Constitución Política de 1993 - Derecho al descanso semanal remunerado (artículo 25)

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz - Javier Neves Mujica
Páginas183-183
NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
183
2.2.2. Descansos remunerados
(Artículospertinentes)
Artículo 25.- Jornada ordinaria de trabajo
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarentayochohorassemanales,comomáximo.Encasodejor-
nadasacumulativasoatípicas,elpromediodehorastrabajadas
enelperíodocorrespondientenopuedesuperardichomáximo.
Lostrabajadorestienenderechoadescansosemanalyanual
remunerados.Su disfrutey sucompensación seregulan por
ley o por convenio.

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