ORDENANZA N° 348-MDA - Establecen beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias

Fecha de publicación01 Julio 2014
Fecha de disposición01 Julio 2014
El Peruano
Martes 1 de julio de 2014 526641
Regional de Moquegua en sesión extraordinaria del 27 de
junio del 2014, con el voto unánime de sus miembros y
con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia
f‌i nanciera de S/. 200.000.00 Nuevos Soles del
Presupuesto Institucional 2014, del Pliego 455 Gobierno
Regional de Moquegua al Pliego Municipalidad Distrital de
Ichuña; para la fase de inversión de la “Mejoramiento del
servicio educativo de la I.E. de educación primaria Nro.
43094 de la localidad de Yanahuara, distrito de Ichuña,
Provincia General Sánchez Cerro, Moquegua” con código
SNIP 101698;
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la
Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional
Moquegua, para que efectuar las acciones administrativas
que corresponden para la transferencia aprobada.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección
de Supervisión y la Of‌i cina de Proyectos de Inversión
(OPI) monitoreen, hagan el seguimiento y velen por el
cumplimiento de los f‌i nes, metas en sus dimensiones
físicas y f‌i nancieras para los cuales fueron entregados
los recursos a que se ref‌i ere el artículo primero de este
Acuerdo de Consejo.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Gobierno
Regional. REMITIENDO, copia del mismo a Presidencia
Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional,
Gerencia General Regional y demás instancias
comprendidas pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GINA ALICIA VALDIVIA VELEZ
Consejera Delegada
1104193-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen beneficio de condonación
de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 348-MDA
Ate, 30 de junio de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Junio de 2014; visto
el Dictamen Nº 007-2014-MDA/CAT de la Comisión de
Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley Nº
28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario y sus modif‌i catorias, establecen
que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden
crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
por el artículo 200º; Inc. 4) de la Constitución tienen
rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas,
los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los
Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de
carácter general;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas, dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo”;
Que, la presente Administración considera pertinente
el otorgamiento de facilidades para el saneamiento
de los saldos deudores de las cuentas corriente que
se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual
se hace necesario el otorgamiento de un benef‌i cio
tributario y administrativo a los propietarios de predios
y administrados en la jurisdicción del Distrito de Ate, a
f‌i n de que puedan cancelar las deudas que mantengan
con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto
Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo,
Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta la
entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos,
reajustes, intereses moratorios, gastos y costas
procesales y otros;
Que, mediante Dictamen Nº 007-2014-MDA/CAT,
la Comisión de Administración Tributaria recomienda
aprobar la Ordenanza que establece el Benef‌i cio de
Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias,
solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo
Municipal para su conocimiento, debate y aprobación
correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en
uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los
señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo
de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE
CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general,
en la jurisdicción del Distrito de Ate un régimen de
benef‌i cios tributarios y no tributarios, a favor de las
personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar
la regularización de sus obligaciones, generadas hasta
la entrada en vigencia de la presente norma, que se
encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o
coactiva.
Artículo Segundo.- Deuda Tributaria
a) El presente benef‌i cio comprende la extinción del
100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios,
gastos administrativos y costas procedimentales de
las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas
de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias,
pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la
presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a
los benef‌i cios, pagando su deuda al contado, dentro de la
vigencia de la presente Ordenanza.
b) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario
cumpla con pagar al contado la deuda total de cada
uno de los ejercicios en forma independiente o en forma
acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se
encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia

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