Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana

Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha de disposición01 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 1 de mayo de 2009
395250
Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social - MIMDES.
Regístrese y comuníquese.
CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
343337-1
PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero
de la Amazonía Peruana
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2009-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación,
y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su
uso sostenible, la conservación de la diversidad biológica y
de las áreas naturales protegidas, así como el desarrollo
sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada;
en concordancia con lo establecido en los artículos 66° a
Que, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales implica el manejo racional de éstos teniendo
en cuenta su capacidad de renovación, evitando
su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y
cuantitativamente, de ser el caso; de conformidad con
lo señalado en el artículo 28° de la Ley N° 26821 – Ley
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales;
Que, el Ministerio de la Producción, sobre la base
de evidencias científ‌i cas disponibles y de factores
socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías,
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de
captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las
tallas mínimas de captura y demás normas que requieran
la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos; asimismo, según el tipo de pesquería y
la situación de los recursos que se explotan, establece
el sistema de ordenamiento que concilie el principio de
sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en
el largo plazo, con la obtención de los mayores benef‌i cios
económicos y sociales; conforme a lo establecido en los
artículos y 11° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General
de Pesca, modif‌i cado por Decreto Legislativo N° 1027;
Que, el Ministerio de la Producción es competente de
manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y
tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional
y sectorial de su competencia aplicable a todos los niveles
de gobierno; en concordancia con lo previsto en el artículo
3º y el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº
1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la
Amazonía Peruana aprobado por Resolución Ministerial
N° 147-2001-PE y modif‌i cado mediante Resoluciones
Ministeriales N°s 328 y 426-2003-PRODUCE, requiere
ser actualizado a f‌i n de conseguir una gestión ef‌i ciente
de los recursos hidrobiológicos y de las pesquerías de la
Amazonía Peruana, en el marco de un instrumento legal
que contemple la conservación de las especies y que
concilie las medidas de protección con los intereses de los
usuarios que intervienen directamente en las diversas fases
de la actividad pesquera, de modo que ambos, especies
hidrobiológicas y usuarios, resulten benef‌i ciados, teniendo
en cuenta las particularidades propias que presenta la
Amazonía Peruana;
Que, los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4° del citado
reglamento, establecen los tamaños mínimos de malla para
las redes empleadas en la captura de los peces de escama,
los grandes bagres y el recurso paiche; así como las tallas
mínimas de captura permisible de las especies amazónicas:
paiche Arapaima gigas, dorado Brachyplatystoma f‌l avicans,
tigre zúngaro Pseudoplatystoma tigrinum, doncella
Pseudoptatystoma fasciatum, gamitana Colossoma
macropomus, paco Piaractus brachypomus y boquichico
Prochitodus nigricans;
Que, de conformidad con el artículo 5° del Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, el ordenamiento pesquero se aprueba
mediante reglamentos, los cuales tienen por f‌i nalidad
establecer los principios, normas y medidas regulatorias
aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser
administrados como unidades diferenciadas;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero cuya
aprobación es objeto del presente Decreto Supremo ha
sido elaborado teniendo en cuenta los planteamientos del
taller realizado en la ciudad de Iquitos por el Ministerio de
la Producción para la actualización del citado Reglamento
de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana,
así como de Gobiernos Regionales con competencia
en la Amazonía Peruana, organizaciones sociales de
pescadores, exportadores de peces ornamentales, del
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP,
y demás agentes involucrados en la pesca amazónica
ornamental y de consumo; por lo que, en concordancia con
el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la prepublicación
de esta norma ha sido considerada innecesaria;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero de la Amazonía Peruana, el cual consta de diez
(10) artículos, dos (2) disposiciones complementarias
transitorias y un anexo, el mismo que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Facultar al Ministerio de la Producción para
que, mediante Resolución de su Titular, expida las normas
complementarias que se requieran para la aplicación de lo
dispuesto en el reglamento que se aprueba en el artículo
precedente.
Artículo 3º.- Deróguense las disposiciones contenidas
en la Resolución Ministerial N° 147-2001-PE a excepción
de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas
por los numerales 4.3 y 4.4 de su artículo 4°, así como las
Resoluciones Ministeriales N°s 328 y 426-2003-PRODUCE,
y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto
Supremo.
Artículo 4°.- Disponer la publicación del presente
Decreto Supremo en el Diario Of‌i cial y el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de la Amazonía a que se ref‌i ere
el artículo 1° en el Portal Electrónico del Ministerio de la
Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la
publicación of‌i cial, bajo responsabilidad.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de abril del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
343343-2
Autorizan viaje de profesionales a
Bélgica para participar en la III Ronda
de Negociaciones para la suscripción de
un Acuerdo Comercial entre la Unión
Europea y los Países Andinos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 010-2009-PRODUCE
Lima, 30 de abril del 2009
VISTOS: el Informe Nº 0033-2009-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGI de la Dirección General de Industria del
Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe
(viaje) Nº 061-2009-PRODUCE/OGPP-Octai de la Of‌i cina
de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de
la Of‌i cina General de Planif‌i cación y Presupuesto, el
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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