DECRETO SUPREMO N° 147-2008-EF - Aprueban el Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado - Ley N° 29230

Fecha de disposición09 Diciembre 2008
Fecha de publicación09 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384797
19.4 Si la declaración jurada a que se hace referencia
en el Literal i) del numeral 15.2 del presente reglamento no
resultara veraz en cualquier estado del procedimiento, el
OPIP suspenderá el proceso y dejará sin efecto cualquier
tipo de aprobación que se hubiera otorgado.
Artículo 20º.- Reembolso de gastos
20.1 Con relación al reembolso de los gastos en los
que el autor de la iniciativa privada hubiera incurrido
efectivamente en la elaboración de la correspondiente
iniciativa, será de aplicación lo siguiente:
a) En la declaración de interés que expida el OPIP, se
reconocerán los gastos que a criterio de dicho organismo
sean razonables y se encuentren debidamente sustentados.
b) Las Bases de los Procedimientos de Selección, que
se lleven a cabo para la aplicación de las modalidades de
participación de la inversión privada a que se ref‌i ere el
Artículo 6 de la Ley Nº 28059, deberán establecer que los
gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa privada
sean asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye
un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha
de cierre del contrato y como condición precedente para su
vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en
las Bases del procedimiento de selección.
c) El reembolso no resultará procedente en los casos
en que no se realice y/o concluya el proceso de selección
por causa no imputable el OPIP.
d) El reembolso no resultará procedente en caso
el titular de la iniciativa privada no presente una oferta
económica válida en el Concurso correspondiente.
20.2 El monto total de los gastos a reintegrar no podrá
exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial
previsto para el procedimiento de selección en el caso de
prestación de servicios públicos, salvo en el caso de los
proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere
un monto equivalente a mil ciento veinte (1 120) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de
presentación de la iniciativa, en cuyo caso el límite será f‌i jado
previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no
pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor
referencial previsto para la prestación de servicios públicos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ÚNICA .- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto
en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº1012 se dispone que la ejecución de la
transferencia de las empresas que se encuentren en proceso
de Liquidación a cargo de las Juntas Liquidadoras encargadas
de los procesos llevados adelante al amparo de lo establecido
en el Literal d) del Artículo 2º de la Ley de Promoción de la
Inversión Privada de las Empresas del Estado - Decreto
Legislativo Nº 674, se sujetará a lo siguiente:
1. Publicada la Resolución Suprema que ratif‌i ca el
Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION que
excluye a las empresas en proceso de liquidación del ámbito
del Decreto Legislativo Nº 674 y cesa a los liquidadores
designados, FONAFE procederá a efectuar las convocatorias
a Junta General de Accionistas para cada una de las
referidas empresas a efecto de ratif‌i car el dar por concluida
la designación de los miembros de las Juntas Liquidadoras,
acordar la designación de los nuevos liquidadores y otorgar
los poderes correspondientes, conforme a lo establecido en
la Ley General de Sociedades y las Directivas de FONAFE.
2. La transferencia de régimen de liquidación aplicable
se formalizará con la f‌i rma del Acta que deberán suscribir
los ex miembros de las Juntas Liquidadoras con él o los
Liquidadores designados por FONAFE, la que contendrá
la información y documentación necesaria para facilitar
la continuidad de las operaciones de liquidación, bajo el
nuevo marco legal aplicable.
3. El o los Liquidadores de la Empresas en Liquidación,
esta (n) obligados a brindar todas las facilidades a los ex
miembros de las Juntas Liquidadoras y/o a los Responsables
designados para que cumplan con lo siguiente:
3.1 Elaborar y presentar a PROINVERSION el Libro Blanco
y su Acervo Documentario correspondiente, de conformidad
con lo establecido en el Manual de Procedimiento Interno
para la elaboración y entrega del Libro Blanco y su Acervo
Documentario Nº 05/2003/DE de fecha 14 de diciembre del
2005 y sus modif‌i catorias, si éstas se producen.
3.2 Entregar a las Entidades y/o Autoridades
correspondientes los Informes Final, de Gestión y otros a los
que estuvieran legalmente obligados los ex – liquidadores
que integran cada una de las Juntas Liquidadoras.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese la Resolución Ministerial
Nº 496-2007-EF-75 que Dicta disposiciones sobre la
cuantif‌i cación y registro de los pasivos f‌i rmes y contingentes
cuantif‌i cables, así como de los ingresos que se derivan
de los contratos suscritos en el marco de los procesos de
promoción de la inversión privada y concesiones.
288049-1
Aprueban el Reglamento de la Ley que
Impulsa la Inversión Pública Regional
y Local con Participación del Sector
Privado - Ley Nº 29230
DECRETO SUPREMO
Nº 147-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29230, se dictó la Ley que Impulsa
la Inversión Pública Regional y Local con Participación del
Sector Privado, con el objeto de impulsar la ejecución de
proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con
la participación del sector privado, mediante la suscripción de
convenios con los gobiernos regionales y/o locales;
Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de
la referida Ley, dispone que mediante Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se
dictarán las normas reglamentarias para la adecuada
aplicación de la Ley;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria
y Final de la Ley antes citada, dispone que el formato de
convenio de cooperación será aprobado como Anexo del
reglamento de la Ley;
En uso de las facultades conferidas en el numeral
de conformidad con lo dispuesto en la Quinta y Sétima
Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley
que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con
Participación del Sector Privado - Ley Nº 29230, el cual
consta de Cuatro (04) Capítulos, Veinticuatro (24) Artículos,
Dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y Un (01)
Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- El formato de convenio que se aprueba como
Anexo del presente Decreto Supremo tiene carácter referencial,
con excepción de las cláusulas referidas a la solución de
conf‌l ictos y a la resolución del convenio e incumplimiento de
plazos, las mismas que podrán ser ampliadas de corresponder.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY QUE IMPULSA
LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y
LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL
SECTOR PRIVADO - LEY Nº 29230
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las
disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación
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