DECRETO SUPREMO N° 244-2012-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480187
Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los
artículos 2º y 8º del presente Decreto Supremo las entidades
sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por
dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando
montos por concepto de gratif‌i cación con igual o diferente
denominación, bajo responsabilidad de los Directores
Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.
Artículo 12°.- Disposiciones complementarias para
la aplicación del Aguinaldo por Navidad
12.1 Las entidades públicas que habitualmente han
otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente
de su régimen laboral, no podrán f‌i jar montos superiores
al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo
7° de la Ley Nº 29812, bajo responsabilidad del Jefe de la
Of‌i cina de Administración o quien haga sus veces, salvo
que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral
7.2 del artículo 7° de la misma Ley Nº 29812.
12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso
fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones
pertinentes para la correcta aplicación de la presente norma.
CAPÍTULO II
DE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS
Artículo 13º.- De la Transferencia de Partidas
13.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta
por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 686 954,00)
a favor de entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos
Regionales, para la atención del Aguinaldo por Navidad de los
trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo Nº 1057, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA : Administración Central
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 31 686 954,00
============
TOTAL 31 686 954,00
============
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 19 390 119,00
-------------------
TOTAL SECCIÓN PRIMERA 19 390 119,00
-------------------
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 12 296 835,00
-------------------
TOTAL SECCIÓN SEGUNDA 12 296 835,00
============
TOTAL GENERAL 31 686 954,00
============
13.2 Los recursos transferidos conforme al numeral
13.1 del presente artículo, se desagregan a nivel de cada
pliego habilitado, en la fuente de f‌i nanciamiento de Recursos
Ordinarios, conforme al Anexo “Transferencia de Partidas para
los pliegos de los niveles de Gobierno Nacional y Gobiernos
Regionales para la atención del Aguinaldo por Navidad 2012 de
los trabajadores CAS”, que forma parte del presente Decreto
Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la
misma fecha de publicación de la presente norma.
Artículo 14º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
14.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente
Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo 13°
de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco
(05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
14.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
14.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 15º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 13° del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 16°.- De la suspensión de normas
Déjese en suspenso las disposiciones legales que se
opongan a lo establecido en la presente norma o limiten
su aplicación.
Artículo 17º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
875566-7
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012 a favor de diversos
pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 244-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012 se aprobó, entre
otros, los presupuestos institucionales de los Pliegos 031:
Jurado Nacional de Elecciones; 033: Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil; 163: Instituto Nacional de
Innovación Agraria – INIA; 035: Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo; 008: Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERU; 027:
Fuero Militar Policial y 013: Ministerio de Agricultura;
Que, mediante Resolución N° 1000-2012-JNE,
publicada el 01 de noviembre de 2012, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones aprobó convocar a consulta popular
de revocatoria del mandato de autoridades municipales de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día 17 de
marzo de 2013;
Que, el artículo 41° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con
el artículo 373° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de
Elecciones, precisa que convocado un Proceso Electoral
Especial, no previsto en el calendario f‌i jo, los organismos
del Sistema Electoral deberán remitir al Jurado Nacional de
Elecciones el presupuesto requerido. El Jurado Nacional
de Elecciones deberá presentarlo ante el Poder Ejecutivo
dentro del plazo de siete (7) días calendario de efectuada
la convocatoria;

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