DECRETO SUPREMO N° 148-2008-EF - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011 que Modifica el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 662 y el Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante

Fecha de disposición09 Diciembre 2008
Fecha de publicación09 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES
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EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 9 de diciembre de 2008
384791
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10446
Sumario
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 146-2008-EF.- Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de
Asociaciones Público - Privadas para la generación del
empleo productivo y dicta normas para la agilización de los
procesos de promoción de la inversión privada 384792
D.S. N° 147-2008-EF.- Aprueban el Reglamento de la
Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con
Participación del Sector Privado - Ley N° 29230 384797
D.S. N° 148-2008-EF.- Aprueban Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1011 que Modif‌i ca el Artículo 10º del
Decreto Legislativo Nº 662 y el Artículo 38º del Decreto
Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción
de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a
la obtención del Título Habilitante 384802
D.S. N° 149-2008-EF.- Autorizan nivelar los ingresos
del personal médico cirujano del Instituto Nacional
Penitenciario, con sus equivalentes del Ministerio de Salud,
en concordancia con la Vigésima Quinta Disposición Final
de la Ley Nº 29142 384803
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 1388-2008-RE.- Designan integrante peruano
del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el
Desarrollo Perú - Ecuador, en representación de la APCI,
por el sector público 384804
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 867-2008-MTC/02.- Aprueban transferencia
f‌i nanciera a favor del Gobierno Regional de Amazonas
para la ejecución de proyecto 384804
R.M. Nº 870-2008-MTC/02.- Modif‌i can el Manual de
Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles
y Carreteras 384805
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RR. Nºs. 128, 150 y 152-2008-PCNM.- Renuevan la
conf‌i anza a magistrados del Distrito Judicial de Huánuco,
Cajamarca y Arequipa 384806
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
R.J. Nº 446-2008-AGN/J.- Ratif‌i can a Funcionario
encargado de brindar información pública a que se ref‌i ere
la Ley N° 27806 384813
R.J. Nº 485-2008-AGN/J.- Aprueban Reglamento del
Registro Nacional de Colecciones Documentales y
Archivos Históricos Públicos o de Particulares 384813
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
R.D. Nº 1683/INC.- Declaran inmuebles de Valor
Monumental al conjunto de viviendas Tipo 1 y Tipo 2
ubicados en el antiguo campamento petrolero de Lobitos
en el departamento de Piura 384814
R.D. Nº 1695/INC.- Aprueban expediente técnico del sitio
arqueológico Aznapuquio, ubicado en el distrito de Los
Olivos, provincia de Lima 384815
R.D. Nº 1696/INC.- Declaran patrimonio cultural de la
Nación a sitio arqueológico ubicado en la provincia de
Huaral, departamento de Lima 384816
R.D. Nº 1713/INC.- Declaran a la capilla Virgen Inmaculada
Concepción y Patrón Santiago de Cacta, ubicada en el
departamento de Apurímac, como bien inmueble integrante
del patrimonio cultural de la Nación 384817
R.D. Nº 1728/INC.- Exoneran de proceso de selección la
adquisición de licencias para productos Adobe para PC
384817
R.D. Nº 1735/INC.- Modif‌i can la R.D. N° 233/INC en lo
referente a clasif‌i cación y ubicación del sitio arqueológico
“Palacio Oquendo”, ubicado en la Provincia Constitucional
del Callao 384819
R.D. Nº 1736/INC.- Modif‌i can la R.D. N° 233/INC en lo
referente a clasif‌i cación y ubicación del paisaje cultural
arqueológico de “Caminos Oquendo”, ubicado en la
Provincia Constitucional del Callao 384820
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
R.D. Nº 150-2008-GRA/DREM.- Publican relación de
concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el
mes de octubre de 2008 384821
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Acuerdo Nº 129-2008-GRA/CR-AREQUIPA.- Reconocen
vigencia de derechos laborales de plazas correspondientes a
Programas o Proyectos Especiales de la Gerencia Regional
de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, como
vínculos laborales de naturaleza permanente 384822
SEPARATA ESPECIAL
VIVIENDA
RR.MM. N°s. 796, 797, 798, 799, 800 y 801-2008-
VIVIENDA.- Resoluciones Ministeriales N°s. 796, 797,
798, 799, 800 y 801-2008-VIVIENDA 384784
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Sumario
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 9 de diciembre de 2008
384792
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de
Asociaciones Público – Privadas para
la generación del empleo productivo y
dicta normas para la agilización de los
procesos de promoción de la inversión
privada
DECRETO SUPREMO
Nº 146-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprobó la Ley
Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación
de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de
los Procesos de Promoción de la Inversión Privada;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1016 se modif‌i
la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Legislativo Nº 1012;
Que, dentro de este marco, es necesario dictar las normas
reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en
el Decreto Legislativo Nº 1012 y su modif‌i catoria;
De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la
Constitución Política del Perú y con la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público-
Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta
Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de
la Inversión Privada, el mismo que consta de Tres (3) Títulos,
Veinte (20) Artículos, Una (1) Disposición Complementaria
y Una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, que
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012
QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ASOCIACIONES
PÚBLICO – PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DEL
EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA
AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN
DE LA INVERSIÓN PRIVADA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones
reglamentarias y complementarias para la aplicación del
Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de
Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo
productivo y dicta normas para la agilización de los procesos
de promoción de la inversión privada y su modif‌i catoria.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y Principio de
Transparencia
2.1 De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 1012 modif‌i cado por el Decreto Legislativo Nº 1016, en
adelante la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente
Reglamento, todas las Entidades pertenecientes al Sector
Público No Financiero, según lo establecido en el anexo de
def‌i niciones de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad
y Transparencia Fiscal o norma que lo modif‌i que y/o
sustituya.
2.2 Toda referencia genérica a Entidades, en el
presente Reglamento y las demás normas que se
expidan en el marco de la Ley, se entenderá referida a
todas las Entidades que componen el Sector Público No
Financiero.
2.3 El principio de transparencia a que se ref‌i ere el
Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1012, se ejercita en
el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, siendo
aplicables las excepciones al ejercicio del derecho que se
indican en dicha norma, según corresponda.
Artículo 3º.- Def‌i niciones
Para efectos de la aplicación de la Ley y del
presente Reglamento serán de aplicación las siguientes
def‌i niciones:
3.1 Capacidad presupuestal.- Para efecto de
la aplicación de la Ley, se entiende por capacidad
presupuestal a la viabilidad f‌i nanciera y presupuestal de la
entidad pública responsable del cof‌i nanciamiento a cargo
del Estado. La viabilidad f‌i nanciera y presupuestal está
referida en el corto plazo a la programación del gasto en el
año f‌i scal vigente conforme a las Leyes Nº 28112 y 28411 y
en el mediano y el largo plazo a la programación del gasto
conforme a la Ley Nº 27245, o norma que la modif‌i ca y/o
sustituya, y el Marco Macroeconómico Multianual.
3.2 Comparador Público-Privado.- Metodología
que compara el costo neto en valor presente y ajustado
por riesgo para el sector público, de proveer un proyecto
de referencia, y el costo del mismo proyecto ejecutado a
través de una asociación pública privada. Su expresión
numérica se denomina Valor por Dinero. Dicha metodología
será establecida en el Manual del Comparador Público-
Privado, que se apruebe mediante Resolución Ministerial
del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 30
días calendario contados a partir de la publicación de la
presente norma. Esta metodología se aplicará únicamente a
los casos previstos en el literal p del numeral 5.1 del artículo
5º, en un plazo no mayor de 60 días calendario contados
desde la fecha de remisión por la Entidad del Informe de
Evaluación señalado en el numeral 5.1 del artículo 5º.
3.3 Costo Total de Inversión.- Es el valor presente
de los f‌l ujos de inversión estimado en la identif‌i cación del
proyecto o en el último estudio de preinversión, según
corresponda. El Costo Total de Inversión no incluye
los costos de operación y mantenimiento. La tasa de
descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente
será aquella def‌i nida en el Metodología del Comparador
Público-Privado.
3.4 Costo Total del Proyecto.- Es el Costo Total
de Inversión más los costos estimados de operación
y mantenimiento de un proyecto o de un conjunto de
proyectos con características similares, expresados
en valor presente, de los primeros diez (10) años del
proyecto o de su vida útil, el que resulte menor. La tasa de
descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente
será aquella def‌i nida en el Metodología del Comparador
Público-Privado.
