DECRETO SUPREMO N° 046-2014-PCM - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Calidad

Fecha de disposición01 Julio 2014
Fecha de publicación01 Julio 2014
El Peruano
Martes 1 de julio de 2014 526593
Acuerdos N°s. 74 y 75-2014-CR/GRM.- Aprueban transferencia
f‌i nanciera a diversas municipalidades para la fase de inversión de
instalación de polideportivo y mejoramiento de servicio educativo
526639
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza N° 348-MDA.- Establecen benef‌i cio de condonación de
deudas tributarias y no tributarias 526641
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
D.A. N° 09-2014-MDSJM.- Prorogan vigencia de la Ordenanza
N° 270-MDSJM, que otorgó benef‌i cios tributarios y no tributarios en el
distrito 526643
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Ordenanza N° 317-MDS.- Aprueban Régimen de benef‌i cios tributarios
y no tributarios, a favor de los contribuyentes del distrito 526643
PROYECTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 127-2014-OS/CD.- Disponen la publicación en el diario
of‌i cial El Peruano del proyecto de resolución que modif‌i ca el Plan de
Inversiones 2013 - 2017, aprobado por Res. N° 151-2012-OS/CD.
526647
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la
Política Nacional para la Calidad
DECRETO SUPREMO
Nº 046-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
del Perú, bajo el régimen de una economía social de
mercado, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud,
educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;
Que, los artículos 59° y 61° de la Constitución Política
señalan que el Estado estimula la creación de riqueza y
garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa,
comercio e industria, vigilando que las actividades
económicas se realicen en un marco de libre competencia;
Que, por su parte, conforme al artículo 65° de la
Constitución Política, el Estado def‌i ende el interés de los
consumidores y usuarios, velando en particular, por la
salud y la seguridad de la población;
Que, el Acuerdo Nacional contempla compromisos del
Estado en la Decimoséptima y Decimoctava Política de
Estado referidas a promover la competitividad del país,
estimular la inversión privada y propiciar el fortalecimiento
del aparato productivo nacional mediante la inversión en
las capacidades humanas y el capital f‌i jo;
Que, el desarrollo y consolidación de la calidad debe
fundamentarse y regirse por una Política Nacional para
la Calidad, que def‌i na objetivos prioritarios, lineamientos,
contenidos principales de política pública, los estándares
nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que
deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el
normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;
Que, en ese sentido, la Política Nacional para la Calidad
debe guiar de manera clara y con visión de largo plazo la
implementación, desarrollo y gestión de la infraestructura
de la calidad en el Perú, que armonice el ejercicio de las
funciones de las diversas instituciones públicas y privadas
con la infraestructura de la calidad, que genere mayor
conf‌i anza en los productos que se ofrecen en el mercado,
que respete los derechos de los ciudadanos, y contribuya
con la competitividad del país;
establece la estructura para las Políticas Nacionales,
las cuales deben def‌i nir los objetivos prioritarios, los
lineamientos, los contenidos principales de las políticas
públicas, los estándares nacionales de cumplimiento
y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y
supervisados para asegurar el normal desarrollo de las
actividades públicas y privadas;
Que, la citada Ley en su artículo 4° precisa, que las
Políticas Nacionales conforman la política general de
gobierno, y que el diseño y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales es competencia exclusiva del Poder
Ejecutivo; asimismo, establece que el cumplimiento de las
políticas es responsabilidad de los tres niveles de gobierno;
Que, la Política Nacional para la Calidad como política
nacional considera los intereses generales del Estado
y la diversidad de las realidades regionales y locales,
concordando con el carácter unitario y descentralizado del
gobierno de la República; y que se fundamenta en marco
normativo sectorial sobre la materia; y que respeta los
tratados, acuerdos y convenios internacionales ratif‌i cados
por el Perú, relacionados con el comercio internacional;
Que, corresponde aprobar la Política Nacional para
la Calidad que se fundamente en la promoción de la
productividad, la innovación y la competitividad; la protección
de la salud y seguridad, el medio ambiente, la provisión de
bienes y servicios idóneos, y el cumplimiento de estándares
de calidad; el desarrollo de una cultura de la calidad con una
visión descentralizada, difundiendo el conocimiento científ‌i co
y las mejores prácticas de calidad; la producción y el uso
de bienes y servicios de calidad mediante la utilización de
estándares de calidad y la adecuación de la normativa que
favorezca su diseño, producción y distribución; y una política
transversal que involucre a los poderes públicos y agentes
económicos con una cobertura nacional y con los recursos
necesarios para su sostenibilidad;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la Política Nacional
para la Calidad.
Aprobar la “Política Nacional para la Calidad” cuyo
texto en anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente
Decreto Supremo se f‌i nanciará con cargo al presupuesto
institucional de las entidades involucradas, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3º.- Publicación.
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
en el Diario Of‌i cial El Peruano; asimismo, publíquese en
la misma fecha en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe).
Artículo 4º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.

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