablar también de «discursos internos». Los discursos internos. son las reflexiones de una persona en las que se toman en consideración los posibles argumentos en contra de los oponentes imaginados. Puede

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proposiciones normativas son discursos prácticos. El discurso jurídico, como se mostrará, puede concebirse como un caso especial del discurso práctico general que tiene lugar bajo condiciones limitadoras como la ley, la dogmática y el precedente.

2. Teorías del discurso posibles

Una teoría del discurso puede ser empírica, analítica o normativa. Es empírica cuando en ella, para poner sólo algunos ejemplos, se describen y explican la correlación entre determinados grupos de hablantes y el empleo de determinados argumentos, el efecto de los argumentos o las concepciones predominantes en determinados grupos sobre la validez de los argumentos. Es analítica, cuando en ella se trata de la estructura lógica de los argumentos realmente utilizados y de los argumentos posibles. Finalmente, es normativa cuando en ella se establecen y fundamentan criterios para la racionalidad del discurso.

Entre estas tres características existen una serie de relaciones. Tanto una teoría empírica como una teoría normativa presuponen el examen de la estructura lógica de los argumentos. Más problemática es la relación entre las teorías empíricas y las normativas. A una teoría empírica le corresponde, entre otras, la tarea de describir las reglas que son consideradas como válidas por individuos considerados aisladamente y por determinados

hablarse de discursos internos exitosos en sentido débil, en la medida en que todos los contraargumentos conocidos sean valorados imparcialmente. En un sentido más fuerte, un discurso interno es exitoso en la medida en que esto haya sucedido con todos los contraargumentos imaginables de todos los oponentes imaginables. Aquí hay que dejar abierta la cuestión de con qué extensión y cómo son posibles unos y otros. Sólo cabe señalar que la teoría aquí diseñada ofrece también las bases de una teoría del discurso interno; sin embargo, una teoría del discurso interno tendría que resolver una serie de problemas adicionales.

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grupos. Sin embargo, con esta descripción no quedan fundamentadas las reglas. Estas quedarían fundamentadas, en el marco de una teoría normativa, sólo si se aceptaran premisas como, por ejemplo, la de que son racionales las reglas que son seguidas en un determinado momento por determinados científicos.

3. La fundamentación de las reglas del discurso

La teoría del discurso racional es una teoría del discurso normativa. Por ello, en ella se plantea el problema de cómo pueden fundamentarse las reglas del discurso racional. Este problema parece irresoluble a primera vista. Las reglas del discurso práctico racional pueden considerarse como normas para la fundamentación de normas. ¿No son necesarias para su justificación normas de tercer nivel y así sucesivamente, de manera que se repite, ahora entre normas de distinto nivel, el regreso al infinito que se ha descrito a propósito de las normas del mismo nivel?

Antes de resignarse con esta situación debemos, ante todo, contemplar la posibilidad de encontrar reglas del discurso. Se...

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