3.5 Responsabilidad f‌i scal.- Para efectos de la
aplicación de la Ley, entiéndase por responsabilidad f‌i scal
el uso ef‌i ciente de los recursos públicos, teniendo en cuenta
lo establecido en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad
y Transparencia Fiscal y sus modif‌i catorias.
TÍTULO II
ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
Artículo 4º.- Límites de garantías para las
clasif‌i cación de Asociaciones Público Privadas
Para efectos de lo señalado en el Artículo 4 de la Ley:
4.1 Se considerará que las garantías a que se ref‌i ere
el numeral i, literal a del artículo 4º de la Ley, son mínimas
si no superan el 5% del Costo Total de Inversión, el que
no incluye los costos de operación y mantenimiento. La
metodología para los cálculos requeridos será publicada
por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y
Finanzas;
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El Peruano
Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384793
4.2 Se considerará garantías no f‌i nancieras con
probabilidad mínima o nula cuando la probabilidad del uso de
recursos públicos no sea mayor al 10%, para cada uno de los
primeros 5 años de ejecución del proyecto. La metodología
para los cálculos requeridos será publicada por Resolución
Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
4.3 De excederse los límites indicados en los numerales
4.1 y 4.2 del presente Reglamento se considerará que las
garantías tiene probabilidad signif‌i cativa de demandar
recursos públicos.
Artículo 5º.- Incorporación de los procesos y
asignación a los Organismos Promotores de la
Inversión Privada - OPIP
5.1 Para efectos de la incorporación al proceso
de promoción de la inversión privada de proyectos de
provisión de infraestructura y servicios públicos a través
de la modalidad de APP, la Entidad preparará y remitirá al
OPIP competente un Informe de Evaluación que tendrá el
siguiente contenido mínimo:
Para todo tipo de proyecto:
a. Nombre, descripción y objetivo del proyecto.
b. Importancia y consistencia con las prioridades
locales, regionales o nacionales, según corresponda.
c. Clasif‌i cación como proyecto autosostenible o
cof‌i nanciado.
Para proyectos autosostenibles:
d. Diagnóstico sobre la provisión actual, identif‌i cando
las características de la demanda y la oferta existente en
términos de cobertura y calidad.
e. Descripción preliminar del nivel de servicio a
alcanzar.
f. Inversiones y costos de operación y mantenimiento
estimados.
g. Tarifas.
h. Evaluación económico-f‌i nanciera preliminar como
APP.
i. Asignación preliminar de Riesgos.
j. Estimación de las garantías que podrían ser
requeridas.
k. Sustento de la capacidad de pago de la garantía, de
ser requerida.
l. Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una
APP.
m. Estimación preliminar de costos de supervisión
Para proyectos cof‌i nanciados:
n. Declaración de viabilidad de acuerdo con las normas
del Sistema Nacional de Inversión Pública
o. Información relativa a los literales d,e,f,g,h,i,j,k, del
presente numeral que no esté incluida en el Estudio de
Preinversión aprobado
p. Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una
APP, incluyendo una evaluación cuantitativa en el caso de
proyectos cuyo costo superen las 100 000 UIT del costo
total del proyecto y que requieran un cof‌i nanciamiento
mayor al 30% de dicho costo. Esta evaluación se efectuará
mediante la Metodología del Comparador Público-Privado
def‌i nida en el numeral 3.2 del presente Reglamento.
5.2 Tratándose de proyectos de competencia nacional,
el OPIP correspondiente tramitará con su opinión
favorable, adjuntando el proyecto de Plan de Promoción
correspondiente, la Resolución Suprema de incorporación
al proceso de promoción de la inversión privada y de
aprobación del Plan de Promoción. Para el caso de proyectos
autosostenibles que requieran garantías y proyectos
cof‌i nanciados, la visación de la Resolución Suprema
por el Ministerio de Economía y Finanzas se efectuará
necesariamente previa emisión de opinión favorable por los
órganos competentes. La opinión solicitada deberá emitirse
como máximo en quince (15) días hábiles contados a partir
de la recepción de la solicitud completa.
