ORDENANZA N° 317-MDS - Aprueban Régimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de los contribuyentes del distrito

Fecha de disposición01 Julio 2014
Fecha de publicación01 Julio 2014
El Peruano
Martes 1 de julio de 2014 526643
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 270-MDSJM, que otorgó beneficios
tributarios y no tributarios en el
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 09-2014-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 27 de junio del 2014
VISTO:
El Informe Nº557-2014-GAJ-MDSJM de fecha 27 de
Junio del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Memorándum Nº615-2014-GR-MDSJM de fecha 25 de
junio del 2014 de la Gerencia de Rentas, sobre Prórroga
de la Ordenanza Nº 270-MDSJM de Benef‌i cios Tributarios
y no Tributarios, sobre Prórroga; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Ordenanza Municipal Nº 270-MDSJM de
fecha 11 de junio del 2014 y publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 14 de junio del 2014, Otorga “Benef‌i cio
Tributario y No Tributario para el Cumplimiento de
Obligaciones Tributarias y No Tributarias en el Distrito
de San Juan de Miraf‌l ores” con vigencia hasta el 30
de junio del 2014, y según lo establecido en la Tercera
Disposición Final señala: “Facúltese al Señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de la presente ordenanza”.
Que, con Memorándum Nº 0615-2014-GR-MDSJM
de fecha 25 de junio del 2014 la Gerencia de Rentas
ref‌i ere que:“(...) Tomando en cuenta que existe un alto
porcentaje de contribuyentes que no han cumplido con
sus obligaciones en estado de morosidad, tanto por
concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y
considerando el corto plazo de vigencia de la norma en
mención, la Gerencia a mi cargo considera necesario
ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 270-
MDSJM hasta el 31 de julio del 2014…”
Que, según lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, señala que las
Municipalidades son órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos que son de su competencia, siendo que
esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con
lo establecido en el artículo II del Titulo Preliminar de
Que, considerando que existe un alto porcentaje de
contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones
en estado de morosidad, tanto por concepto de Impuesto
Predial y Arbitrios Municipal y considerándose el corto
plazo de vigencia de la norma en mención, la Gerencia de
Rentas considera necesario ampliar el plazo de vigencia
de la Ordenanza Nº 270-MDSJM hasta el 31 de julio del
2014.
Que mediante Ordenanza Nº 270-MDSJM se otorga el
Benef‌i cio Tributario y No Tributario para el Cumplimiento
de Obligaciones Tributarias y No Tributarias en el
Distrito de San Juan de Miraf‌l ores” específ‌i camente en
las Obligaciones Tributarias: Impuesto Predial, Arbitrios
Municipales, Multas Tributarias y No tributarias del
ejercicio f‌i scal 2013 y años anteriores por deudas que
se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en
convenio de fraccionamiento de pago, teniendo como
fecha de vigencia el 30 de junio del 2014, por lo cual
esta administración en aras de que los contribuyentes del
distrito puedan cumplir con sus obligaciones tributarias
y reducir los índices de morosidad propone realizar una
ampliación del benef‌i cio hasta el 31 de julio del 2014
mediante Decreto de Alcaldía.
Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido
en el artículo 79 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-
MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011 y publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 05 de febrero del
2012 establece que la Gerencia de Rentas, dentro de
sus funciones señala literal d) “Proponer proyectos de
ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y
otros documentos en el ámbito de su competencia”
Que, según lo establecido en la Tercera Disposición
Final señala: “Facúltese al Señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de la presente ordenanza”.
Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley
que: “Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal”.
Que, según lo establecido en el numeral 6 del artículo
una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos
y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y
ordenanzas.”
Que, mediante Informe Nº557-2014-GAJ-MDSJM
de fecha 27 de junio del 2014 la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que, el proyecto de Decreto de Alcaldía, es
viable legalmente por lo que se deberá prorrogar la fecha
de vencimiento de la Ordenanza Nº 270-MDSJM hasta
el 31 de julio del 2014, por lo que deberá ser remitida al
Despacho de Alcaldía para su emisión.
Que, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago
al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto
Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al
presente ejercicio.
En uso de las facultades conferidas en el por el
Numeral 6) del Artículo 20° y el Articulo 42 de la Ley
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de julio
2014 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº270-MDSJM
que otorga Benef‌i cios Tributarios y No Tributarios en el
Distrito de San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento
del presente Decreto, a la Gerencia de Tecnología de la
Información y Estadística su implementación, a Secretaria
General su publicación y a la Sub Gerencia de Relaciones
Públicas y Comunicaciones su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
1103879-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban Régimen de beneficios
tributarios y no tributarios, a favor de
los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 317-MDS
Surquillo, 27 de junio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR