Suspensión de labores será más ágil

Por Lucero Chávez

En el día 30 del estado de emergencia, el Ejecutivo publicó un decreto de urgencia que pone fin a las dudas sobre la validez de aplicar la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber) durante la paralización de actividades.El documento señala que se podrá optar por esta figura laboral solo cuando no se pueda realizar el trabajo remoto por la naturaleza de las actividades o aplicar la licencia con goce de haber por la afectación económica.Para ello, deberán exponer los motivos que sustentan la medida en una declaración jurada con formato establecido por el Ministerio de Trabajo (MTPE).El tema de fondo, sin embargo, es si este decreto es una carta abierta para que las empresas suspendan los gastos en planilla aun cuando no necesitan este rescate.En tal sentido, resulta relevante el rol del MTPE, el que estará a cargo de validar los sustentos de cada compañía. ?Si las razones que se esgrimen en esa declaración jurada no fueran ciertas, el empleador está obligado a pagar desde el primer día de la suspensión las remuneraciones que le debe a los trabajadores y además será objeto de la sanción más drástica posible?, indicó la titular del MTPE, Sylvia Cáceres.Pese a ello, para Jaime Zegarra, asociado senior laboral de Dentons, la norma no es del todo precisa, pues no ha establecido criterios más específicos para su aplicación. ?De repente, alguna empresa que tenga algún tipo de fondo o alguna cuenta capital pendiente de uso y que no la quiere usar por un resguardo vaya a suspensión perfecta y no es el caso?, manifestó.Dicho esto, según la norma, la empresa deberá demostrar todos los esfuerzos que ha hecho para llegar a acuerdos con los trabajadores (reducción de salarios y horas de trabajo, o pagos fraccionados) o evidenciar que se usaron mecanismos como el goce de vacaciones vencidas, explicó Miguel Rubio, socio de área laboral de EY Perú. En esta instancia, es recomendable adjuntar como anexo la mayor cantidad de evidencias...

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