DECRETO SUPREMO N° 063-2014-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, departamento de Cusco

Fecha de disposición30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 30 de setiembre de 2014
533828
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en el distrito de Paruro,
de la provincia de Paruro, departamento
de Cusco
DECRETO SUPREMO
Nº 063-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del sismo de magnitud 5.1
en la escala de Richter, registrado el 27 de setiembre de
2014 a las 21:35 horas al sur oeste del distrito de Paruro,
de la provincia de Paruro, del departamento de Cusco,
produciéndose la pérdida de vidas humanas, daños a la
salud, colapso de viviendas, así como la destrucción de
vías de comunicación terrestre y afectación del servicio de
energía eléctrica en las localidades de Cajay, Cañopato,
Cusibamba Bajo, Misca y Mollejato del referido distrito;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, a través del Informe Técnico
N° 00034-2014-INDECI/11.0 de fecha 29 de setiembre de
2014, considerando las coordinaciones efectuadas con el
Gobierno Regional Cusco, la Municipalidad Provincial de
Paruro y el Informe de Emergencia Nº 658-29/09/2014/
COEN-INDECI/07:15 Horas (Informe N° 07), ha realizado
una Evaluación Preliminar de Daños, informando la existencia
de personas fallecidas, heridos, familias damnif‌i cadas y
afectadas, viviendas colapsadas e inhabitables, así como
infraestructura pública dañada; por lo que recomienda
la adopción de acciones inmediatas de respuesta y
rehabilitación que correspondan ante los daños acontecidos
en el distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, en el
departamento del Cusco;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la
adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno
Regional de Cusco y a la Municipalidad Provincial de
Paruro, en coordinación del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Salud,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio
de Educación, Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y demás instituciones públicas y privadas
involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar
acciones inmediatas y necesarias destinadas a la
atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas
afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable
de la Secretaría del Gestión del Riesgo de Desastres de
la Presidencia del Consejo de Ministros emitida con el
Memorándum N° 414-2014-PCM/SGRD, considerando
que corresponde declarar el Estado de Emergencia;
Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia,
podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y
Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos
por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a
través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo
artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia
del Consejo de Ministros puede presentar de of‌i cio
al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de
Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente
o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la
situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas
que correspondan, efectuadas por el INDECI;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la
Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo
68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el
- SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-
2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria
de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia
Declárese en Estado de Emergencia el distrito de
Paruro, de la provincia de Paruro, departamento del
Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y
necesarias destinadas a la atención de la emergencia y
rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad
Provincial de Paruro en coordinación con el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación
del Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás
instituciones públicas y privadas involucradas dentro de
sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción
inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación
en las zonas afectadas; acciones que pueden ser
modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades y elementos
de seguridad que se vayan presentando durante su
ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes.
Artículo 3.- Responsabilidad de las
coordinaciones
El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será
responsable de realizar las coordinaciones necesarias
entre el Gobierno Regional Cusco, la Municipalidad
Provincial de Paruro y los Sectores, instituciones y
organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar
las acciones de respuesta y rehabilitación, con la f‌i nalidad
de que éstas se cumplan dentro del plazo de vigencia
de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo
mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo
de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros
del avance de las mismas.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, por la Ministra
de Salud, por el Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, por el Ministro de Educación y por la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en Iquitos, a los treinta días del mes de setiembre
del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1144844-1

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