5.3 Tratándose de proyectos de competencia regional
o local, el OPIP correspondiente tramitará con su opinión
favorable, adjuntando el proyecto de Plan de Promoción
correspondiente, el acuerdo de Consejo Regional o Concejo
Provincial de incorporación al proceso de promoción de la
inversión privada y de aprobación del Plan de Promoción.
Para el caso de proyectos autosostenibles que requieran
garantías y proyectos cof‌i nanciados se requerirá la opinión
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. La opinión
solicitada deberá emitirse como máximo en quince (15)
días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud
completa.
5.4 La Resolución Suprema o el acuerdo de
incorporación, según corresponda, asignará el proceso a
un OPIP, teniendo en cuenta lo siguiente:
i) Serán asignados a PROINVERSION los proyectos
de competencia nacional que cumplan alguna de las
siguientes condiciones:
a. Tener un monto total de inversión superior a 15,000
UIT.
b. Ser multisectoriales.
c. Tener alcance geográf‌i co que abarque más de una
región.
d. Haber sido solicitada la conducción del proceso por
la Entidad a PROINVERSIÓN y haber sido aprobada por
su Consejo Directivo.
ii) Serán asignados a los Comités de Inversión de los
Ministerios respectivos, los proyectos de competencia
nacional que no se encuentren comprendidos dentro de lo
indicado en el literal i) del numeral 5.4.
iii) Serán asignados a los Gobiernos Regionales
los proyectos de su competencia y aquellos que tengan
alcance geográf‌i co que abarque más de una provincia.
ii) Serán asignados a los Gobiernos Locales los
proyectos de su competencia, de acuerdo a lo indicado en
el Artículo 6 de la Ley.
5.5 Se incorporarán al proceso de promoción de la
inversión privada proyectos o conjunto de proyectos
similares que no requieran cof‌i nanciamiento ni garantías
o, de requerirlos, tengan montos de inversión totales
superiores a 10,000 UIT y plazos contractuales mayores
a cinco (5) años.
5.6 Un proyecto de inversión no podrá ser ejecutado
mediante una APP cuando su único alcance sea la provisión
de mano de obra, de oferta e instalación de equipo o de
ejecución de obras públicas.
5.7 Los estudios que la Entidad requiera para efectuar
la evaluación de un proyecto de inversión y el análisis de
su modalidad de ejecución, al amparo de lo dispuesto
en el presente Título, podrán ser elaborados por una
entidad privada conforme a la normatividad vigente. Dicha
entidad no podrá prestar directa o indirectamente sus
servicios de asesoría a eventuales participantes de los
procesos de promoción de inversión privada referidos al
mismo proyecto de inversión. El incumplimiento de esta
disposición conllevará la exclusión del participante o la
declaración de nulidad del contrato de APP cuando ello
sea descubierto luego de suscrito el mismo.
Artículo 6º.- Asociaciones Público-Privadas
Autosostenibles
6.1 Emitida la Resolución Suprema, o el acuerdo
de incorporación y aprobación del Plan de Promoción
correspondiente, los proyectos de provisión de infraestructura
y servicios públicos a través de la modalidad de APP,
clasif‌i cados como autosostenibles, a que se ref‌i ere el
numeral 9.1 de la Ley, continuarán su desarrollo en el marco
del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley
que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de
las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos
aprobado por Decreto Supremo Nº059-96-PCM, del Decreto
Legislativo Nº 674 y de otras normas de promoción de la
inversión privada que resulten aplicables.
6.2 Si en cualquier etapa del proceso el OPIP determina
que un proyecto ha dejado de ser autosostenible se
procederá de conformidad con las normas y procedimientos
aplicables a las APP Cof‌i nanciadas, previa conf‌i rmación
de la Entidad de su interés en la ejecución del proyecto en
las nuevas condiciones.
Artículo 7º.- Asociaciones Público – Privadas
Cof‌i nanciadas
7.1 Los proyectos de provisión de infraestructura
y servicios públicos a través de la modalidad de APP
clasif‌i cados como cof‌i nanciados, a que se ref‌i ere el
numeral 9.2 de la Ley, deberán cumplir con los requisitos
y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema
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