DECRETO SUPREMO N° 136-2014-EF - Aprueban Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas (FONDO APP)

Fecha de disposición10 Junio 2014
Fecha de publicación10 Junio 2014
El Peruano
Martes 10 de junio de 2014
524942
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información
El Pliego habilitado informará al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones los avances físicos y f‌i nancieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones
de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el artículo 11
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1094630-2
Aprueban Reglamento del Fondo de
Apoyo a las Asociaciones Público
Privadas Cofinanciadas (FONDO APP)
DECRETO SUPREMO
Nº 136-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17° de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
creó el Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas
Cof‌i nanciadas en el Ministerio de Economía y Finanzas con
la f‌i nalidad de coadyuvar al cof‌i nanciamiento que requiera la
ejecución de proyectos a cargo de las Asociaciones Público
Privadas cof‌i nanciadas formuladas por el Comité Especial de
Proyectos de Inversión Pública de la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada (PROINVERSION) así como a las
Iniciativas Privadas cof‌i nanciadas;
Que, por otro lado, el referido artículo 17° señala que el
cof‌i nanciamiento solicitado al Fondo APP se determinará
conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de dicha
norma. Asimismo, se establece que el Comité Especial de
Proyectos de Inversión Pública de PROINVERSION presenta
las solicitudes de cof‌i nanciamiento a la Dirección General de
Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,
que se encargará de seleccionar y determinar el monto del
cof‌i nanciamiento que el Fondo otorga a las mismas, siempre
que se cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, el cual contiene también las disposiciones
sobre las características para el uso, implementación y
funcionamiento del mencionado Fondo, así como las demás
disposiciones reglamentarias y complementarias que sean
necesarias en el marco de lo dispuesto en dicho artículo;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar
el Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones
Público Privadas Cof‌i nanciadas que establezca las
disposiciones para la aplicación de lo señalado en el
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del
Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas
Cof‌i nanciadas
Apruébase el Reglamento del Fondo de Apoyo a las
Asociaciones Público Privadas Cof‌i nanciadas creado por
el artículo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, el cual consta de
nueve (09) artículos.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL FONDO DE APOYO A
LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
COFINANCIADAS
Artículo 1°.- Objeto
La presente norma tiene por objeto dictar las
disposiciones reglamentarias del Fondo de Apoyo a las
Asociaciones Público Privadas Cof‌i nanciadas, creado por
el artículo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Artículo 2°.- Finalidad del Fondo APP
El Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público
Privadas Cof‌i nanciadas tiene como f‌i nalidad coadyuvar al
cof‌i nanciamiento que requiera la ejecución de proyectos
mediante Asociaciones Público Privadas cof‌i nanciadas
que sean formulados por el Comité Especial de Proyectos
de Inversión Pública de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, así como la ejecución
de proyectos mediante Asociaciones Público Privadas
cof‌i nanciadas originadas por iniciativas privadas.
Las Asociaciones Público Privadas cof‌i nanciadas a
que se ref‌i ere el párrafo anterior se rigen por el Decreto
Legislativo N° 1012 y su Reglamento.
Artículo 3°.- Def‌i niciones
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 17° de
la Ley N° 30114 y el presente Reglamento se tendrán en
cuenta las siguientes def‌i niciones:
a) Comité Especial: Es el Comité Especial de
Proyectos de Inversión Pública de PROINVERSIÓN creado
por la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013.
b) Costo Total de Inversión: Es el establecido en el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012.
c) Entidad: Es la entidad pública a cuyo ámbito de
competencia corresponde el proyecto de inversión pública
materia de la Asociación Público Privada cof‌i nanciada
comprendida en el artículo 17° de la Ley N° 30114 y el
presente Reglamento.
d) Fondo APP: Es el Fondo de Apoyo a las
Asociaciones Público Privadas Cof‌i nanciadas, creado por
Artículo 4°.- Criterios para la selección de los
proyectos
4.1 Los aportes del Fondo APP serán destinados a los
proyectos de acuerdo a los siguientes criterios de selección:
a) Número de benef‌i ciarios por unidad monetaria
invertida a precios de mercado que atienda el proyecto; y,
b) Rentabilidad social promedio por unidad monetaria
invertida a precios de mercado que genere el proyecto.
4.2 La Dirección General de Política de Promoción
de la Inversión Privada, mediante resolución directoral,
aprobará los lineamientos para la aplicación de los criterios
contemplados en el numeral anterior, dentro de un plazo
no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la
entrada en vigencia del presente Reglamento.
Artículo 5°.- De la determinación del monto máximo
y destino del aporte del Fondo APP
5.1 El Fondo APP no podrá destinar más del quince
por ciento (15%) del monto de los recursos previstos en

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