Disponen iniciar procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en importaciones de medidores eléctricos monofásicos

Fecha de disposición07 Febrero 1998
Fecha de publicación07 Febrero 1998
Pág. 157136
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de febrero de 1998
RESOLUCION SBS Nº 092-98
Lima, 8 de enero de 1998
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por don Miguel Guillermo Casa-
nova Cabrera para que se le autorice la inscripción en el
Registro Oficial de Corredores de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de
fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti-
vamente, se establecieron los requisitos formales para la
inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma-
les exigidos por las mencionadas normas administrativas;
Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu-
ros, en la Sesión Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de
1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en
el indicado Registro Oficial;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y
336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada
por la Resolución SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor
Miguel Guillermo Casanova Cabrera con el Nº N-3295 en el
Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta
Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
1396
RESOLUCION SBS Nº 0100-98
Lima, 8 de enero de 1998
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por don Pedro Justo Espinoza
Castañeda para que se le autorice la inscripción en el
Registro Oficial de Corredores de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de
fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti-
vamente, se establecieron los requisitos formales para la
inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma-
les exigidos por las mencionadas normas administrativas;
Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu-
ros, en la Sesión Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de
1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en
el indicado Registro Oficial;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y
336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada
por la Resolución SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor
Pedro Justo Espinoza Castañeda con el Nº N-3303 en el
Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta
Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
1393
Establecen plazo para implementación
de diversas disposiciones contenidas
en el Reglamento de Cuentas Corrien-
tes aprobado por Res. SBS Nº 089-98
OFICIO CIRCULAR Nº 831-98
Lima, 30 de enero de 1998
Señor:
Gerente General
Sírvase tomar conocimiento, que en uso de las faculta-
des delegadas mediante la Resolución SBS Nº 135-98 del 23
de enero de 1998 y con la finalidad de alcanzar una adecua-
da aplicación de las disposiciones del Reglamento de Cuen-
tas Corrientes, aprobado mediante Resolución SBS Nº 089-
98 del 15 de enero de 1998, esta Superintendencia establece
un plazo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia
del referido Reglamento, para la implementación de las
disposiciones contenidas en los numerales 3, 4, 7 y 8 de
dicho Reglamento.
Atentamente,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.)
1432
INDECOPI
Disponen iniciar procedimiento de in-
vestigación por supuestas prácticas
de dumping en importaciones de me-
didores eléctricos monofásicos
RESOLUCION Nº 017-97-INDECOPI/CDS
Lima, 22 de diciembre de 1997
LA COMISION DE FISCALIZACION DE
DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI
Vistos, el Informe Técnico Nº 021-97-INDECOPI/CDS
de la Secretaría Técnica del 19 de diciembre de 1997, el
Expediente Nº 004-97-CDS, el D.S. Nº 133-91-EF; y suple-
toriamente el D.S. Nº 043-97-EF.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que con fecha 2 de setiembre de 1997, la empresa
peruana Medidores Eléctricos S.A (MELSA)1, solicitó a
la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios2
el inicio del procedimiento de investigación por su-
puestas prácticas de dumping contra las importaciones
de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 ampe-
rios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble
Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República
Popular China, clasificados en la Subpartida Arance-
laria Nandina 9028.30.10.00.
Los principales fundamentos de la solicitud de inicio del
procedimiento de investigación planteados por la denun-
ciante son los siguientes:
1. La denunciante es una empresa peruana que se
dedica a la fabricación, ensamblaje y comercialización de
medidores eléctricos monofásicos, y también a la impor-
tación de medidores de Hungría.
1Deberá entenderse a la empresa peruana Medidores Eléctricos S.A., como la denunciante.
2Deberá entenderse a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios como la
Comisión.

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