Decreto Supremo N° 180-91-PCM - Incluyen el día 29 de Julio y el Viernes Santo entre los días señalados como feriados en el D.S. Nº 178-91-PCM

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz - Javier Neves Mujica
Páginas187-188
NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
187
Decreto Supremo Nº 180-91-PCM
Incluyen el día 29 de Julio entre los días
señalados como feriados en el Art. 2 del
D.S. Nº 178-91-PCM y el Viernes Santo
en el Art.3 del referido Decreto
(ElPeruano:14-12-1991)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que,por  Decreto Supremo Nº 178-91-PCM de 04 de di-
ciembrede1991,sedeterminaronnormassobrelosdescansos
remunerados e n los días fer iados de los t rabajadores  com-
prendidosenelrégimendelDecretoLeyNº11377yelDecreto
LegislativoNº276;
Que,resultanecesarioincluireldía29dejulioentrelosdías
señaladoscomoferiadosenelartículo2,yelViernesSantoen
elartículo3delreferidoDecretoSupremo,alhaberseomitido
lamencióncorrespondiente;
Deconformidadconlodispuestoenlosincisos11)y26)del
artículo211delaConstituciónPolíticadelPerú;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR