DECRETO SUPREMO N° 123-2012-PCM - Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2013

Fecha de disposición31 Diciembre 2012
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485225
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PLAZO
ESTABLECIDO EN EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO
14 DEL DECRETO LEGISLATIVO 709, LEY DE
PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA EN
PREDIOS PARA ARRENDAMIENTO
Artículo 1. Objeto de la Ley
Prorrógase la vigencia del literal c) del artículo 14 del
Decreto Legislativo 709, Ley de promoción a la inversión
privada en predios para arrendamiento, prorrogado por el
Decreto de Urgencia 062-2011, hasta el 31 de diciembre
de 2014.
Artículo 2. Excepción
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley no
es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa
habitación.
Artículo 3. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de
su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Patrimonio cultural o histórico
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley no es
aplicable a los inmuebles declarados patrimonio cultural o
histórico, conforme a ley.
SEGUNDA. Empadronamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la
vigencia de la presente Ley, realizará un empadronamiento
de las personas o familias benef‌i ciarias de la presente
Ley, para lo cual las municipalidades provinciales y
distritales enviarán al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, en un plazo no mayor de tres meses, la
información de los predios comprendidos en el artículo 1
de la presente Ley.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
propondrá, antes del 31 de diciembre de 2013, un programa
de vivienda para quienes hayan sido empadronados.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de
dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
883944-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declaran días no laborables
compensables para los trabajadores del
sector público, durante el año 2013
DECRETO SUPREMO
N° 123-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo
promover el desarrollo de la actividad turística como
un medio para contribuir al crecimiento económico y al
desarrollo social del país, propiciando las condiciones
más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada,
y la generación de empleo;
Que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 29408
- Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR
fomentar el turismo social e implementar estrategias para
la promoción del turismo interno y receptivo;
Que, a f‌i n de fomentar el desarrollo del turismo interno,
el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción
de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales
promueve desde hace algunos años, el establecimiento de
días no laborables sujetos a compensación o recuperación
de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados
ordinarios, crean f‌i nes de semana largos propicios para la
práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto
positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados
de las evaluaciones del f‌l ujo turístico interno movilizado
durante los f‌i nes de semana largos, efectuadas cada año
por el sector turismo;
Que, la práctica del turismo interno constituye un
instrumento dinamizador de las economías locales y
contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos
turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones
de nuestro país;
Que, por dichas razones, es conveniente establecer
los días no laborables sujetos a horas de trabajo
compensables correspondientes al año 2013;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1°.- Días no laborables en el sector
público.
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores
del sector público, a nivel nacional, durante el año 2013,
los siguientes:
Lunes 11 y martes 12 de febrero
Jueves 27 y viernes 28 de junio
Martes 30 de julio
Jueves 29 de agosto
Lunes 7 de octubre
Lunes 30 y martes 31 de diciembre
1.2 Para f‌i nes tributarios dichos días serán
considerados hábiles.

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